REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
San Fernando de Apure, 01 de Julio de 2009
198° y 150°
JUICIO ORAL Y PRIVADO
En el día de hoy Primero (01) de Julio del año Dos Mil Nueve, siendo las 10:10 horas de la mañana, previo margen de espera, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el JUICIO ORAL Y PRIVADO, en la causa N° 1M-56-09, seguida contra: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES, por el delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto en los artículos 458 Y 416 del Código Penal Venezolano. Reunidos en la sala de audiencias del Tribunal Mixto de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, la Juez Presidenta DRA. MARÍA LUCRECIA BUSTOS, los Escabinos ciudadanos: BRUMELLYS DEL VALLE ARAUJO (PRINCIPAL) JUAN CARLOS CORREA (PRINCIPAL). Seguidamente la Juez Presidenta solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informada por ésta que se encuentran presentes en la Sala de Juicio, el Fiscal Octavo del Ministerio Público DR. JOSÉ HERNANDEZ, La Defensora Pública, Dra. CAROL PADRINO, El acusado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES. Acto seguido se procedió a tomar el juramento de ley a los ciudadanos Escabinos, quienes juraron cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo para el cual fueron designados. De seguidas se declaró abierto el debate y se advirtió a los presentes de conformidad con lo previsto en el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sobre la importancia de este acto y del deber en que se encuentran de mantener la debida compostura durante el desarrollo del debate, indicando a las partes que deben litigar de buena fe, sin temeridad y sin ofender la dignidad de las personas, al acusado que debe estar atento y no ausentarse de la misma sin la debida autorización del Tribunal y que puede comunicarse con su defensora las veces que lo desee sin que esté declarando. Seguidamente se le concede al representante del Ministerio Público la Palabra quien expuso: “Esta Fiscalia acusa al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES, por los hechos que se explanan en el escrito acusatorio en cual corre inserto desde el folio setenta y uno (71) al folio setenta y seis (76), por el delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES LEVES, EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto en los artículos 458 y 416 del Código Penal Venezolano. En perjuicio de ZFENG ZHOHUI. Asimismo ratifico los Medios de Pruebas que fueron admitidos el día de la Audiencia Preliminar para ser evacuados en este Juicio Oral y Privado, por ultimo solicito se le aplique al acusado referido ut supra la sanción de Privación de Libertad, prevista en el literal “F”, del artículo 620, en concordancia con el artículo 628, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el lapso de (04) Cuatro años. Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa a fin de que inicie su discurso de apertura quien expuso: “Hoy se da inicio a este debate oral y privado en virtud de la causa que se le sigue a mi defendido, por unos hechos que ocurrieron presuntamente el día 19 de Marzo de 2008, en un local comercial denominado “La Gran Victoria China”, la defensa manifiesta a este honorable tribunal que mi defendido nunca estuvo en el sitio donde presuntamente ocurrieron los hechos objetos de este proceso, mi representado fue detenido en su residencia la cual se encuentra ubicada cerca del local comercial La Gran Victoria China”, cuando el fue detenido no se le encontraron ninguno de los objetos que presuntamente fueron robados ni el arma de fuego, instrumento este ultimo que es elemental a la hora de determinarse el tipo penal de robo agravado. Solicito a los ciudadanos jueces se haga justicia, por que mi representado este aquí no significa que es el culpable del hecho punible que hoy aquí se debate. “Es todo. Acto seguido la ciudadana Juez le explicó al adolescente en forma clara y sencilla el hecho que se le atribuye, le advirtió que puede rendir declaración o abstenerse de hacerlo, estando libre de apremio, coacción y sin juramento, sin que su silencio la