REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE





TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

San Fernando de Apure, 15 de Julio de 2009
199° y 150°
JUICIO ORAL Y PRIVADO

En el día de hoy Quince (15) de Julio del año Dos Mil Nueve, siendo las 09:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el JUICIO ORAL Y PRIVADO, en la causa Nº 1M-56-09, seguida contra: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES, por el delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto en los artículos 458 y 416 del Código Penal Venezolano. Reunidos en la sala de audiencias del Tribunal Mixto de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, la Juez Presidenta DRA. MARÍA LUCRECIA BUSTOS P, los Escabinos ciudadanos: BRUMELLYS DEL VALLE ARAUJO (PRINCIPAL) JUAN CARLOS CORREA (PRINCIPAL). Seguidamente la Juez Presidenta solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informada por ésta que se encuentran presentes en la Sala de Juicio, el Fiscal Octavo del Ministerio Público DR. JOSÉ HERNANDEZ, La Defensora Pública, Dra. CAROL PADRINO, El acusado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES, conjuntamente con su representante legal ciudadana: JIMENEZ DE MEDINA ARGELIA TERESA y la victima ciudadano: ZFENG ZHONUI. De seguidas se continúa con el Juicio Oral y Privado y de conformidad a lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Juez hizo un resumen de lo acontecido el día 01 de Julio de 2009. Seguidamente el ciudadano fiscal solicita el derecho de palabra y cedido como le fue el mismo expuso: “Ciudadana Juez quiero manifestar con gran preocupación el desconcierto que le causa a esta representación fiscal el hecho de haberse encerrado a la victima en la presente causa en los calabozos de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con el acusado en la presente causa, si bien es cierto de que el referido ciudadano fue mandado a conducir por la fuerza pública, no es menos cierto que no debían encerrarlo, sino mas bien traerlo directamente a la sala, es por ello que solicito se tomen los correctivos necesarios y se eleve esta situación a las instancias competentes”. En este estado toma la palabra la ciudadana Juez y hace la siguiente observación: “Con respecto a lo manifestado por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público referido a lo acontecido con el ciudadano ZFENG ZHONUI (víctima) en la presente causa, una vez que éste Tribunal tuvo conocimiento de la situación manifestada en esta sala, y antes de la celebración de la presente audiencia, la misma fue subsanada inmediatamente, ordenándose el traslado a la sala al ciudadano antes identificando, pero lo anterior no justifica el error cometido por los alguaciles, razón por la cual esta juzgadora notificará al Presidente de este Circuito Judicial Penal a los fines de que no vuelva a suceder lo acaecido el día de hoy, con respecto a los ciudadanos o testigos que hayan sido mandados a conducir por la fuerza pública sean internados en los calabozos de esta institución, sitio destinado a permanecer únicamente los acusados o imputados que estén privados de libertad de conformidad con la ley. Igualmente se debe informar a las partes que este Tribunal se comunico vía telefónica con el Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas Inspector Jefe Oscar Padrino, quien informo que el experto Oropeza Niyer fue trasladado a otra jurisdicción, el experto William Rodríguez esta suspendido por un expediente administrativo, y el experto Cruz Fernando Navas Díaz esta el Guasdualito y no va ha comparecer, por cuanto no se traslado desde esa ciudad, pese de haber sido debidamente notificado. De seguidas se continua con la recepción de las pruebas, advirtiendo la ciudadana Juez, que en virtud de estar presente la victima en el presente juicio y de haber sido promovida y admitida como testigo se alterara el orden de deposición llamando al estrado la juez presidente a la victima ciudadano ZFENG ZHONUI, de seguidas se le tomo el juramento de ley y se identifico como: ZHENG ZHAONUI, Titular De la cedula de identidad 84.362.842, nacido en fecha 18 de Abril de 1986, natural de la República de China, soltero, Profesión Comerciante y expuso: “Yo estaba abajo en el negocio entonces me dieron un golpe en la cabeza llego un agente sentí un mareo caí en el suelo”. