REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNALDE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL
DE ADOLESCENTES
San Fernando de Apure, 16 de Julio de 2009.
199° y 150°
CAUSA N° 1E-806-09.
COMPUTO DE EJECUCION DE LA SANCIÓN
Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada por el Tribunal de Control de esta Sección y Circuito Judicial Penal, en fecha 09-06-09, en la causa seguida en contra del Adolescente sancionado identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto en el artículo 417 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 482 de la Ley Adjetiva Penal aplicable supletoriamente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Especial que regula la materia, mediante la cual se le impuso al referido adolescente la Sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso SEIS (06) MESES conforme al Articulo 620 literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescente, en la forma siguiente;
FECHA DE INICIO DE LA SANCION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD: 03-08-09
FECHA DE IMPOSICION DE LA SANCION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD: 16 de Julio de 2009.
FECHA EN QUE CUMPLE LA SANCION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD: 03 de Febrero de 2010, en la forma siguiente:
Fecha de Inicio de Sanción el 03AGO2009, Fecha de Culminación de Sanción:
03FEB2010, en la forma que de seguidas se explica:
El adolescente sancionado identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes: deberá en atención al señalamiento de la defensa, cumplir actividades de mantenimiento en la Iglesia NAYR, ubicada en el sector los Araguaneyes del Municipio Achaguas del Estado Apure, a partir del día 03-08-2009, hasta el 15-09-2009, colaborando con las actividades de limpieza, pintura, desmalezamiento y cualquier otro servicio de mantenimiento que requiera dicha iglesia asistiendo por lo menos 8 horas semanales, a conveniencia de la institución y previo acuerdo con el sancionado adolescente, todo lo cual deberá ser comunicado mediante escrito al Tribunal por el Pastor de la citada Iglesia. Ahora bien, como quiera que a partir del 16-09-2009, inician las actividades laborales en el sector educativo, deberá continuar cumpliendo con la sanción desde el 16-09-2009, hasta el 03-02-2010, en la Escuela Básica Los Araguaneyes, ubicada al margen de la carretera vía Achaguas del Estado Apure, institución donde deberá colaborar con las actividades culturales relacionadas con la habilidad que posee respecto de los instrumentos musicales, impartiendo orientación en la forma y oportunidad que la Dirección le fije, al estudiantado que de acuerdo a la edad y el nivel así lo requiera, por lo menos 8 horas semanales a conveniencia de la institución y previo acuerdo con el sancionado adolescente, todo lo cual deberá ser comunicado mediante escrito al Tribunal por el Director de la Iglesia.
EN SAN FERNANDO DE APURE, A LOS DIECISEIS (16) DIAS DEL MES DE JULIO DE 2008.
LA JUEZA,
DRA. NAYR HIDALGO DE TAQUIVA.
LA SECRETARIA
AB. WENDY DAYANA SALAZAR
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