REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia




Circuito Judicial Penal del Estado Apure
Tribunal Primero de Ejecución de Penas
y Medidas de Seguridad


San Fernando de Apure, 31 de Julio de 2009.
199º y 150º


CAUSA Nº 1E-1.718-09


Recibido como ha sido escrito suscrito por el ciudadano Fernando Elías tejada Tovar, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-9.871.933, y en el cual indica “…solicito la entrega formal del equipo a mi persona que presenta las siguientes características: EQUIPO COMBO CELERON TM P230 CELERON D266 GH2 D08DDB, que contiene: 01 Multifuncional y sus respectivos cartuchos de tinta…” en tal sentido, y a los fines de decidir este Juzgador observa:

Que en fecha 24-01-09 se celebro Audiencia de Presentación de Imputados ante el Tribunal Segundo de Control, de este Circuito Judicial penal, en la cual se decreto MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano JOEL SMITH MURO GUTIERREZ, Titular de la cedula de identidad Numero V-15.046.360, y en cuya investigación se determina como victima al solicitante supra referido.

Que en fecha 18-05-09, se celebró Audiencia preliminar en virtud del escrito de Acusación formal presentado por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, en contra del penado de autos por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 453 del Código Penal Venezolano, audiencia en la cual se emitió Sentencia Condenatoria en virtud de la ADMISION DE HECHOS planteada por el referido penado, quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION.

Que en fecha 10-06-09 este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad ejecuto la sentencia recaída en contra del penado JOEL SMITH MURO GUTIERREZ, Titular de la cedula de identidad Numero V-15.046.360, librándose las Boletas correspondientes.

Ahora bien, se evidencia que cursa al Folio setecientos cuatro (704) del presente asunto, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS Nº 0001-08, Caso Nº 0076-09, y en la cual dejan constancia que la evidencia física colectada, y que se encuentra bajo custodia de la Comandancia General de Policía de esta Ciudad ello con ocasión al procedimiento policial que dio origen a la investigación, es el equipo antes indicado y el cual es solicitado por el ciudadano FERNANDO ELIAS TEJADA TOVAR, en su condición de victima.


El legislador establece en el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal:


“Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del ministerio Público, las partes o los terceros interesados pondrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.
El juez o el Ministerio Público entregaran los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.”


En consecuencia, a los fines de dar cumplimiento a la norma antes transcrita, y vista la solicitud planteada por ante esta Instancia, y entendiéndose que este juzgador es incompetente a los fines de decidir sobre la entrega o no del equipo de computación antes descrito, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal acuerda DEVOLVER la presente causa al Tribunal Segundo de Control a los fines de proveer la solicitud de entrega material del EQUIPO COMBO CELERON TM P230 CELERON D266 GH2 D08DDB, que contiene: 01 Multifuncional y sus respectivos cartuchos de tinta, y sea remitida nuevamente a este Despacho una vez firme dicha decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

Abog. Edwin Manuel Blanco Lima
Juez Primero de Ejecución

La Secretaria

Abg. Maria Gabriela Ferrer

Seguidamente se dio cumplimiento de lo ordenado.

La Secretaria

Abg. Maria Gabriela Ferrer

Causa Nº 1E-1.718-09
2C-11.666-09 (Nomenclatura del Tribunal Segundo de Control)
EMB/MGF.-