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al ciudadano fiscal a fin de que efectué las preguntas pertinentes haciéndolo en los siguientes términos: 1.- ¿Qué tiempo tienes trabajando en el comercial? R.- Como un año. 2.- ¿Dónde estabas parado el día de los hechos? R.- En el pasillo 3.- ¿Sentiste un golpe? R.- Si, sentí un golpe y bote mucha sangre. 4.- ¿Viste la persona que te golpeo? R.- No la vi, no estaba frente mío estaba por detrás. 5.- ¿Que hiciste después que recibiste el golpe? R.- Me fui para la clínica. 6.- ¿Qué otra personas se encontraban allí? R.- Tres muchachos que trabajaban allí, pero ya se retiraron” 7.- ¿Notaste si faltaba algo en el local? R.- Se llevaron una bolsa pero no vi. que cosas llevaban, yo tenía mucho miedo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora a fin de que efectué las preguntas pertinentes haciéndolo en los siguientes términos: 1.- ¿Usted perdió el conocimiento cuando lo golpearon? R.- Me dio mareo 2.- ¿Qué pudo observar? R.- No vi nada. 3.- ¿Usted realizo llamada al 171? R.- No, la realizaron los clientes. 4.- ¿Vio los presuntos sujetos que lo robaron? R.- No, tenía mucho mareo y miedo y estaba en el suelo. Seguidamente el ciudadano escabino JUAN CARLOS CORREA, realizo las siguientes preguntas: 1.- ¿Tu eres el dueño del local? R.- No. 2.- ¿Eres empleado? R.- Si. Seguidamente la Juez Presidente realiza las siguientes preguntas: 1.- ¿En el lugar donde trabajabas el día en que sucedieron los hechos veías quienes entraban al local? R.- Yo no trabajo de ver, sino de acomodar mercancía. Seguidamente se procede a llamar al funcionario ALEXANDER MARQUEZ, quien fue juramentado y se identifico como: ALEXANDER SALVADOR MÁRQUEZ CABORUCO, Titular de la cedula de identidad Nª 11.242.916, natural de San Fernando Estado Apure, Adscrito a la Comandancia de Policía, se desempeña como Inspector, y tiene dieciocho (18) años en dicha institución y expuso: “Ese día yo me encontraba de servicio en la unidad radio patrullera, me encontraba cerca del sector Los Centauros en labores de patrullaje, recibí una denuncia donde me informaron que nos trasladáramos frente al Parque de Ferias donde se estaba cometiendo un robo en el abasto de los chinos, creo que se llama La Gran Victoria, nos trasladamos al sitio cuando llegamos al lugar nos entrevistamos con uno de los propietarios del comercio observamos su estado físico estaba partido y me informo que era un cachazo que le habían dado con un arma de fuego, desplazamos la información vía radio y nos trasladamos por los alrededores del sector cuando llegamos al barrio Dios con Nosotros vimos cuatro ciudadanos en aptitud sospechosa cuando se dieron cuenta de nuestra presencia se dieron a la fuga de lo cual los tres agarraron por una laguna y logramos visualizar al ciudadano que se encuentra aquí presente que intento introducirse en una residencia logramos visualizarlo y recuperar una caja registradora, varias cajas de cigarrillo, algunas cesta ticket, algún dinero sencillo, montamos lo que recuperamos lo montamos en la unidad y fuimos hasta el comercio para que el comerciante reconociera los objetos pero ya otros compañeros habían trasladado a la victima a la Comandancia de Policía, luego nosotros nos trasladamos a la policía donde el nos señalo que si eran sus objetos y que este era el sujeto, también incautamos dos celulares propiedad de la victima”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al ciudadano fiscal a fin de que efectué las preguntas pertinentes haciéndolo en los siguientes términos 1.- ¿Recuerda el nombre del local donde ocurrieron los hechos? R.- No lo recuerdo bien. 2.- ¿En que sitio específicamente logran visualizar al ciudadano que usted menciona? R.- En el barrio Dios con Nosotros en una vereda. 3.- ¿Hubo resistencia? R.- En principio si, pero luego de que vio que le incautamos esos objetos subió a la unidad. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora a fin de que efectué las preguntas pertinentes haciéndolo en los siguientes términos 1.- ¿Usted suscribió el acta? R.- Si. 2.- ¿Cuantos sujetos fueron detenidos? R.- En el momento no los llevamos a el, por que otros se fueron por una laguna. 3.- ¿Pudiera explicar que paso con los objetos recuperados? R.- Quedo en investigaciones Penales, imagino que en calidad de deposito. 4.