REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

San Fernando de Apure, 29 de julio de 2009.

Causa 1U-483-09.
JUEZ: ABOG. JUAN ANIBAL LUNA INFANTE
QUERELLANTE : JAVIER ARTURO BLANCO BOLIVAR
DEFENSOR PRIVADO: ABG. MANUEL PEREZ
ABG. DAVID PEREZ
QUERELLADO: RUBEN MORILLO
VICTIMA: JAVIER ARTURO BLANCO
SECRETARIO: ABG. ANGEL CAMPO
DELITO: INJURIA


Analizado como ha sido la solicitud interpuesta por el Abogado JAVIER ARTURO BLANCO BOLIVAR, en su condición de QUERELLADO, en la presente causa, en tal sentido este tribunal a los fines de dar oportuna y adecuada respuesta a los planteamientos expuestos en dicha solicitud de fecha 23 DE JULIO de 2009 con fundamento en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo hace previa las siguientes consideraciones:

Primero: El Dr. Javier Blanco, con el carácter de autos, solicita:
“Es el caso ciudadano Juez, que al ciudadano: RUBEN ENRIQUE MORILLO TOVAR, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.453.815 y de este domicilio, en dos (2) oportunidades ha sido notificado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines que comparezca a la celebración de la audiencia de conciliación, lo que en consecuencia trae un retardo procesal IMPUTABLE solamente al ACUSADO, RUBEN ENRIQUE MORILLO, lo que puede entenderse como una rebeldía procesal, en consecuencia solicito de este Tribunal disponga de las medios (sic) legales establecidos en la ley para lograr así de una buena vez la celebración de la audiencia de conciliación y para que el ciudadano: RUBEN ENRIQUE MORILLO TOVAR (antes identificado), sea conducido por la fuerza publica en forma inmediata, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a los fines de materializar el acto procesal de conciliación, la cual se efectuara el dia 29 de julio del presente año, a las 3 p.m.””

Con dicha solicitud pretende el solicitante “la celeridad del proceso”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Estando hoy 29/07/09 dentro del lapso de tres días para dictar la presente decisión y revisada la causa se verifica acta de diferimiento de la audiencia de conciliación fijada para el día de hoy, en la cual se constata la asistencia del querellado a la referida audiencia. Tal actitud del querellado revela hasta este momento voluntad inequívoca de no sustraerse o evadir el proceso por lo tanto resulta improcedente la solicitud presentada por el Abog. Javier Arturo Blanco Bolívar. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

UNICO: SIN LUGAR la solicitud del Abogado Querellante Javier Arturo Blanco Bolívar, para que el ciudadano RUBEN ENRIQUE MORILLO, titular de la cédula de identidad Nº 9.591.345, sea conducido por la fuerza publica.. Cúmplase, Diarícese, publíquese.
EL JUEZ
ABOG JUAN ANIBAL LUNA INFANTE
EL SECRETARIO
ANGEL CAMPO

Seguidamente se dio cuenta de lo ordenado

EL SECRETARIO
ANGEL CAMPO

EXP. 1U-483-09
JALI/AC