REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

San Fernando de Apure, 30 de Julio de 2009
199º y 150º

NUEVO COMPUTO DE PENA
Causa: 1E-1919-09
Juez: Abg. Edwin Manuel Blanco.
Fiscal: Séptimo del Ministerio Publico
Defensor Privado: Abg. Maria Elena Delgado.
Delito: Extorsión
Victima: Abdul Khalk Souleiman
Penados: MORENO GARZON OSCAR FERNANDO, titular de la cédula de identidad Nº 4.581.111.
Secretario: Abg. Maria Gabriela Ferrer.


Visto el escrito de la defensa Publica, en la cual solicita la realización del Informe Psicosocial, al penado Moreno Garzon Oscar Fernando, titular de la cedula de identidad Nº 4.581.111, ya que el mismo se encuentra disfrutando de la Autorizaron de Trabajo Fuera del Establecimiento, y revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el ultimo aparte del articulo 482 del Código Orgánico procesal Penal, ORDENA: Practicar nuevo Cómputo de la Ejecución de la Pena, a los fines de verificar la fecha exacta en que le procede las demás Alternativas de Cumplimiento de Pena, se hace de la siguiente manera:

PRIMERO: Que el ciudadano Moreno Garzon Oscar Fernando, titular de la cedula de identidad Nº 4.581.111, en fecha 30 de Enero de 2008, fue condenado por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a cumplir la pena de Tres (03) Años, y Seis (06) Meses de prisión, por ser autor responsable del delito de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 459, del Código Penal Venezolano vigente para la época de los hechos.

SEGUNDO: Que el penado Moreno Garzon Oscar Fernando, titular de la cedula de identidad Nº 4.581.111, permaneció detenido desde el 07-11-2007, hasta el 12-11-2008, (Fecha en que se le concedió la Autorización de Trabajo Fuera del Establecimiento), el cual se encuentra cumpliendo hasta la presente fecha, para un total de Un (01) Año, Ocho (08) Meses y Veintitrés (23) días; pero como quiera que en fecha 08-10-2008, le fue ejecutada redención de pena por Tres (03) Meses y Veinte (20) lo que sumado al tiempo cumplido, nos da un resultado de Dos (02) Años, y Trece (13) días, faltándole por cumplir Un (01) año, Cinco (05) Meses y Diecisiete (17) días, pena que cumple en su totalidad el 17-01-2011 Beneficio que le Procede: Actualmente le procede la Alternativa de Cumplimiento de Pena conocida como Régimen Abierto, una vez que cumpla con los requisitos de ley. Libertad Condicional el: 17-11-2009, y la Gracia del Confinamiento el: 15-03-2010.


TERCERO: Remitir copias certificadas del nuevo computo a la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Oficiar a la coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional a los fines de que el penado antes identificado sea incluido en la lista de las personas que próximamente les será practicado el informe psicosocial. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico y a su Defensor. Practíquese las demás diligencias correspondientes Líbrense Oficio. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO L.
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA GABRIELA FERRER

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en al auto que antecede.

LA SECRETARIA.
ABG. MARIA GABRIELA FERRER
Causa N° 1E-1919-09
EB/MGF..-