- ¿Sabe el motivo por que no se le realizo experticia a los objetos incautados? R.- Debería preguntársele a los expertos. 5.- ¿Ustedes dejaron constancia que lograron detener a cuatro sujetos que paso con los otros? R.- El identifico solo a este ciudadanos, a los otros ciudadanos no. 6.- ¿Por qué hay contradicción entre el acta y sus dichos en cuanto al numero de personas que detuvieron. R.- Los demás huyeron, yo nada mas capture a uno solo. Seguidamente la defensa solicita que de conformidad a los establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal instruya a los testigos en el sentido de que no se pueden comunicar entre si, seguidamente la ciudadana Juez le dio instrucciones al ciudadano alguacil a los fines de que los referidos testigos y expertos no se comuniquen entre si. Seguidamente se llama a declarar al ciudadano: DANIEL HEREIDA, quien fue juramentado y se identifico como: DANIEL ANTONIO HEREDIA, Titular de la cedula de identidad 13.255.462, adscrito a la Comandancia de Policía se desempeña como Sargento Mayor, trabajando desde hace dieciséis (16) años en la Comandancia de Policía y expuso: “Nosotros nos encontrábamos de servicio, recibimos un llamado del 171, de que estaban atracando a un chino frente al parque de ferias, conseguimos al propietario tenia la cabeza partida dijo que habían llegado cuatro sujetos dijo que le habían llevado la caja registradora, dinero, y dos celulares, nos fuimos al barrio Dios con Nosotros avistamos a cuatro (04) ciudadanos ellos se dieron a la fuga por una vereda bajamos, tres (3) se tiraron a una laguna y uno (1) entro a una residencia, logramos la captura de un ciudadano que se encontraba adentro le incautamos una caja registradora, un dinero, varias cesta ticket, dos celulares y unos cigarrillos, lo sacamos nos fuimos a la comandancia, el chino estaba en la Comandancia y reconoció los objetos que le habían robado” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al ciudadano fiscal a fin de que efectué las preguntas pertinentes haciéndolo en los siguientes términos. 1.- ¿Específicamente por donde ustedes inician la persecución? R.- Entramos a Dios con Nosotros allí fue donde los visualizamos, al avistar la unidad se dieron a la fuga logrando nosotros solo capturar a uno. 2.- ¿Que le incautaron? una caja registradora, un dinero, varias cesta ticket, dos celulares y unos cigarrillos. 3.- ¿Que hicieron luego que lo detuvieron? R.- Lo trasladamos a la Comandancia. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora a fin de que efectué las preguntas pertinentes haciéndolo en los siguientes términos 1.- Que recuperaron el día del procedimiento? R.- Una caja registradora, un dinero, varias cesta ticket, dos celulares y unos cigarrillos. 2.- ¿Suscribió usted el acta policial que levantaron? R.- Si. 3.- ¿Por que en el acta no dejaron constancia de los objetos incautados? R.- Eso tiene que estar en investigaciones penales. 4.- Pero por que no dejaron constancia en el acta de los objetos recuperados? R.- Por que eso lo hace investigaciones penales. Seguidamente la escabino ciudadana BRUMELLYS DEL VALLE ARAUJO, realiza las siguientes preguntas: 1.- ¿Ustedes encontraron todos esos objetos recuperados en la vivienda? R.- Si. 2.- ¿La vivienda pertenece al sujeto acusado? R.- Lo desconozco. Seguidamente la Juez Presidente hace las siguientes preguntas: 1.- ¿Cuando dice nosotros a quien se refiere? R.- Alexander Márquez, Francisco Ramírez, Daniel Heredia, y Wilmer Oliveros. 2.- ¿Cuando ustedes hacen operativos e incautan cualquier objeto, dejan constancia en el acta o lo colocan a disposición de Investigaciones Penales y son estos los que dejan constancia de dicha incautación? R.- Cuando nosotros estamos de servicio hacemos la captura, buscamos a la victima, entrevistamos a la victima, nosotros vamos a narrar a los instructores lo que sucedió y si se recuperan objetos lo consignamos a la división, sin dejar constancia en acta, deberíamos dejar constancia en el acta pero lo consignamos y ya. 2.- ¿Cuando el acta es levantada antes de ser suscrita por ustedes la leen o se la leen los funcionarios instructores?. R.- La leemos nosotros. 3.- ¿En esa noche hubo otra patrulla conjuntamente con ustedes? R.- Llego la brigada motorizada que fueron los que trasladaron a la victima. 4.- ¿Usted identifica a la persona que capturaron ese día? R.