REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE




TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

San Fernando de Apure, 01 de Julio de 2009.-
198º y 150º

AUTO DE ENJUICIAMIENTO


Vista la Acusación presentada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público en fecha 29-05-09, ratificada en la oralidad en la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en el Artículo 571 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa N° 1CA-1.594-09, seguida al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFOI 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RIOS JOSE ALBERTO, por los hechos ocurridos en fecha 25 de mayo de 2009, a las 7:30 horas de la noche, tal y como se desprende del acta policial que riela al folio cuatro (04) del expediente, una comisión integrada por los funcionarios, S/2. (GNB) RONALD ALVAREZ JOSÉ y S/2. (GNB) ESCALONA SÁNCHEZ, adscritos al Escuadrón Motorizado del Comando Regional N° 6, de la Guardia Nacional Bolivariana de la República Bolivariana de Venezuela, encontrándose en el ejercicio de sus funciones, se trasladaron hasta la Unidad Educativa Monte El Calvario, con el objetivo de brindarle apoyo de seguridad, a la referida institución, ya que en la misma, se desarrollaban unas elecciones del consejo comunal del sector, aproximadamente a las 11:40 horas de la noche, los efectivos actuantes, percibieron a un grupo de personas que gritaban, en razón de ello los funcionarios se acercan hasta el lugar donde provenían los gritos, avistando a dos (02) ciudadanos, que sostenían una riña callejera, ya en el sitio los funcionarios observaron a uno (01) de los individuos, tendido sobre el suelo y a su lado, un (01) objeto contundente (cabilla), con el que el hoy acusado FRANKLIN JOSÉ SULBARAN ESPAÑA, golpeo al ciudadano RIOS JOSÉ ALBERTO (OCCISO). Este Tribunal finalizada la audiencia preliminar fijada con ocasión de la acusación interpuesta por el fiscal Octavo del Ministerio Público ante este Tribunal conforme a las previsiones de los artículos 578 y 579 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a emitir el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada por el Fiscal Octavo del Ministerio Publico, por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFOI 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal SEGUNDO: Se admiten las pruebas promovidas por el fiscal octavo del Ministerio Publico en su escrito acusatorio, el cual fue ratificado y traído a la oralidad en esta audiencia preliminar, por ser licitas, legales y pertinentes, las cuales son del tenor siguiente: 1.- Declaración del funcionario Agte de Investigación IV LEÓN DURAN OSCAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación San Fernando de Apure, por ser uno de los expertos que practicase, la inspección ocular del sitio del suceso, así como, la inspección técnica del cadáver de la víctima en la presente, pudiendo ser ubicado, en la sede del mencionado organismo, en razón de llenar los extremos previsto en el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose su exhibición de conformidad al artículo 242 ejusdem. 2.- Declaración del funcionario Agte. ABAD NAUDYS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación San Fernando de Apure por ser uno de los expertos que practicase, la inspección ocular del sitio del suceso, así como, la inspección técnica del cadáver de la víctima en la presente, además, suscribió la experticia de reconocimiento de las evidencias físicas, recolectadas y que guardan relación con la causa, pudiendo ser ubicado, en la sede del mencionado organismo, en razón de llenar los extremos previsto en el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose su exhibición de conformidad al artículo 242 ejusdem. 3.- Declaración del funcionario Agte. NIEVES EUCAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación San Fernando de Apure, por ser uno de los expertos que practicase, la inspección ocular del sitio del suceso, así como, la inspección técnica del cadáver de la víctima en la presente, pudiendo ser ubicado, en la sede del mencionado organismo, en razón de llenar los extremos previsto en el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose su exhibición de conformidad al artículo 242 ejusdem. 4.- Declaración de la funcionaria Dra. ANA JULIA COLINA, Experto Profesional I, Médico Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación San Fernando de Apure, por ser la experta que practicase, el reconocimiento médico legal - físico, al cadáver de la víctima en la presente pudiendo ser ubicada, en la sede del mencionado organismo, en razón de llenar los extremos previsto en el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose su exhibición de conformidad al artículo 242 ejusdem.5.- Declaración de la funcionaria ILVIA ISABEL ESPAÑA DE PINO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación San Fernando de Apure, por ser la experta que practicó y suscribió, el protocolo de autopsia del hoy occiso RIOS JOSÉ ALBERTO, pudiendo ser ubicada, en la sede del mencionado organismo, en razón de llenar los extremos previsto en el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose su exhibición de conformidad al artículo 242 ejusdem. TESTIGOS: 1.- Declaración del funcionario S/2. (GNB) RONALD ALVAREZ JOSÉ, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 6, Escuadrón Motorizado, pudiendo ser ubicado en la sede del mencionado organismo, en razón de llenar los extremos previstos en el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, en su condición de funcionario aprehensor, acordándose la exhibición del acta policial suscrita por él conforme al artículo 242 ejusdem. 2.