REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

San Fernando de Apure, 28 de Julio de 2009
199º y 150º

AUDIENCIA ESPECIAL

CAUSA N° 1E-1931-09

JUEZ : ABG. YULI BALI ARVELO
PROCEDENCIA: FISCALIA SEPTIMA DEL Ministerio Público.
DEFENSOR: ABG. ROSA PEREZ
VÍCTIMA : FELIS NAPOLEON DIAZ
SECRETARIO: ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
PENADO (S) LUIS ENRIQUE GONZALEZ, Y ALQUIMEDES JHOVANNIS ROSALES
DELITO (S) ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR

En el día de hoy, veintiocho (28) de Julio de 2.009, siendo las 10:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de Especial, pautada en virtud de las irregularidades en cuanto a las pernotas que debe realizar el penado en la sede del Internado Judicial. Seguidamente el secretario verifica la presencia de las partes, constatándose que se encuentran presente los Penados LUIS ENRIQUE GONZALEZ, Y ALQUIMEDES JHOVANNIS ROSALES, el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, DR. JHONNY MOHAMED, y la Defensa Pública ABG. ROSA PEREZ, quien se encuentra supliendo a la DRA. MARIA ELENA DELGADO. Acto seguido la ciudadana Juez, advierte a las partes del motivo de la presente audiencia, y de seguida se le pregunta al penado LUIS ENRIQUE GONZALEZ, el motivo del por que no pernoto en el Internado Judicial del 28-05-09 al 01-06-09, del 03-06-09, al 08-06-09, del 11-06-09, al 15-06-09, y del 18-06-09, al 24-06-09, quien expone: Lo que pasa doctora es que el retardo mayo lo tuve cuando tenia a mi hijo enfermo, y yo le consigne una constancia medica, y los demás días es que es que lo demás destacamentarios se reúnen y dicen no venimos a dormir los días viernes, y como uno esta nuevo con el beneficio tenemos que hacer lo que dicen por que si no nos metemos en problemas. Es todo. De seguida la ciudadana juez le pregunta al penado ALQUIMEDES JHOVANNIS ROSALES, el motivo del por que no pernoto en el Internado Judicial del 28-05-09 al 01-06-09, del 03-06-09, al 08-06-09, del 10-06-09, al 15-06-09, y del 18-06-09, al 29-06-09, quien expone: Ciudadana Juez, el retraso que tengo es que una vez me fui para el capo a una campaña evangélica, y los demás es que lo destacamentarios que tiene mas tiempo, se reúnen y dice que no vamos a dormir los viernes, y hay que hacerlo por que si no corre peligro nuestra vidas, pero ya nos estamos presentando todos los días, y me comprometo a seguir cumpliendo con mi beneficio por que no lo quiero perder. Es todo. De seguida La Defensa Publica expone: Ciudadana juez, esta defensa quiere señalar lo mismo que en las otras audiencias, ya esta amenazas son constantes, mi defendidos LUIS ENRIQUE GONZALEZ, Y ALQUIMEDES JHOVANNIS ROSALES, hablaron con mi persona antes de entrar a la audiencia, y ellos estas cumpliendo con su beneficio y con las presentaciones, indico nuevamente que dentro del Internado los mismos Destacamentarios crean unas normas, esto quiere decir que si ellos van a pernotar los viernes corre peligro su vida, pido al tribunal como ya lo he indicado, que se tome en consideración esto, ya mis defendidos se están comprometiendo en esta audiencia a cumplir con sus presentaciones por ante el internado judicial. Es todo. El Ministerio Público expone: Esta representación Fiscal le informa a los penados lo mismo que le ha dicho a los demás, es que en caso de ausencia debe notificarlo al Tribunal, si se sienten amenazados debe denunciarlo a la Fiscalia, recuerde que se encuentra gozando de una Alternativa de Cumplimiento de Pena, que no esta en libertad, y que debe cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal, de lo contrario deberá revocarse dicha alternativa. Es todo. De seguida la Juez expone: Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: Primero: Se Amonesta verbalmente a los penados LUIS ENRIQUE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.528.409, y ALQUIMEDES JHOVANNIS ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº 16.512.850, relacionado con la causa 1E-1931-09, seguida por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, por el cual fueron condenados a cumplir la pena de Ocho (08) Años de prisiòn. Segundo: Se les informa a los penados LUIS ENRIQUE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.528.409, y ALQUIMEDES JHOVANNIS ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº 16.512.850, la obligación que tiene de pernotar todos los días en la sede del Internado Judicial de esta Ciudad. Tercero: En virtud de las irregularidades que presenta el penado LUIS ENRIQUE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.528.409, en cuanto a las pernotas en la sede del centro carcelario, se acuerda, como castigo, Suspender la Alternativa de Cumplimiento de Pena, conocida como Trabajo Fuera del Establecimiento, por dos (02) fines de semana consecutivo, a saber 01 y 02 de Agosto de 2009 y el 08 y 09 de Agosto de 2009, es decir que dicho penado una vez que comparezca a pernotar el día Viernes 31-08-2009, no deberá salir si no, hasta el día Lunes 03-08-2009, igualmente cuando comparezca a pernotar el día viernes 07-08-2009, no deberá salir, si no, hasta el día Lunes 10-08-2009. En cuanto al penado ALQUIMEDES JHOVANNIS ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº 16.512.850, se acuerda, como castigo, Suspender la Alternativa de Cumplimiento de Pena, conocida como Trabajo Fuera del Establecimiento, por cuatro (04) fines de semana consecutivo, a saber 01 y 02 de Agosto de 2009, el 08 y 09 de Agosto de 2009, el 15 y 16 de Agosto de 2009, y el 22 y 23 de Agosto del 2009; es decir que dicho penado una vez que comparezca a pernotar el día Viernes 31-08-2009, no deberá salir si no hasta el día Lunes 03-08-2009, igualmente cuando comparezca a pernotar el día viernes 07-08-2009, no deberá salir, si no hasta el día Lunes 10-08-2009, así mismo cuando comparezca a pernotar el día viernes 14-08-09, no deberá salir si no hasta el 17-08-2009, y cuando comparezca a pernotar el día 21-08-2009, no deberá salir, si no hasta el 24-08-2009, fecha en que vence dicho castigo. Cuarto: Se le advierte a los penados que la próxima oportunidad en que no se presenten a pernotar en las instalaciones del internado judicial sin causa justificada, le será revocada la Alternativa, conforme a lo señalado en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que le sea procedente el otorgamiento de cualquier otra formula de cumplimiento de pena. Tercero: Se le informa a los penados que su horario de salida o de trabajo que se fijo, es de Lunes a Viernes de 08:00 a.m, a 12:00, m, y de 02:00 p.m., a 06:00 p.m., y los días Sábados de 08:00 a.m, a 12:00 m, debiendo obligatoriamente pernotar en la sede del Internado Judicial, y presentarse por ante la Coordinación Zonal de tratamiento no Institucional. Quedan notificadas las partes conforme a lo señalado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Remítase copia de la presente decisión al Director del Internado Judicial. Termino se leyó y conforme firman.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÒN

ABG. YULI TERESA BALI ARVELO.



EL FISCAL DEL M.P

ABG. JHONNY MOHAMED


LOS PENADOS

LUIS ENRIQUE GONZALEZ

ALQUIMEDES JHOVANNIS ROSALES


LA DEFENSA PÚBLICA
ABG. ROSA PEREZ

EL SECRETARIO
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO


Causa: 1E-1931-09
YTBA/EMBL.-