REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
San Fernando de Apure, 29 de Julio de 2009
199º y 150º
AUDIENCIA ESPECIAL
CAUSA N° 1E-1884- 09
JUEZ : ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
PROCEDENCIA: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: ABG. ROSA PEREZ
VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO: ABG. MARIA GABRIELA FERRER
PENADO (S) CARLOS JESUS LAYA
DELITO (S) ROBO A MANO ARMADA
0En el día de hoy, veintinueve (29) de Julio de 2.009, siendo las 02:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de Especial, pautada en virtud de las irregularidades en cuanto a las pernotas que debe realizar el penado en la sede del Internado Judicial. Seguidamente el secretario verifica la presencia de las partes, constatándose que se encuentran presente el Penado CARLOS JESUS LAYA, el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, y la Defensa Publica AB. ROSA PEREZ, quien se encuentra supliendo a la DRA. MARIA ELENA DELGADO. Acto seguido la ciudadana Juez, advierte a las partes del motivo de la presente audiencia, y de seguida se le pregunta al penado, el motivo del por que no pernoto en el Internado Judicial saliendo el dia 28-05-09, ingresando el 01-06-09, salio el 03-06-09, ingreso el 07-06-09, salio el 0-06-09 e ingreso el 10-06-09, egreso el 11-06-09 e ingreso el 15-06-09, salio el 19-06-09 e ingreso el 29-06-09, Expone el penado:: Lo que sucede es que yo tenia a mi esposa enferma, ella esta embarazada y es de alto riesgo, y ella no tiene familia aquí, solo a mi, y me quede a cuidarla, esos días que falto tanto tiempo, me quede fue para cuidarla, y yo pues he ido a presentarme a la coordinación zonal y cuando voy como a las 10 de la mañana allí nunca hay nadie. Es todo. De seguida La Defensa Publica expone: Ciudadano juez, esta defensa quiere señalar lo mismo que en las otras audiencias, que se considere lo manifestado por mi representado y no se revoque el beneficio, y si me consta que en la coordinación a veces no hay nadie, porque yo personalmente he ido en arias oportunidades y no hay personal que atienda. Es todo. El Ministerio Público expone: Esta representación Fiscal le informa al penado lo mismo que le ha dicho a los demás, es que en caso de ausencia debe notificarlo al Tribunal, si se siente amenazado debe denunciarlo a la Fiscalia, recuerde que se encuentra gozando de una Alternativa de Cumplimiento de Pena, que no esta en libertad, y que debe cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal, de lo contrario deberá revocarse dicha alternativa. Es todo. De seguida el Juez expone: Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: Primero: Se Amonesta verbalmente al penado CARLOS JESUS LAYA, titular de la cédula de identidad Numero V- 19.406.679, relacionado con la causa 1E-1884-09, seguida por la comisión del delito de Robo a Mano Armada. Segundo: Se le informa al penado CARLOS JESUS LAYA, titular de la cédula de identidad Numero V- 19.406.679, la obligación que tiene de pernotar todos los días en la sede del Internado Judicial de esta Ciudad. Tercero: En virtud de las irregularidades que presenta el penado en cuanto a las pernotas en la sede del centro carcelario, se acuerda, como castigo, Suspender la Alternativa de Cumplimiento de Pena, conocida como Trabajo Fuera del Establecimiento, por dos (02) fines de semana consecutivo, a saber 01 y 02 de Agosto de 2009 y el 08 y 09 de Agosto de 2009, es decir que dicho penado una vez que comparezca a pernotar el día Viernes 31-08-2009, no deberá salir si no hasta el día Lunes 03-08-2009, igualmente cuando comparezca a pernotar el día viernes 07-08-2009, no deberá salir, si no hasta el día Lunes 10-08-2009. Cuarto: Se le advierte al penado que la próxima oportunidad en que no se presente a pernotar en las instalaciones del internado judicial sin causa justificada, le será revocada la Alternativa, conforme a lo señalado en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que le sea procedente el otorgamiento de cualquier otra formula de cumplimiento de pena. Tercero: Se le informa al penado que su horario de salida o de trabajo que se fijo, es de Lunes a Viernes de 08:00 a.m, a 12:00, m, y de 02:00 p.m., a 06:00 p.m., y los días Sábados de 08:00 a.m, a 12:00 m, debiendo obligatoriamente pernotar en la sede del Internado Judicial, y presentarse por ante la Coordinación Zonal de tratamiento no Institucional. Quedan notificadas las partes conforme a lo señalado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Remítase opia de la presente decisión al Director del internado Judicial Termino se leyó y conforme firman.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÒN
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA