REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
San Fernando de Apure, 30 de Julio de 2009
198º y 150º
NUEVO COMPUTO DE PENA
Causa: 1E-1589-09
Juez: Abg. Edwin Manuel Blanco Lima.
Fiscal: Séptimo del Ministerio Publico
Defensor Privado: Abg. Maria Elena Delgado.
Delito: Homicidio Intencional.
Victima: Willians Bartola
Penado: RAMON MARIA ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº 11.088.166.
Secretario: Abg. Maria Gabriela Ferrer.
Acordado como quedo en el auto de fecha 28-07-2009, y revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico procesal Penal, ORDENA: La practica de un nuevo Cómputo de la Ejecución de la Pena, a los fines de verificar la fecha exacta en que le procede las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, de la siguiente manera:
PRIMERO: Que el ciudadano RAMON MARIA ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº 11.088.166, fue condenado en fecha 27-04-1999, por el extinto Juzgado Primero Accidental Séptimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, y Distrito Arismendi del Estado Barinas a cumplir la pena de Doce (12) años, de presidio, por ser autor responsable del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano vigente para la época de los hechos.
SEGUNDO: Que el penado RAMON MARIA ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº 11.088.166, permaneció detenido desde el 30-09-1995, hasta el 19-10-1995, y desde el 02-02-2004, hasta el 21-12-2006, fecha en la cual le fue concedido la Alternativa de Trabajo Fuera del Establecimiento, el cual se encuentra cumpliendo hasta la presente fecha; así mismo consta en actas que al penado en mención, le fue ejecutada redención de pena de Un (01) Año y Cinco (05) días, en fecha 08-12-2006, para un total de cumplimiento de pena de Seis (06) Años, Seis (06) Meses y Veintidós (22) días, faltándole por cumplir Cinco (05) años, Cinco (05) meses y Ocho (08) días, pena que cumple en su totalidad el 08-01-2015, de lo que se evidencia que a dicho penado le procede actualmente la Alternativa de Cumplimiento de Pena conocida como Régimen Abierto. Libertad Condicional el: 08-01-2011, y la Gracia del Confinamiento el: 08-01-2012. Dichas alternativas al cumplimiento de pena, proceden cuando cumplan los demás requisitos de ley.
TERCERO: Remitir copias certificadas del nuevo cómputo a la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, Coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico y a su Defensor. Impóngase al penado Practíquese las demás diligencias correspondientes Líbrense Oficio. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA GABRIELA FERRER
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en al auto que antecede.
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA GABRIELA FERRER
Causa N° 1E-1589-09
EB/MGF..-