- Al ciudadano que capturamos, lo reconozco, es el que esta en la sala, mas no lo conozco. (Señalo al acusado) . Seguidamente se llamo a declarar al ciudadano: WITHMAN OLIVEROS, el cual compareció tomándosele el juramento de ley e identificándose como: WITHMAN ENRRIQUE OLIVEROS FARFAN, Titular de la cedula de identidad Nª 14.948.116, Cabo Segundo, con un tiempo de servicio ante dicha institución de Cinco (05) años a continuación expuso: “Cuando ese procedimiento fue un llamado del 171 que se estaba realizando un asalto en un establecimiento comercial, nos encontramos por las adyacencias de los centauros y nos trasladamos al sitio de los hechos, llegamos al sitio ya habían asaltado el local, salio la victima lo habían agredido, nos dio las características en virtud de eso salimos a dar un recorrido cuando llegamos a barrio Dios Con Nosotros vimos a cuatro (04) sujetos al visualizar la unidad se dieron a la fuga tres (03) de ellos, logrando la captura de uno que se introdujo en una casa, incautamos una caja registradora, cajas de cigarros, dinero, trasladamos al sujeto, esperamos a la otra unidad que nos informo que habían capturado a otro, después de eso la víctima solo reconoció a uno. Todo lo que se incauto quedo a la orden de investigaciones penales. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al ciudadano fiscal a fin de que efectué las preguntas pertinentes haciéndolo en los siguientes términos. 1.- ¿lograste entrevistarte con la victima? R.- Yo no por que yo era el chofer, mis compañeros me dieron la descripción de los sujetos que presuntamente habían realizado el robo. 2.- ¿Que incautaron R.- Una caja registradora, plata, unos cesta tiket, teléfonos celulares. 3.- Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora a fin de que efectué las preguntas pertinentes haciéndolo en los siguientes términos 1.- ¿Cuando usted llego al comercial el supuesto robo ya se había perpetrado? R.- Si 2.- ¿Usted suscribió el acta policial? R.- Si. 3.- ¿Cuantas patrullas estaban en el operativo? R.- Tres patrullas que son las que estaban de guardia. 4.-¿Al momento que ustedes recuperan los objetos, por que no dejan constancia de estos objetos recuperado? R.- Los pusimos de una vez a la orden del jefe de investigaciones penales, ellos son los que hacen el acta. 5.- ¿Cuantos sujetos detuvieron en esa investigación? R.- Nosotros detuvimos solo a uno, conjuntamente con los objetos recuperados. 6.- ¿Realizaron la cadena de custodia? R.- Lo realizo la división de investigaciones penales. Seguidamente a la escabino ciudadana BRUMELLYS DEL VALLE ARAUJO, realiza las siguientes preguntas: 1.- ¿La noche en que ustedes estaban en ese procedimiento los objetos incautados fueron sacados de la vivienda donde detuvieron al sujeto. R.- Si. 2.- ¿ Sabe quien es el dueño de esa vivienda? R.- Lo desconozco. Seguidamente al escabino ciudadano JUAN CARLOS CORRERA, realiza las siguientes preguntas 1.- ¿Usted recibe las llamadas de emergencia?. R.- Si, pero a través de la central no directamente de quien hace el llamado. 2.- Seguidamente la Juez Presidente hace las siguientes preguntas: 1.- ¿Quien realiza el acta, cuando incauta objetos o cuando realizan un procedimiento? R.- Hay funcionarios que las redactan previa exposición de nosotros. 2.- ¿Cuando ustedes recuperan los objetos, que hacen con ello? R.- Lo llevamos para que hagan la tramitación del procedimiento a llevar y dejamos constancia de ello en un acta. 3.- ¿Al momento de los hechos alguna otra patrulla se presento? R.- Si. 4.- ¿Cual fue la actuación? R.- Lograron capturar a tres personas mas y las trasladaron a la Comandancia a ver si eran ellos. Seguidamente se llama a declarar al experto DR. JOSE GREGORIO SOTO, el cual fue debidamente juramentado y se identifico como JOSE GREGORIO SOTO, Titular de la cedula de identidad 5.820.913, con Dieciocho (18) años de experiencia, y expuso: “Es una herida contusa en cuero cabelludo de 3 cm aproximadamente hecha por un objeto contundente” Seguidamente se le cede el derecho a preguntar al ciudadano fiscal el cual manifestó no tener preguntas, de igual forma se le cedió el derecho de palabra a la defensa manifestando la misma no tener preguntas. Seguidamente la ciudadana Juez expuso: “Visto la incomparecencia de los expertos Oropeza Niyer, William Rodríguez y Cruz Fernando Navas así como la del funcionario policial Francisco Ramírez y el Testigo Jiménez España Richard Samuel, a los cuales dicho sea de paso se les mando a conducir por la fuerza pública de conformidad a lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto la norma referida ut supra refiere que, por esta causa solo se podrá suspender el juicio por una sola vez, debiéndose prescindir de dichas testimoniales, en consecuencia, es por lo que quien aquí juzga le pregunta al fiscal del Ministerio Público si prescinde de dichas testimoniales al igual que a la defensa en virtud del principio de comunidad de la prueba. Seguidamente tanto el fiscal del Ministerio Público como la defensa manifestaron que prescindían de dichas testimoniales, homologando el tribunal dicha manifestación. Culminada la evacuación de las pruebas testimoniales de conformidad a lo establecido en el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal se pasa a la evacuación de las pruebas documentales siendo leídas por la ciudadana secretaria las siguientes documentales: 1.- Acta Criminalística N° 510 de fecha 24/03/2008, la misma corre inserta al folio 61 de la presente causa. 2.- Experticia de Reconocimiento N° 9700-141-593, de fecha 10/04/2009, la misma corre inserta al folio 69 de la presente causa. 3.- Experticia de Reconocimiento Medico Legal de fecha 25/03/2008, la misma corre inserta al folio 69 de la presente causa. Seguidamente la ciudadana Juez siendo las 12;10 horas del mediodía suspende el presente juicio oral y privado convocando a las partes para las 2:30 horas de la tarde a fin de proceder de conformidad a lo establecido 360 del Código Orgánico Procesal Penal a cederle el derecho de palabra al fiscal del ministerio público y a la defensa para que emitan sus conclusiones, replicas y contrarréplicas de ser el caso. Siendo las 2:30 horas de la tarde se constituye el Tribunal a los efectos de continuar con el juicio oral y privado una vez verificada la presencia de las partes la ciudadana juez le cedió el derecho de palabra la fiscal del Ministerio Público a fin de que pronuncie sus conclusiones exponiendo el mismo lo siguiente: “El Ministerio Publico en esta oportunidad visto y oídas las declaraciones tanto de la victima como de los testigos y expertos, quiere dejar claro que estamos en presencia de una situación que ninguna persona en su vida quisiera sufrir o pasar como lo es el ser victima de un robo o lesiones en esa misma modalidad lo declarado por el ciudadano empleado del Comercial La Gran Victoria China en el cual definitivamente fue lesionado con un objeto contundente tal como lo expreso el Medico forense José Gregorio Soto, manifestando en mismo que si tenia una herida ocasionada por un objeto contundente y de las declaraciones dadas por los funcionarios adscrito a la Comandancia del estado apure dentro de los cuales cada uno de ellos manifiesta que efectivamente recibieron llamado vía del 171, dichos funcionarios manifestaron que efectivamente se trasladaron al lugar y se entrevistaron con la victima quien les manifestó que había sido objeto de un robo y que lo lesionaron con un objeto contundente, posterior a ello se emprende la persecución logrando dar con la captura y logrando ubicar los objetos tales como la caja registradora, dos celulares, unos cesta tiket, unas cajas de cigarrillos y también dinero, manifestando dichos funcionarios y coincidiendo en el mismo lugar al momento en que se le realizo la respectiva entrevista en esta sala de juicio por ello ciudadana juez, ciudadanos escabinos que esta vindicta publica solicita una sentencia condenatoria en contra del ciudadano adolescente para el momento de los hechos ciudadano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES, por el delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto en los artículos 458 y 416 del Código Penal Venezolano y que se le imponga la sanción de Privación de Libertad por el lapso de cuatro años de conformidad a lo establecido en el artículo 620 en su literal “f” en concordancia con el artículo 628 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en las condiciones que estime el tribunal de Ejecución. Seguidamente la Defensa expuso: “Pudimos observar en esta sala de juicio por el principio de oralidad y de la inmediación, las declaraciones de los funcionarios actuantes, experto y victima, y solo podemos llegar a la