perjudique, se le impuso del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, instándosele a que se identifique y declare si lo desea, el mismo se identifico como: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES, expuso: “De lo que me están acusando, no tengo nada que ver soy inocente, los funcionarios llegaron preguntando que si no habían visto cuatro sujetos que iban por la vereda de mi casa, entonces ellos entran a mi casa sin orden de allanamiento y sin permiso de mi mama y yo estoy en uno de los cuartos de mi casa jugando nintendo con un muchacho que es amigo de mi familia el vive en viento “A” y el estaba en la casa por que tuvo un accidente y tenia una herida en el pie y en la pierna, tenia una cita el día después que nos detuvieron, lo sacaron a el y a mi de la casa, y en la casa estaba mi mama, mi papá una hermana mía que es sorda muda y un hermanito menor, y estaba yo, y el muchacho que estaba esperando para ir al siguiente día a la cita, el estaba allí por que no tenia donde quedarse, entonces fue donde los funcionarios nos llevaron hacia la comandancia de la policía y en ningún momento a mi me incautaron nada de lo que presuntamente se robaron o ninguna arma de fuego, al momento en que me detiene yo estaba en mi casa, soy inocente” Se le cede el derecho de palabra al ciudadano fiscal a los fines de que efectué las preguntas pertinentes quien lo hizo en los siguientes términos: 1.- ¿Dónde se encontraba usted el 19 de Marzo del año 2008? R.- En mi casa. “2.- ¿Podría especificar de manera mas clara su dirección? R.- En el Barrio Santa Teresa calle Principal vereda 03 casa Nª 04, al lado de un funcionario de la policía. 3.- ¿Cerca de su casa hay un local de los denominados Mercal? R.- No. 4.- ¿Para el momento en que llegan los funcionarios que le manifestaron? R.- Mi mama les pregunto que buscaban, y le contestaron que estaban persiguiendo a cuatro sujetos que cometieron un robo, en eso se meten a la casa y nos encuentra a mí y al otro muchacho que estaba en muletas. 5.- ¿Cuantas personas se encontraban en la casa? R.- Mi mama, Mi papa, Mis dos hermanitos, el muchacho y yo. 6.- ¿Cual es el nombre del muchacho que estaba con usted que detuvieron? R.- Lo conozco como Juan Gallegos. 7.- ¿Que tiempo tiene usted conociendo al señor Gallegos? R.- Muy poco por decir un mes. 8.- ¿El ciudadano Gallegos le manifestó a usted que era lo que padecía? R.- Tenía un problema con una pierna por que estuvo un accidente en una moto. 09.- ¿Conoce usted Toni Alexander Cordero, Juan José Hernández y Reyes Martines Freddy. R.- No los conozco, yo escuche nombrar a unos Cordero que trabajan en el mercado y como yo trabajo allí los conozco de vista, no tengo confianza con el. Se le cede el derecho de palabra a la defensa a los fines de que efectué las preguntas pertinentes quien lo hizo en los siguientes términos 1.- ¿En el Monto en que los policías ingresaron a la vivienda lo hicieron con una orden o con la autorización de los propietarios de la vivienda? R.- No tenían nada, y no le dieron permiso. 2.- ¿Al momento de tu detención te incautaron alguna arma de fuego? R.- No. Seguidamente la ciudadana escabino BRUMELLYS DEL VALLE ARAUJO hizo las siguientes pregunta: 1.- ¿Al momento que llegan los policías e irrumpen en tu vivienda los familiares les negaron la entrada a la vivienda? R.- Entraron a la fuerza sin encontrar nada solo nos encontraron a nosotros y al muchacho que estaba con muletas. Seguidamente la Juez Profesional hizo la siguiente pregunta 1.- ¿Tu acostumbras a llevar personas a tu casa con tampoco tiempo de conocer R.