REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE





TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES


San Fernando de Apure, 15 de Julio de 2009.-
199º y 150º

CAUSA Nº 1CA-1610-09

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, emitir pronunciamiento Judicial con respecto de la solicitud interpuesta por los ABGS. JOSÈ HERNÀNDEZ Y MILÀNYELA HERNÀNDEZ, en su condición de Fiscal Octavo y Auxiliar respectivamente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la que requieren de este Despacho Judicial se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida a los adolescentes iuris IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO, previsto en el artículo 10, numerales 3, 5 y 7 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 8º del artículo 48 ejusdem.
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, antes de decidir hace las siguientes observaciones:

El Ministerio Público fundamenta su requerimiento en los siguientes fundamentos:

“Se da inicio a la presente investigación en fecha 28-05-2004, por medio de denuncia interpuesta por el ciudadano: FRANCISCO DI FRISCO PASCUA, ante la Guardia Nacional, Comando Regional Nº 6, Destacamento Nº 68, Segunda Compañía, en la que manifestase que comparecía ante el referido organismo con el objeto de exponer, que en horas de la tarde del mismo día, tuvo conocimiento de que habían sustraído de una de sus fincas denominada San Marcos, jurisdicción del Municipio Achaguas, Estado Apure, la cantidad de dieciséis (16) búfalos, de su exclusiva propiedad, y que en su oportunidad siguió el rastro de los semovientes…”

Ahora bien, de la revisión practicada a las actas que constituyen la presente causa, se evidencia que efectivamente desde la fecha de la comisión del hecho en la presente causa, es decir, desde el 28 de Mayo de 2004 hasta la presente fecha, 15 de Julio de 2009, han transcurrido Cinco (05) años, Un (01) mes, y diecisiete (17) días. El delito imputado en la presente causa es HURTO CALIFICADO DE GANADO, previsto en el artículo 10, numerales 3, 5 y 7 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, siendo el tiempo máximo de prescripción de la acción penal en este tipo de delito en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, el término de tres (03) años de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, habiendo transcurrido en el caso que nos ocupa más de cinco (5) años.

Se observa que efectivamente se extinguió la acción penal al haber operado la prescripción; en consecuencia, por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida a los adolescentes iuris: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO, previsto en el artículo 10, numerales 3, 5 y 7 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera; todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 318 numeral 3°, en relación con el articulo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los hechos anteriormente narrados y analizados, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: UNICO: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa penal signada con el Nº 1CA-1610-09, a favor de los adolescentes iuris: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO, previsto en el artículo 10, numerales 3, 5 y 7 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio de FRANCISCO DI FRISCO PASCUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.154.749, residenciado en la Av. España, cruce con calle Arévalo González, Edif. Azul, Nº 01 de esta ciudad de San Fernando de Apure; todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 318 numeral 3°, en relación con el articulo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase al Archivo Judicial el expediente contentivo de la presente causa una vez quede firme la misma. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA,

DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA.

LA SECRETARIA,


ABG. ANA ISABEL MARCANO.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.


LA SECRETARIA,


ABG. ANA ISABEL MARCANO.






ZZL/am/CAUSA Nº 1CA-1610-09