conclusión de que mi representado es inocente, es evidente que el Ministerio Público no logro demostrar la culpabilidad de mi defendido. El Robo Agravado, consiste en el apoderamiento de una cosa mueble ajena, precisamente con ese apoderamiento es que se perfecciona el delito de Robo Agravado, en el caso que nos ocupa esas cosas ajenas no existen, esta afirmación la hago con propiedad pues mal podríamos hablar de que se incautaron uno y otro objeto en el procedimiento donde aprehende a mi defendido, si no contamos con la prueba de experticia, la cual dicho sea de paso no fue practicada a los objetos presuntamente incautados. Asimismo pudimos observar lo que manifestó la victima, el dijo claramente que estaba de espalda y que no pudo ver quien le propino el golpe, aunado a esto esta la carencia de testigos presénciales siendo reiterada la doctrina y la jurisprudencia en cuanto a que solo el dicho de los funcionarios no hacen plena prueba debiendo existir testigo ajenos a la fuerza policial. Pudimos observar a lo largo de todo el debate las constantes contradicciones que existieron entre los tres funcionarios aprehensores teniendo sus declaraciones muchas incongruencias e inconsistencias, ellos señalan que incautaron unos objetos ahora bien la defensa se pregunta ¿donde están esos objetos? ¿donde esta la experticia? así podríamos tener certeza sobre que fue lo que se incauto, pero no es así entonces en consecuencia no existe la prueba, no existe cuerpo del delito. La libertad es uno de los bienes mas preciados del ser humano no podemos pedir esa sanción cuando el Ministerio Fiscal no ha probado nada, el debió consignar esas pruebas sin embargo e no lo hizo en consecuencia no logro probar nada No existe el nexo causal entre el hecho ocurrido y mi representado, efectivamente la victima fue lesionado, sin embargo que mi defendido haya realizado esas lesiones no fue probado en esta sala de juicio. El robo agravado como hecho punible no quedo demostrado, es decir el tipo penal no existe, por cuanto no existe los objetos que supuestamente fueron incautados así como tampoco el arma de fuego con la que supuestamente se perpetro el hecho, no existen elementos suficiente que demuestren la culpabilidad de mi representado. Solicito a los miembros del tribunal que se hagan justicia, se dicte una sentencia absolutoria de conformidad a lo establecido en el artículo 602 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Seguidamente se le cede el derecho de replica al ciudadano fiscal quien expuso: “Quiero referirme en primer lugar a lo que es la relación de causalidad, por cuanto lo manifestaba la victima y los funcionarios policiales, se da con exactitud del lugar donde ocurrieron los hechos, el modo como ocurrieron, y por último lo incautado que fueron los objetos sustraídos del local comercial, en cuanto a la experticia que refiere la defensa los funcionarios policiales en este caso los de la comandancia general de policía del estado apure, si describen en el acto de investigación penal los objetos que incautaron y el órgano policial para practicar dichas experticias es el Cuerpo de Investigaciones, no los funcionarios actuantes, para realizar el mismo y que se debe tener como acta o documento que da fe pública por cuanto los mismos son funcionarios del estado que lo único que hacen es resguardar a la ciudadanía y aquellos objetos mueble e inmuebles que poseen los ciudadanos, quiero hacer énfasis de lo que es la estructura de la organización para referirme a este caso, en cuanto a la estructura dentro de la policía que se refiere a los llamados furrieres y que hoy en día se le ha dado el nombre de sustanciación tal como lo refiere la ley a los fines de levantar y suscribir las actas policiales en cualquier procedimiento, es decir que los funcionarios luego de dar captura de manera flagrante con los objetos pertenecientes a la Gran Victoria China se demuestra que si son los objetos sustraídos del local comercial, los funcionarios policiales manifestaron en esta sala que hicieron uso del articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal y que hicieron uso de los numerales 1° y 2° para lograr la detención, así como recuperar los objetos que fueron robados, es por ello que ratifico mi solicitud de una sentencia condenatoria en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES, por el delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto en los artículos 458 y 416 del Código Penal Venezolano y que se le imponga la sanción de Privación de Libertad por el lapso de cuatro años de conformidad a lo establecido en el artículo 620 en su literal “f” en concordancia con el artículo 628 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Seguidamente se le da el derecho a replica a la defensora Pública quien expuso: “La defensa manifiesta a los miembros del tribunal con respeto a lo manifestado por el Ministerio Público que el acta de investigaciones penales no fue promovida como documental y el principio de oralidad establecido en el artículo 14 Del Código Orgánico Procesal Penal establece que el juicio deber ser oral y que solo se apreciaran las pruebas incorporadas en la audiencia, sin embargo esas pruebas incorporadas deben haber sido promovidas y admitidas en la audiencia preliminar, no pudiendo ningún tribunal darle valor probatorio aquellas pruebas que no fueron promovidas y admitidas en su oportunidad, es por lo que ratifico la solicitud de que se dicte sentencia absolutoria a favor de mi defendido por no existir elementos que prueben la culpabilidad del mismo. Solicito que se desestime la declaración de los funcionarios”. Seguidamente de conformidad a lo establecido en el ultimo aparte del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal se le cede el derecho de palabra al acusado exponiendo el mismo lo siguiente: “Lo único que yo quiero decir es que yo soy inocente y que los funcionarios están mintiendo. Y que vivo en el barrio Santa Teresa. De conformidad a lo establecido en el articulo referido ut siendo las 3:15 horas de la tarde se declara cerrado el presente debate oral y privado y se convoca a las partes para las 4:15 horas de la tarde a fin de emitir la sentencia en el presente caso. Siendo las 4:15 horas de l tarde se constituye el Tribunal y verificada la presencia de las partes el tribunal mixto procedió a dictar el siguiente pronunciamiento, y le dio lectura formalmente:
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos antes expuestos éste Tribunal Mixto en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme al artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y del Adolescentes: DECRETA: PRIMERO: Absuelve por unanimidad, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES; por no haber quedado probado en el debate Oral la culpabilidad y consiguiente responsabilidad del referido adolescente iuris, al no haber probado el Fiscal del Ministerio Público la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES LEVES EN LA EJECUCIÒN DE UN ROBO, previsto en los artículos 458 y 416, ambos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano ZHENG ZHAONUI, en consecuencia se declara ABSUELTO al adolescente identificado supra de los cargos imputados por la representación Fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 602 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. SEGUNDO: En virtud de la sentencia absolutoria dictada por este Tribunal se ordena el cese de las medidas cautelares dictada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES, por el Tribunal en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en fecha 24 de Marzo de 2.008, consistentes en la presentación cada treinta (30) días por ante el Área de Alguacilazgo, y presentación de dos fiadores de reconocida solvencia moral, establecida ambas en el artículo 582 literales “C” y “G”, respectivamente, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes quedando en consecuencia el adolescente antes identificado en LIBERTAD con respecto a la presente causa. TERCERO: Las partes quedan debidamente notificadas de la presente Sentencia, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal norma supletoria de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo pautado en su artículo 537. CUARTO: Ofíciese al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, informando sobre lo acontecido con la ciudadana victima al momento de ser trasladado a esta institución. QUINTO: Se acuerda publicar el texto integro de la Sentencia dentro de los cinco días hábiles siguientes de conformidad con el artículo 605 de la LOPNA. Cúmplase. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ PROFESIONAL
DRA. MARIA LUCRECIA BUSTOS