REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

San Fernando de Apure, 31 de Julio de 2009
199º y 150º

Causa: 1E-1.775-09

Vista la solicitud que antecede, presentada por la Defensor Publico Segunda (E), Abog. Rosa Amelia Pérez; en el cual pide autorice permiso al ciudadano: ABANO LOBO ANIBAL ORLANDO, titular de la cedula de identidad Nº 15.358.391, penado en la causa signada con el N° 1E-1775-09, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENSIONAL SIMPLE; para trasladarse a la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, a los fines de buscar a sus menores hijos que se encuentran en dicha ciudad, y dicho penado actualmente disfruta del Beneficio de Destacamento de Trabajo, pernoctando en el Internado Judicial de esta ciudad, a tales efectos este Tribunal observa: que en los supuestos taxativamente consagrados en el Articulo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, se establecen los siguientes:

a) Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padre e hijos.
b) Nacimiento de hijos.
c) Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseja la presencia del penado en el lugar de la gestión.
d) Gestión para la detención de trabajo y de alojamiento ante la proximidad del egreso.

De las consideraciones que preceden y de lo establecido en el Artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, es concluyente inferir la no procedencia del permiso a que se hace referencia, toda vez que no esta establecido en ninguno de los literales citados en el norma antes mencionada como algunas de las consideraciones que debe tomar esta juzgadora para otorgar la salida transitoria. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Fundamentado en la Ley de Régimen Penitenciario en su Articulo 62, ACUERDA: SIN LUGAR, la solicitud de permiso planteada por la Defensor Publico Segunda (E), Abog. Rosa Amelia Pérez; en el cual pide autorice permiso al ciudadano: ABANO LOBO ANIBAL ORLANDO, titular de la cedula de identidad Nº 15.358.391. Remítase copia de la decisión al director del Internado Judicial de esta Ciudad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


DR. EDWIN MANUEL BLANCO.
Juez (S) Primero de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad

LA SECRETARIA

ABG. MARIA GABRIELA FERRER

Seguidamente y en esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. MARIA GABRIELA FERRER




CAUSA N° 1E-1775-09
EMB/MGF/nurys.-