REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE




TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
San Fernando de Apure, 24 de Julio de 2009
199º y 150º

AUDIENCIA DE IMPOSICIÒN DE ORDEN DE CAPTURA
Y FIJACIÒN DE LAPSO PRUDENCIAL


Causa N° 1CA-1252-06
Jueza: DRA. WENDY SALAZAR

Procedencia: FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Defensora Pública
DRA. CAROL PADRINO
Víctima : EL ESTADO ENEZOLANO
FRANCISCO CARDOZA
Secretaria: GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
Imputado: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

En el día de hoy, Veinticuatro (24) de Julio de dos mil Ocho (2009), siendo las 03:00 horas de la tarde, se da inicio a la Audiencia de Imposición de Orden de Captura que le fuere librada por este tribunal en fecha 09 de mayo de 2008 al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y la audiencia especial de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la ciudadana Juez Dra. WENDY SALAZAR le solicito a la ciudadana secretaria verificara la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, DRA. MILANYELA HERNANDEZ, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, el cual se encuentra debidamente asistido por su defensora, la Dra. CAROL PADRINO, Defensora Pública de Adolescente Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, haciendo del conocimiento del adolescente acerca de lo previsto en él articulo 49 ordinal 5º de la Carta Magna en cuanto al derecho que tienen de no declarar en su contra, bajo coacción de ningún tipo, y que en caso de querer hacerlo en la audiencia deben tener en cuenta que la misma es un medio para exponer todo aquello que lo favorezca. En éste estado la ciudadana Juez toma el derecho de palabra a los efectos de imponerlo de la Orden de captura que le fue librada por este tribunal en fecha 09 de mayo de 2008, la cual se origino en ocasión de haberlo declarado en fecha 15 de Noviembre de 2007, en ausencia ordenándose su localización de conformidad a lo establecido en el artículo 563 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescente. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública DRA. CAROL PADRINO, quien expuso: “En principio la defensa quiere dejar constancia que el Tribunal de Control a cargo de otra Juez, vulnero el derecho de mi representado al debido proceso, en virtud de que en fecha 15NOV2007, el adolescente fue declarado en ausencia de conformidad a lo establecido en el artículo 563 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, (leyó el articulo) en ningún momento este articulo refiere la captura, no obstante a ello en articulo 617 prevé la declaratoria en rebeldía y la localización siendo taxativo en el sentido de que se aplicara solo cuando los adolescentes no comparezcan a la audiencia preliminar o al juicio es decir que curse una acusación en autos. Ciudadana Juez, este Tribunal en fecha 09 de Mayo de 2008, libro orden de captura a mi representado aun cuando no existía fijado audiencia preliminar o juicio, vulnerándose lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. (leyó el artículo), en ningún momento se notifico a mi representado de tal orden ni a la defensa lo que trae como consecuencia que no se le brindara una Tutela Judicial Efectiva a mi representado, la defensa solicita a este despacho, se deje sin efecto las ordenes de captura para la celebración de una audiencia de 313 ya que esto vulnera el sagrado derecho al debido proceso y a la Tutela Judicial Efectiva que establece nuestra Carta Magna esto a fin de garantizar a todos los adolescentes sus derechos constitucionales, igualmente ciudadana Juez la defensa quiere dejar constancia que mi representado fue capturado el día 18 de Julio de 2009, es decir hace seis días mi defendido esta detenido, situación esta que agrava ya la violación flagrante de los derechos referidos ut supra, es por lo que solicito se oficie al Cuerpo de Investigaciones Penales con sede en el Estado Guarico a fin de apercibirlos de la obligación que tienen cuando hacen efectiva la aprehensión, de colocar a la disposición del juez natural a los adolescentes aprehendidos, a los efectos de evitar una flagrante violación del Debido Proceso y de Una tutela Judicial Efectiva. Asimismo la defensa solicita que se fije un lapso al Ministerio Público a fin de que dicte el acto conclusivo a que haya lugar petitorio que fue realizando en fecha 31JUL 2007, en aras de beneficiar al adolescente y no por el contrario a los fines de que este sea perjudicado por esta solicitud. Por ultimo solicito la libertad de mi defendido desde esta sala de audiencia y que se le imponga la Medida cautelar consagrada en el literal “C” del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente y que la misma sea por ante este Circuito Judicial Penal”. Seguidamente se le impuso sobre el motivo por el cual fue trasladado, explicándole el contenido de los artículos 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 125 del Código Orgánico Procesal Penal, 543 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, así como sobre los derechos en la Ley Especial establecidos, que lo amparan que no está obligado a declarar mas sin embargo, puede agregar lo que estime oportuno a su defensa, e informar cualquier situación al Tribunal respecto de su aprehensión, quien expuso que entendía lo explicado y que NO DESEABA DECLARAR. Seguidamente se le cede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expone: "Ciudadana Juez solicito a este tribunal, otorgue el lapso de 75 días, a los efectos de emitir el acto conclusivo a que haya lugar”. Seguidamente la ciudadana Juez expuso: “Escuchada como fue las exposiciones de la partes, atendiendo asimismo a la información aportada por el adolescente iuris ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, respecto a los motivos por los cuales no había comparecido ante este tribunal, en razón de las medidas impuestas por este Tribunal en la causa que nos ocupa por encontrarse presuntamente incurso en los delitos de RESITENCIA A LA AUTORIDAD, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES GENERICA, delitos estos previstos en los artículos 218, 277 y 413 en el Código Penal Venezolano respectivamente. Este tribunal observando que no consta el acto conclusivo emanado del Ministerio Público, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 285 de la Carta Magna tiene a su cargo el ejercicio del ius puniendi, en representación del estado venezolano, observados los referidos tipos penales presuntamente cometidos por el adolescente iuris, teniendo en cuenta que ninguno de ellos se configura los presupuestos del artículo 628 de la ley especial, oída asimismo la disposición del joven de autos de someterse al proceso, este tribunal considerando que desde la fecha 18 de Julio de 2009, en ejecución de la orden emanada por este tribunal se efectuó la aprehensión del citado adecente iuris, y que no es si no hasta el día de hoy que es puesto a la orden de este juzgado en consecuencia se acuerda lo siguiente: PRIMERO: Con lugar la solicitud de la defensa respecto de que sea dejada sin efecto la orden de captura librada por este tribunal y ratificada la ultima de estas en fecha 29 de abril del 2009, en consecuencia ofíciese a la División Nacional de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas así como también a los distintos de órganos de seguridad del estado en los cuales se delego la ejecución de la referida orden, ello a los efectos de garantizar el articulo 44 de Nuestra Carta Fundamental, y de preservar sobremanera el articulo 49 ejusdem. SEGUNDO: Igualmente por cuanto este Tribunal debe ser garante de los derechos en el titulo preliminar de la ley adjetiva penal, y de las garantías contenidas en el artículo 49 de la Constitución Nacional, aplicable al presente proceso por vía supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 537 de la Ley Especial, se acuerda oficiar a los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado Guarico a los fines de que en lo sucesivo observen el lapso previsto en la ley con el objeto de colocar a la orden del tribunal correspondiente a los adolescentes aprehendidos en caso futuros, ello con ocasión a la situación aquí advertida. TERCERO: Igualmente se declara con lugar la solicitud de imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad establecida en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la presentación periódica cada Treinta (30) días ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, periodicidad esta, que se acuerda a los fines de que su cumplimento no colinde con las actividades del adolescente. CUARTO: Igualmente el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda fijar el lapso de Setenta y cinco (75) días, al titular de la acción penal a los fines de que emita el acto conclusivo que considere propio al proceso debiéndose remitir la presente causa firme como quede la presente decisión. Se ordena la libertad desde esta misma sala de audiencia. Aperturese la ficha correspondiente.
DISPOSITIVA
Este Tribunal en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se deja sin efecto la orden de captura librada por este tribunal y ratificada la ultima de estas en fecha 29 de abril del 2009, en consecuencia ofíciese a la División Nacional de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas así como también a los distintos de órganos de seguridad del estado en los cuales se delego la ejecución de la referida orden.

