REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 06 de Julio de 2.009.
199° y l50°
EJECUCION DE REDENCION DE PENA
Causa: 1E-1945-09

Definitivamente firme como ha quedado la REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO del penado: LUGO OJEDA JEAN CARLOS, titular de la cédula de identidad N°: 15.998.100, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, de donde se desprende que el penado fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, evidenciándose que el mismo tiene un tiempo de detención contado desde el 30-03-2007, al día de hoy, dos (02) Años, Tres (03) Meses y Seis (06) días, y como quiera que en fecha 04-06-2009, le fue redimida la pena a un tiempo de Nueve (09) Meses y Trece (13) Días, por lo que al sumarse el tiempo de cumplimiento de la pena con la redención, le da un total de cumplimiento de Tres (03) Años y Diecinueve (19) Días. Faltándole por cumplir: Ocho (08) Años, Once (11) Días, pena que vence en su totalidad el 06-07-2018. En este sentido, se observa del presente cómputo, que al penado le procede actualmente la Medida Alternativa al Cumplimiento de la Pena, de Trabajo Fuera del Establecimiento, Régimen Abierto: 06-07-2010; Libertad Condicional: 06-07-2014, y la Gracia del Confinamiento, el 06-07-2015; por lo que este Tribunal ACUERDA: EJECUTAR La Redención de la Pena propuesta por la junta de Rehabilitación Laboral y Educativa mediante acta de fecha 30 de Mayo del 2009, Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley y de conformidad con lo pautado en el articulo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo el Estudio., ACUERDA: EJECUTAR COMO EN EFECTO EJECUTA LA REDENCION DE LA PENA, observándose del presente computo que al Ciudadano LUGO OJEDA JEAN CARLOS, titular de la cédula de identidad N°: 15.998.100, actualmente le procede la Medida Alternativa del Cumplimiento de la Pena, de Trabajo Fuera del Establecimiento, y cumpla los requisitos de ley. Expídase por secretaria copia certificada del presente computo y remítase al Director del Internado Judicial donde se encuentra el penado, e impóngase del presente computo. Ofíciese lo conducente. Cúmplase

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. YULI BALI ARVELO
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA GABRIELA FERRER.
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto que antecede
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA GABRIELA FERRER.

CAUSA N ° 1E-1.945-09
YBA/MGF/nurys.