- Declaración del funcionario S/2. (GNB) ESCALONA SÁNCHEZ, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 6, Escuadrón Motorizado, pudiendo ser ubicado en la sede del mencionado organismo, en razón de llenar los extremos previstos en el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, en su condición de funcionario aprehensor, acordándose la exhibición del acta policial suscrita por él conforme al artículo 242 ejusdem. 3.- Declaración del funcionario militar activo (GNB) CASTILLO JOSÉ ANTONIO, adscrito al Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 6, Escuadrón Motorizado, pudiendo ser ubicado en la sede del mencionado organismo, en razón de llenar los extremos previstos en el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que tal fuente de prueba servirá para demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en la que ocurrió la aprehensión del acusado. 4.- Declaración de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFOI 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, lugar en el que puede ser ubicada, en su condición de testigo. 5.- Declaración de la ciudadana NUÑEZ YOLANDA DEL VALLE, titular de la cédula de identidad N° V-11.242.991, residenciada en el Barrio Jaime Lusinchi, calle principal, casa s/n, en esta ciudad, lugar en el que puede ser ubicada, en su condición de testigo. 6.- Declaración de la ciudadana JUAREZ RIOS YOLEIDY YOLIMAR, titular de la cédula de identidad N° V-18.146.057, residenciada en el Barrio Jaime Lusinchi, calle principal, antes de llegar a la UEPA, en esta ciudad, lugar en el que puede ser ubicada, en su condición de testigo. 7.- Declaración de la ciudadana RAMOS LEDYS DEL CARMEN-, titular de la cédula de identidad N° V-16.271.980, residenciada en el Barrio El Calvario, calle paraguay, casa N° 04, en esta ciudad, lugar en el que puede ser ubicada, en su condición de testigo. DOCUMENTALES: 1.- Inspección Técnica N° 1067, de fecha 25-05-2009, suscrita por los funcionarios Agte. de Inves. IV LEÓN DURÁN OSCAR, y los Agtes. EUCAR NIEVES y ABAD NAUDYS, adscrito al C.I.C.P.C. Sub Delegación San Fernando de Apure, en razón llenar los extremos previstos en el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Inspección Técnica N° 1066, de fecha 25-05-2009, suscrita por los funcionarios Agte. de Inves. IV LEÓN DURÁN OSCAR, y los Agtes. EUCAR NIEVES y ABAD NAUDYS, adscrito al C.I.C.P.C. Sub Delegación San Fernando de Apure 3.- Experticia de Reconocimiento N° 170, de fecha 25-05-2009, suscrita por el Agte. ABAD NAUDYS experto adscrito al C.I.C.P.C. Sub Delegación San Fernando de Apure, 4.- Reconocimiento Médico Legal – Físico N° 1051, de fecha 25-05-2009, suscrito por la Dra. ANA JULIA COLINA, Experto Profesional I, Médico Forense, adscrita al C.I.C.P.C. Sub Delegación San Fernando de Apure. 5.- Protocolo de Autopsia N° 140-09, de fecha 25-05-2009, suscrito por la Dra. ILVIA ISABEL ESPAÑA DE PINO, Experto Profesional Especialista II, Médico Anatomopatólogo Forense, adscrita al C.I.C.P.C. Sub Delegación San Fernando de Apure. 6.- Acta de Defunción N° 498, de fecha 28-05-2009, suscrita por el Registrador Civil de la Parroquia San Fernando, Prof. JOSÉ INES LINARES. TERCERO: Se admiten en su totalidad las pruebas promovidas por la Defensa, las cuales son del tenor siguiente: 1.- Testimonio de la ciudadana PEREIRA HERNANDEZ NEREIDA JOSEFINA; venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.144.357 y con domicilio en el Barrio El Calvario casa s/n cerca de la Iglesia Campos de Belén en esta ciudad. 2.- Testimonio de la ciudadana SEGOVIA YULSELYS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.272.954, con domicilio en el Barrio El Calvario casa s/n cerca de la Iglesia Campos de Belén en esta ciudad. CUARTO: Se ordena el enjuiciamiento del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFOI 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto en el artículo 405 del Código Penal, y la imposición de la sanción de Privación de Libertad establecida en el Literal “ f “, del articulo 620, en concordancia con el 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el plazo máximo de cinco (5) años, cuya sanción se hará cumplir en las condiciones que a bien tenga el Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. QUINTO: Se declara con lugar la solicitud Fiscal de Prisión Preventiva para el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFOI 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de conformidad a lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud del lapso de la sanción definitiva a imponer al adolescente solicitada por el Ministerio Publico; debiendo ser cumplida en la Comandancia de la Policía de esta ciudad debidamente separado de los adultos, de conformidad a lo establecido en el artículo 549 ejusdem; razón por la cual se declara sin lugar la solicitud de la Defensa de otorgar al adolescente de autos medida cautelar de las establecidas en el artículo 582 de dicha Ley. De igual manera se declara sin lugar la solicitud de la Defensa de que sea trasladado el adolescente a la Casa de Formación (V), en virtud de la evasión de los adolescentes por la falta de seguridad de la misma. SEXTO: Se insta a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días acudan ante el Tribunal de Juicio de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, conforme al literal h) del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Remítase al Tribunal de Juicio en su oportunidad legal conforme lo establece el artículo 580 ejusdem. Cúmplase.
LA JUEZA


ABG. ZULEIMA ZARATE LAPREA

LA SECRETARIA


ABG. ANA Y. MARCANO V.

Seguidamente se dio cumplimiento de lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. ANA Y. MARCANO V.



CAUSA 1CA-1.594-09
ZZL/ am