REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES

San Fernando de Apure, 13 de Julio de 2009.-
199º y 150º


AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO


CAUSA N ° 1CA-1.614-09

JUEZA:
ABG. ZULEIMA ZARATE LAPREA
PROCEDENCIA: FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR
ABG. CARMEN CAMPOS
SECRETARIA: ABG. ANA YSABEL MARCANO V.
VICTIMA: CARLOS JOSE FLORES
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

DELITO
ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN


En el día de hoy Trece (13) de Julio de 2009, siendo las 10:30 horas de la mañana, previo agotamiento del lapso de espera en virtud de la demora en el traslado y oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN, en la presente causa seguida al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Seguidamente la ciudadana Jueza ABOG. ZULEIMA ZARATE LAPREA, solicitó a la secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, ABOG. JOSE HERNADEZ, la Defensora Pública ABG. CARMEN CAMPOS, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, previo traslado por estar privado de su libertad; a quien se le informó que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor o en su defecto el Tribunal le designará un Defensor Público Especializado, de conformidad con lo establecido en el artículo 544 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, informando el mismo no tener abogado de confianza por lo que se procedió a designar a la Defensora Pública de Guardia, quien estando presente en este acto aceptó el cargo para el cual ha sido designada. Seguidamente el Tribunal advierte al imputado de la importancia del acto, haciendo del conocimiento al adolescente imputado acerca de lo previsto en el articulo 49 ordinal 5 de la carta magna en cuanto al derecho que tiene de no declarar en su contra, bajo coacción de ningún tipo, en caso de querer hacerlo en la audiencia debe tener en cuenta que la misma es un medio para exponer todo aquello que lo favorezca. En éste estado se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público ABOG. JOSE HERNANDEZ, quien expone: “Ciudadana Juez esta Representación Fiscal presenta en este acto al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien fue aprehendido el día 11-07-2009, por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Apure, en las condiciones de tiempo, modo y lugar que quedaran plenamente descritas en las actas policiales levantadas a tal efecto, pudiendo la conducta desplegada por el adolescente supra identificado, encuadrar en uno de los delitos previstos en el Código Penal; (seguidamente dio lectura al acta policial cursante a los folios de la causa). Solicito al tribunal se decrete la detención en flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Precalifico en este acto el hecho investigado imputado al adolescente como ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 458 en concordancia con lo establecido en el artículo 82, ambos del Código Penal; se continué la investigación por los trámites del procedimiento Ordinario conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y por último la imposición de las medidas cautelares contenidas en los literales b), c) y f) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo”. En este estado el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explica al adolescente los hechos narrados por el fiscal y la calificación jurídica dada, así como sus implicaciones otorgándosele el derecho de palabra para que exponga cuanto tenga a bien respecto a los hechos que se le imputan habiendo sido impuesto del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De la misma manera el tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente audiencia, puede pedir al tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente la ciudadana juez cede el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien manifestó no querer declarar. Acto seguido la ciudadana juez sede el derecho de palabra a la Defensora Pública de Adolescentes, ABOG. CARMEN CAMPOS quien expuso: “La Defensa solicita en este acto se practique un informe neurológico, psicológico y psiquiátrico a mi representado, toda vez que el mismo tiene problemas neurológicos de nacimiento, el no entiende lo que esta pasando, es estudiante del centro de educación infantil ubicado en Los Centauros. Igualmente solicito se practique evaluación medico forense, ya que el dice que la herida que tiene en la frente fue por que uno de los agentes, lo golpeó con la chacha del armamento, ello con el fin de determinar la responsabilidad de mi representado. Así mismo solicito la imposición de medidas cautelares menos gravosas, que solo se le deje presentaciones periódicas mientras se le practica el examen médico legal. Es todo”.

II

Oída la exposición de las partes este Tribunal en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal, a fin de dictar su decisión observa: PRIMERO: Oída la exposición del Ministerio Publico y de la Defensa, ciertamente se evidencia de las actuaciones de fecha 11/07/2009, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido el adolescente imputado en la presente causa, razón por la cual quien aquí se pronuncia estima que lo procedente es decretar la aprehensión en flagrancia de conformidad con las previsiones del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: En relación a la solicitud del Fiscal Octavo del Ministerio Público de continuar la investigación por los trámites del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que estamos ante la insipiencia de la investigación y como quiera que aun faltan diligencias por practicar se considera procedente la misma, a los fines de llegar a la verdad de los hechos y la Justicia en la aplicación del derecho; aceptando la precalificación dada al hecho por el Representante del Ministerio Público, como delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 458 en concordancia con lo establecido en el artículo 82, ambos del Código Penal. TERCERO: Con respecto a la solicitud del Ministerio Público de que se otorgue medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad contenida en los literales b),c) y f) del artículo 582 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, esta juzgadora considera procedente otorgar las mismas de la siguiente manera: literal b) consistente en la entrega a su representante legal presente en esta Audiencia, ciudadana Florangel Flores, con el compromiso de presentarlo ante este Tribunal tantas veces sea requerido, literal c) consistente en presentaciones periódicas por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada quince (15) días y literal f) consistente en prohibición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de comunicarse con la víctima CARLOS JOSE FLORES, siempre y cuando no se afecte el derecho a su defensa. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Defensa de Practicar evaluación psicológica, neurológica y psiquiátrica al adolescente en mención, quien aquí se pronuncia estima procedente tal solicitud por lo que se ordena librar oficio al Psicólogo Jorge Suárez, adscrito al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Responsabilidad Penal de Adolescentes a los fines de que practique evaluación psicológica al adolescente en referencia y en relación a las evaluaciones neurológica, psiquiátrica y examen médico forense, se considera necesario instar al Ministerio público a los fines antes señalados; instándosele igualmente a que en su condición de Fiscal de Derechos Fundamentales de Adolescentes, inicie una investigación sobre el presunto maltrato al adolescente de autos por parte de los funcionarios actuantes, una vez se tenga el resultado del examen médico forense. Así se decide.-

III

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Decretar la aprehensión en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de conformidad con las previsiones del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se acepta la precalificación dada al hecho por el Representante del Ministerio Público, como delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 458 en concordancia con lo establecido en el artículo 82, ambos del Código Penal. TERCERO: Se ordena continuar la investigación por los trámites del procedimiento del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal CUARTO: Otorgar las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad contenidas en los literales b),c) y f) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: b) entrega a su representante legal presente en esta Audiencia, ciudadana Florangel Flores, con el compromiso de presentarlo ante este Tribunal tantas veces sea requerido, c) presentaciones cada quince (15) días por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y f) prohibición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de comunicarse con la víctima CARLOS JOSE FLORES, siempre y cuando no se afecte el derecho a su defensa. QUINTO: Oficiar al Psicólogo adscrito al Equipo Multidisciplinarios de los Tribunales de Responsabilidad Penal de Adolescentes a los fines de que practique evaluación psicológica al adolescente en referencia. SEXTO: Se insta al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que ordene la práctica de evaluación psiquiátrica y neurológica así como también examen médico forense del adolescente de marras, instándosele igualmente en su condición de Fiscal de Derechos Fundamentales de Adolescentes a que inicie una investigación sobre el presunto maltrato al adolescente de autos por parte de los funcionarios actuantes, una vez se tenga el resultado del examen médico forense. Quedan notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria aplicable de acuerdo a las previsiones del artículo 537 de la citada Ley Especial. Así se decide. Remítase a la Fiscalia Octava del Ministerio Público a los fines de que se continúe con la investigación. Terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZ



ABOG. ZULEIMA ZARATE LAPREA



Causa Nº 1CA-1614-09.