REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
San Fernando de Apure, 28 de Julio del 2009
198° y 150°
Causa: 1E-1589-09.
Celebrada como fue la Audiencia Especial en fecha 22-07-2009, y estando este Tribunal dentro del lapso referido en el articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de decidir sobre la revocatoria o no, de la Autorización de Trabajo Fiera del Establecimiento, como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, que le fue acordada en fecha 21-12-2006, al penado RAMON MARIA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 11.088.166, relacionado con la causa 1E-1589-09, a los fines de decidir, es necesario hacer las siguientes consideraciones:
De la revisión del libro de entrada y salida de Destacamentarios, que es llevado por el Internado Judicial de esta ciudad, y del cual se recavo copia en fecha 01-07-2009, se evidencia ciertas irregularidades en cuanto a la presentación a pernotar que debe hacer el penado RAMON MARIA ROJAS, por ante el Internado Judicial, consistente en que el mismo salio a su sitio de trabajo en fecha 18-06-2009, y hasta el día en que tuvo lugar dicha inspección a saber el 01-07-2009, el penado en mención no se había presentado, los que nos da un total de trece (13) días continuos sin haber pernotado en la sede de dicho recinto carcelario.
El artículo 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, establece lo siguiente:
Los penados en quienes concurran las circunstancias del artículo anterior podrán ser autorizados a trabajar sin vigilancia especial fuera del establecimiento, pernoctando en el mismo, cuando tengan trabajo asegurado en la localidad y el ejercicio de su profesión, arte u oficio, no permita su destino a destacamentos.
Ahora bien, corre inserto al folio mil ciento cuarenta y tres (1143) al mil ciento cuarenta y seis (1146) auto mediante el cual se le otorgo al penado RAMON MARIA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 11.088.166, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, conocida como Destacamento de Trabajo, la cual seria desempeñada como Obrero de Mantenimiento en el Semanario Notillanos, ubicado en la Avenida Caracas, frente de la estatua San Fernando, piso 01, oficina 02, Municipio San Fernando Estado Apure; y visto que dicho penado en fecha 13-07-2009, compareció voluntariamente por ante este Tribunal, y consigno constancia de trabajo expedida por la empresa Ganadera Agroecologica “MARISELA” S.A, señalando además que sigue trabajando allí, de lo que se evidencia que el mismo cambio de sitio de trabajo, sin participación previa a este Tribunal, por lo que con fundamento en lo establecido en el segundo y tercer aparte del articulo 506 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala lo siguiente: “…En el escrito contentivo de la solicitud, el penado, si fuere el caso, deberá señalar el lugar o direccion donde fijara su residencia y demás informaciones que posibiliten su localización inmediata, lo que deberá ser verificado por el tribunal previamente a la concesión del beneficio o la medida. De ser acordada la solicitud, el penado informara previamente acerca de cualquier cambio en los datos aportados, so pena de serle revocado el beneficio o la medida,” lo cual se ajusta al presente caso, en virtud del cambio de sitio de trabajo, tal como ha sido informado por el penado antes identificado, y tomando en consideración que el mismo, no pernoto en el internado judicial, durante trece (13) días continuos; este Tribunal administrado Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley Acuerda: Primero: Sin lugar, la Revocatoria de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, referida a la Autorización de Trabajo Fuera del Establecimiento; toda vez que el fin de esta etapa del proceso penal, es la resocialización y rehabilitación que se le fijo como meta al penado, todo conforme al Principio Constitucional consagrado en el articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Segundo: Se acuerda Suspender, la Alternativa de Cumplimiento de Pena, referente a la Autorización de Trabajo Fuera del Establecimiento, que le fuese concedida al penado RAMON MARIA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 11.088.166, por el lapso de un (01) mes, contado desde el 22-07-2009, hasta el 22-08-2009. Tercero: Se acuerda citar al ciudadano Anibal Espejo, en su carácter de Presidente de la Empresa Socialista Ganadera Agroecologica “MARISELA” S.A, ubicada en el sector el Frió, Carretera Nacional San Fernando, Mantecal, Municipio Muños, del Estado Apure, a los fines de que en el lapso de cuatro (04) días contados a partir de su citación, comparezca por ante este despacho, a los fines de que ratifique o no la oferta de trabajo a favor del penado RAMON MARIA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 11.088.166. Cuarto: se acuerda la elaboración de un Nuevo cómputo de pena, para determinar las fechas exactas en que le proceden las Alternativas de Cumplimiento de Pena, al ciudadano RAMON MARIA ROJAS. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABG. YULI TERESA BALI ARVELO
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO L.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO L.
CAUSA: 1E-1589-09
YBA/EB..-