REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
San Fernando de Apure, 30 de Julio de 2009.
199º y 150º
Causa Nº 1E-2053-09
Vista la solicitud que antecede, presentada por el Abog. OSCAR SIMON ESPINOZA LOPEZ, Defensor Privado del penado: JAIME RAFAEL TERAN CASTRO, titular de la cédula de identidad N° 5.291.735, quien cumple pena de TRES (03) y SEIS (06) meses de Prisión, por la comisión del delito de Trafico de Sustancias ilícitas en la Modalidad de Distribuidor, actualmente cumple condena en el Internado Judicial de esta ciudad de San Fernando de Apure, en la cual solicita se ordene practicar los exámenes psicosociales a los fines de optar alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, igualmente solicita que este tribunal ordene la practica de exámenes de hepatología completa y químicos y se realice estudios en la columna, ya que presenta un cuadro patológico en la misma, igualmente solicita le sean expedidas copias fotostáticas simple de la sentencia definitiva que cursa en el expediente.
Revisada la solicitud, el Tribunal Observa:
PRIMERO: Que por cuanto al referido penado le procede el primer beneficio de destacamento de trabajo el 17-01-2010, considera inoficioso ordenar la práctica de los exámenes psicosociales.
SEGUNDO: Expedir copias simples de la sentencia Definitiva que cursa en la presente causa.
TERCERO: Que en los supuestos taxativamente consagrados en el Articulo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, solo están previstas las salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas.
CUARTO: Las salidas transitorias del establecimiento pena, tienen como fundamento:
a) Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padre e hijos.
b) Nacimiento de hijos.
c) Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseja la presencia del penado en el lugar de la gestión.
d) Gestión para la detención de trabajo y de alojamiento ante la proximidad del egreso.
De las consideraciones que preceden y de lo establecido en el Artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, es concluyente inferir la procedencia del permiso a que se hace referencia, y así se declara.
II
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Fundamento en la Ley de Régimen Penitenciario en su Articulo Nº 62, ACUERDA la solicitud de permiso planteada por el Abog. OSCAR SIMON ESPINOZA LOPEZ; a los fines de trasladar al Penado: JAIME TERAN CASTRO, titular de la cédula de identidad N° 5.291.735, hasta el Hospital “Pablo Acosta Ortiz” con la finalidad de que le sean practicados exámenes de Hepatología Completa y químico, así como placas RX en la columna, y a su vez sea evaluado por un Medico Internista. Remítase copia de la decisión al Director del Internado Judicial de esta ciudad. Ofíciese. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
DR. EDWIN MANUEL BLANCO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GABRIELA FERRER.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GABRIELA FERRER
CAUSA N° 1E-2053-09.
EMB/MGF/vilchez