REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

San Fernando de Apure,29 de julio de 2009 199° y 150°

EJECUCION DE SENTENCIA Y COMPUTO DE PENA.
Causa: 1E-2054-09
Juez: Abg. EDWIN MANUEL BLANCO.
Fiscal: Séptimo del Ministerio Publico
Defensor Privado: Abg. JAVIER ARTURO BLANCO.
Delito: Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Victima: LA COLECTIVIDAD
Penados: OMAR VENEGAS CRISTACHO, de nacionalidad colombiana, de 37 años de edad, nacido el 30-01-72, cedula de identidad Nº 19.816.012. Residenciado en la Av. Maria Nieves al final casa Nº 54 San Fernando de Apure.
Secretario: Abg. Maria Gabriela Ferrer.

Definitivamente firme como ha quedado el fallo condenatorio inserto a los folios 182 al 187 recaído en la presente causa contra el ciudadano: OMAR VENEGAS CRISTACHO, titular de la cédula de identidad Nº E- 84.834.069,residenciado en la avenida Maria nieves casa 54, Municipio San Fernando, Estado Apure, Quien fue condenado a cumplir la pena de ocho(08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de Trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 del la Ley Orgánica Contra el trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure en fecha 02-07-2009.

Este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Ejecución de la Pena de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. En los términos siguientes:

Penado: OMAR CRISTACHO
Delito: Trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas
Pena Impuesta: OCHO 08) Años de Prisión.
Fecha de la Detención: Desde: 19-02-2009. Hasta la presente fecha.
Tiempo Detenido: Cinco (05) Meses y Diez (10) días.
Falta por cumplir:


CUMPLE LA PENA Siete Años (07) Años, Seis (06) Meses y Veintiún 21) días.
EL 19 DE FEBRERO 2017

Beneficios que le Proceden: Fecha:_______
Destacamento de Trabajo con ¼ de la pena cumplida: Fecha: 19-02-2011.
Régimen Abierto con 1/3 de la pena cumplida: Fecha 21-10-2011.
Libertad Condicional con 2/3 de la pena cumplida: Fecha: 21-06-2014
Confinamiento con ¾ de la pena cumplida: Fecha 19-02-2015

Por último, por cuanto el penado OMAR CRISTANCHO VENEGAS, titular de la cédula de identidad Nº E- 84.834.069, se encuentran privado de libertad desde el 19-02-2009, y considerando que la pena impuesta supera los tres años, este Tribunal acuerda mantener dicha Medida.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, Remítanse Copias Certificadas del presente auto al Director del Internado Judicial, División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Librese Boleta de Traslado para imponer a los penados. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ (s) PRIMERO DE EJECUCIÓN

ABOG. EDWIN MANUEL BLANCO
LA SECRETARIA

ABG. MARIA G. FERRER

Seguidamente y en esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. MARIA G. FERRER.
CAUSA 1E-2054-09