SEGUNDO: Ofíciese a los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado Guarico a los fines de que en lo sucesivo observen el lapso previsto en la ley con el objeto de colocar a la orden del tribunal correspondiente a los adolescentes aprehendidos en caso futuros, ello con ocasión a la situación aquí advertida.

TERCERO: Se le impone al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, la medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad establecida en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la presentación periódica cada Treinta (30) días ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

CUARTO: Igualmente el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda fijar el lapso de Setenta y cinco (75) días, al titular de la acción penal a los fines de que emita el acto conclusivo que considere propio al proceso debiéndose remitir la presente causa firme como quede la presente decisión. Se ordena la libertad desde esta misma sala de audiencia. Aperturese la ficha correspondiente. Es todo termino se leyó y conforme firman, quedan notificados de la presente decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese boleta de libertad. Remítase la causa es su oportunidad a la Fiscalía Octava del Ministerio Público.
LA JUEZ

DRA. WENDY SALAZAR

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÙBLICO

DRA. MILANYELA HERNADEZ

LA DEFENSORA PÙBLICA

DRA. CAROL PADRINO

EL IMPUTADO

LUIS ALFREDO MIRABAL VENTA

LA SECRETARIA

GRECIA GRISET GARCIA RANGEL


CAUSA Nª 1CA-1252-06