REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 09 de Julio de 2009.
199° y 150°.
EJECUCION DE REDENCION DE PENA
Y NUEVO COMPUTO
Por cuanto de la revisión de la presente causa, se evidenció que pese haberse Redimido la pena en fecha 29-11-06, la misma no fue ejecutada en su oportunidad, es por lo que este Tribunal acuerda Ejecutar la referida Redención y Realizar un Nuevo Computo, a los fines de determinar las posibles fechas para que el penado Ramón Cupertino Mejias opte alguna de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena.
Firme como ha quedado la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio al Penado: RAMON CUPERTINO MEJIAS, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° 8.403.900 por la comisión del delito de ACTOS LACIVOS VIOLENTOS AGRAVADOS, previstos y sancionados en el artículo 374 del Código Penal Venezolano, se desprende que el penado fue condenado a cumplir la pena de Ocho (08) Años de Prisión; evidenciándose que el mismo tiene un tiempo de detención de Cuatro (04) años, Tres (03) meses y Catorce (14) días, contados desde 25-03-2005 hasta la presente fecha, pero como quiera que en fecha 29-11-2006, se le redimió la pena en Seis (06) Meses y Diecinueve (19) días, le da un total de cumplimiento de pena con la redención, de Cuatro (04) años, Diez (10) meses y Tres (03) días, faltándole por cumplir la pena un tiempo de Tres (03) años, Un (01) Mes y Veintisiete (27) días. Pena que vence en su totalidad el 06 de Septiembre del 2012. Se observa del presente cómputo, que al penado le procede el Destacamento de Trabajo y el Régimen Abierto. Igualmente se desprende de los cómputos realizados que las demás Formulas Alternativas y la gracia del confinamiento le proceden en las siguientes fechas:
Fechas Formulas alternativas/Confinamiento
06-01-2010 Libertad Condicional
06-09-2010 Confinamiento
Todo de conformidad a lo establecido en el articulo 479 ordinal l° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 52 del Código Penal y los artículos 3° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Expídase por secretaria Copia Certificada del presente Cómputo y remítase al Director del Internado Judicial donde se encuentra el penado e Impóngase del presente Cómputo. Cúmplase.
El JUEZ
Dra. Yuli Bali Arvelo.
La Secretaria,
Abg. Maria Gabriela Ferrer.
Seguidamente y en esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Maria Gabriela Ferrer.
Causa N. 1E-1755-09
YBA/MGF/vilchez