REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
San Fernando de Apure, 31 de Julio de 2.009
199º y 150º
E X T I N C I O N D E L A P E N A
CAUSA N° 1E-1808-09
JUEZ: DR. EDWIN MANUEL BLANCO.
PENADO: ESPAÑA MATUTE JOEL MELECIO.
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: DRA. MARIA ELENA DELGADO.
SECRETARIO: ABG. MARIA GABRIELA FERRER
Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; y de las mismas se evidencia a los folios Ciento Veinte (120) al Ciento Veinticinco (125), sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero de Control de la Circunscripción Judicial del estado Apure, de fecha 20 de Junio del Dos mil seis (2006), mediante la cual condena al ciudadano: ESPAÑA MATUTES JOEL MELECIO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 18.015.365, residenciado en el Barrio San José, calle principal, el puente, casa Nº 03, cerca del Hotel Brisas San Fernando de esta ciudad,; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en los artículos 414 del Código Penal, cumpliendo la pena en su totalidad el 10-01-2009. A tal efecto, este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la EXTINCION DE LA PENA impuesta al supramencionado penado, lo hace en el siguiente término:
Ahora bien, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad observa que desde el 10 de Enero de dos mil Siete (2007), fecha en que quedó firme la sentencia en contra del ciudadano: ESPAÑA MATUTES JOEL MELECIO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 18.015.365, residenciado en el Barrio San José, calle principal, el puente, casa Nº 03, cerca del Hotel Brisas San Fernando de esta ciudad, como se evidencia a los folios Ciento Veinte (120) al ciento Veinticinco (125); y en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, el cual reza: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal” en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se extingue la Pena. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta a el penado: ESPAÑA MATUTES JOEL MELECIO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 18.015.365, residenciado en el Barrio San José, calle principal, el puente, casa Nº 03, cerca del Hotel Brisas San Fernando de esta ciudad; POR CUMPLIMIENTO DE PENA de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa, al penado. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO L.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GABRIELA FERRER.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GABRIELA FERRER.
CAUSA N° 1E-1808-09
EMBL/MGF/vilchez