- Yo lo conozco desde hace poco, pero su mama es conocido de mi mama ella tiene un fundo cerca de su mamá. En este estado se inicia la recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente en concordancia con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se procedió a llamar al EXPERTO: OROPEZA NIYER, manifestando el ciudadano alguacil que no compareció. Seguidamente se procedió a llamar al experto WILLIAM RODRÍGUEZ manifestando el ciudadano alguacil que no compareció. Seguidamente se procedió a llamar al experto JOSE GREGORIO SOTO, manifestando el ciudadano alguacil que no compareció. Seguidamente se procedió a llamar al experto CRUZ FERNANDO NAVAS DÍAZ, manifestando el ciudadano alguacil que no compareció. Seguidamente se procedió a llamar al Testigo JIMENEZ ESPAÑA RICHARD SAMUEL, manifestando el ciudadano alguacil que no compareció. Seguidamente se procedió a llamar al funcionario ALEXANDER MARQUEZ, manifestando el ciudadano alguacil que no compareció. Seguidamente se procedió a llamar al testigo DANIEL HEREIDA, manifestando el ciudadano alguacil que no compareció. Seguidamente se procedió a llamar al funcionario WILMER OLIVEROS, manifestando el ciudadano alguacil que no compareció. Seguidamente se procedió a llamar al ciudadano: FRANCISCO RAMIREZ, manifestando el ciudadano alguacil que no compareció. Seguidamente el ciudadano fiscal solicita el derecho de palabra y cedido como le fue el mismo expuso: “Solicito se active el dispositivo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, en el ultimo aparte en el sentido que sean traídos a esta sala por la fuerza pública los testigos que no comparecieron y fueron debidamente notificados. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa quien expuso: “En cuanto a la solicitud interpuesta por el representante de la vindicta pública referente a que se conduzca por la fuerza pública a los expertos, funcionarios actuantes, testigos y victima en la presente causa, esta defensa quiere acotar que el dispositivo previsto en el artículo 357 de la norma procesal penal prevee que se podrá suspender el juicio a causa de la Conducción por la Fuerza Pública por una sola vez, en ese sentido solicito que el presente juicio se concluya para la próxima fecha que paute este tribunal continuar el presente juicio, ello a los fines de que se le garantice a mi defendido una Tutela Judicial Efectiva. Dicho requerimiento se hace tomando en consideración lo que expresa la norma referida anteriormente, aunado a que mi defendido esta detenido y a que se a diferido este acto en diversas oportunidades. Seguidamente la ciudadana juez expuso: “ Vista la solicitud la solicitud de Conducción por la Fuerza Publica, interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público de conformidad a lo previsto en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal norma supletoria de la Ley especial de conformidad a los previsto en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto consta a las actas procesales que conforman la presente causa la debida notificación de los ciudadanos: Jiménez España Richard Samuel, Alexander Márquez, Daniel Heredia, Wilmer Oliveros, Francisco Ramírez, William Rodríguez, Dr. José Gregorio Soto y Cruz Fernando Navas Díaz, es por lo que este tribunal acuerda ordenar la conducción por la Fuerza Pública de los ciudadanos referidos ut supra por cuanto se encuentran llenos los extremos previsto en el artículo 357 de la norma procesal penal. Asimismo se acuerda dicha conducción a la victima ciudadano: ZFENG ZHAOHUI. Se le hace la advertencia al Fiscal del Ministerio Público que debe colaborar con la diligencia acordada el día de hoy, por ser este la parte que promovió dichas pruebas, asimismo que de no lograrse la Conducción por la Fuerza Pública o no puede ser localizados los expertos, testigos y victimas este Tribunal continuara con la celebración del presente juicio oral y privado prescindiéndose de esos testimonios. Igualmente se le aclara a la ciudadana defensora que el presente juicio se ha diferido por causa no imputable al Tribunal, sino por no haberse podido citar, hasta ahora, al ciudadano ZFENG ZHAOHUI, victima en la presente causa, De conformidad con lo establecido en el articulo 336 en concordancia con el artículo 357 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la suspensión del presente juicio oral y privado y se fija la continuación para el día 15 de Julio de 2009 a las 9:30 horas de la mañana. Librese lo conducente. Es todo. Término se leyó y conformes firman. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ PROFESIONAL
DRA. MARIA LUCRECIA BUSTOS
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