REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
San Fernando de Apure, 28 de Julio de 2009.-
199º y 150º
AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
CAUSA N ° 1CA-1.618-09
JUEZA:
ABG. ZULEIMA ZARATE LAPREA
PROCEDENCIA: FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR
PUBLICO
ABG. EUMAR TIRADO
SECRETARIA: ABG. ANA K. RAMIREZ CASTRO
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DELITO TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
En el día de hoy VEINTIOCHO (28) de Julio de 2009, siendo las 09:30 horas de la mañana, previo agotamiento del lapso de espera en virtud de la demora en el traslado del adolescente imputado, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN, en la presente causa seguida al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Seguidamente la ciudadana Jueza ABG. ZULEIMA ZARATE LAPREA, solicito a la secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, ABOG. JOSE HERNADEZ, la Defensa Publica de adolescente ABG. EUMAR TIRADO, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, previo traslado por estar privado de su libertad; a quien se le informó que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor o en su defecto el Tribunal le designará un Defensor Público Especializado, de conformidad con lo establecido en el artículo 544 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente el Tribunal advierte al imputado de la importancia del acto, haciendo del conocimiento al adolescente imputado acerca de lo previsto en el articulo 49 ordinal 5 de la carta magna en cuanto al derecho que tiene de no declarar en su contra, bajo coacción de ningún tipo, en caso de querer hacerlo en la audiencia debe tener en cuenta que la misma es un medio para exponer todo aquello que lo favorezca. En éste estado se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público ABOG. JOSE HERNANDEZ, quien expone: “Ciudadana Juez esta Representación Fiscal presenta en este acto al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien fue aprehendido el día 26-07-2009, por funcionarios adscritos a la División de Inteligencia de la Comandancia General de La Policía del Estado Apure, en las condiciones de tiempo, modo y lugar que quedaran plenamente descritas en las actas policiales levantadas a tal efecto, pudiendo la conducta desplegada por el adolescente supra identificado, encuadrar en uno de los delitos previstos en el Código Penal; (seguidamente dio lectura al acta policial cursante a los folios de la causa). Solicito al tribunal se decrete la detención en flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y del Adolescentes. Precalifico en este acto el hecho investigado imputado al adolescente como TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; se continúe la investigación por los trámites del procedimiento Ordinario y por último la imposición de la medida cautelares establecidas en el artículo 582 literales “C” Y “F”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con obligación de presentarse ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Es todo”. En este estado el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explica al adolescente los hechos narrados por el fiscal y la calificación jurídica dada, así como sus implicaciones otorgándosele el derecho de palabra para que exponga cuanto tenga a bien respecto a los hechos que se le imputan habiendo sido impuesto del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De la misma manera el tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente audiencia, puede pedir al tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente la ciudadana juez cede el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien manifestó querer declarar y expuso: “nosotros nos encontramos en el Barrio Villas del Sol armando un rancho de un vecino yo llegaba de trabajar en eso llega un allanamiento buscando a una gente, en eso nos agarran y nos preguntan que donde vivimos y requisan todos los rancho los policías me golpearon y hallaron los envoltorios y no tengo nada que ver con eso y ahí nos trasladan al comando y nos reciben de una manera que no podía ser”. Es todo. Acto seguido la ciudadana Juez cede el derecho de palabra a la Defensora Pública de Adolescentes, ABOG. EUMAR TIRADO quien expuso: “Vista la exposición del fiscal del Ministerio Público, así como la declaración de mi defendido la defensa en virtud de que la investigación se esta iniciando solicita a este Tribunal le sea acordada a mi defendido una de las Medidas de las establecidas en el articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ser acordada la misma la defensa solicita al Tribunal tomar en consideración el lugar de residencia de mi defendido por cuanto el mismo es natural de la ciudad de Maracay Estado Aragua, donde reside con su madre, igualmente estudia bachillerato en la Unidad Educativa Nacional de Aragua, por lo que las presentaciones solicito sean ante el Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Maracay Estado Aragua. Es todo. Oída la exposición de las partes este Tribunal en funciones de Control de Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal, a fin de dictar su decisión observa: PRIMERO: Oído la exposición del Ministerio Publico y de la Defensa, ciertamente se observa de la actuaciones de fecha 26-07-09, donde se evidencian las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido el adolescente imputado en la presente causa, quien aquí se pronuncia estima que lo procedente es decretar la aprehensión en flagrancia de conformidad con las previsiones del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. SEGUNDO: En relación a la solicitud de la Fiscal Octavo del Ministerio Público de continuar la investigación por los trámites del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que estamos ante la insipiencia de la investigación y como quiera que aun faltan diligencias por practicar se considera procedente a los fines de llegar a la verdad de los hechos y la Justicia en la aplicación del derecho; aceptando la precalificación dada al hecho por el Representante del Ministerio Público, como delito de TRÀFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Con respecto a la solicitud del Ministerio Público de que se otorgue medida conforme al artículo 582 literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, se considera procedente; Literal “C” consistentes en presentaciones cada quince (15) días por ante el Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Maracay Estado Aragua y literal “F”, la prohibición de comunicarse con personas determinadas, CUARTO: se insta al Ministerio Publico a los fines de realizar los trámites conducentes para la realización del examen medico forense, en virtud de que el adolescente manifestó que fue golpeado por los funcionarios actuantes, instándolo igualmente a que apertura una averiguación a los mismos en su condición de Fiscal de derechos fundamentales del adolescente, en cuanto se obtenga el resultado del examen medico
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Decretar la aprehensión en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de conformidad con las previsiones del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
SEGUNDO: Aceptar la precalificación dada al hecho por el Representante del Ministerio Público, como delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
TERCERO: Ordenar la continuación de la investigación por los trámites del procedimiento del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Imponer medidas cautelares conforme al artículo 582, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, Literal “C” consistentes en presentaciones cada quince (15) días por ante el Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Maracay Estado Aragua y literal “F”, la prohibición de comunicarse con personas determinadas, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
QUINTO: se insta al Ministerio Publico a los fines de realizar los trámites conducentes para la realización del examen medico forense, en virtud de que el adolescente manifestó que fue golpeado por los funcionarios actuantes, instándolo igualmente a que apertura una averiguación a los mismos en su condición de Fiscal de derechos fundamentales del adolescente, en cuanto se obtenga el resultado del examen medico. Así se decide. Quedan Notificadas las partes. Ofíciese lo conducente. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA,
ABOG. ZULEIMA ZARATE LAPREA
Causa Nº 1CA-1618-09.
|