JUZGADO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. SAN FERNANDO DE APURE, NUEVE (09) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009).-

199º y 150º
CAUSA 1E-786-08

Verificado mediante informes presentados a este Tribunal por la coordinadora del Servicio de Libertad Asistida, mediante los cuales informa del cumplimiento por parte del adolescentes identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, sancionado en la Causa Penal signada con el Nº 1E-786-08, de todas y cada una de las actividades asignadas por esa Coordinación, con el objeto de dar cumplimiento al control y seguimiento derivada de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA impuesta por el Tribunal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante sentencia dictada en fecha 19 de junio de 2008 por el procedimiento de admisión de los hechos, conforme a lo previsto en el artículo 620 literal “e” en concordancia con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes por el lapso de un (1) año, los cuales rielan en los folios ciento setenta (170) ciento setenta y uno (171), ciento setenta y dos (172), ciento setenta y tres (173), ciento setenta y cuatro (174), ciento setenta y cinco (175), ciento setenta y seis (176), ciento setenta y siete (177), ciento setenta y ocho (178), ciento setenta y nueve (179) y ciento ochenta (180); Sanción esta que conforme al Computo De Ejecución De Sanción impuesta de fecha tres (03) de julio de 2008, que riela en los folios ciento cincuenta y seis (156) y ciento cincuenta y siete(157) del expediente contentivo de la presente causa culmina en fecha ocho (08) de Julio de 2009, y cumplidas como han sido por el adolescente que nos ocupa la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA; este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA y en consecuencia LA LIBERTAD PLENA al adolescente identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, plenamente identificada en autos.- Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del Adolescente Y así se decide.-
II
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, DECLARA: UNICO: LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, y en consecuencia la Libertad Plena del adolescente iuris identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del Adolescente. Regístrese la presente decisión, notifíquese a las partes así como a los entes encargados de brindar asistencia, supervisión y orientación al adolescente supramencionado. Publíquese, diarícese y cúmplase.-
La Juez,

NAYR HIDALGO DE TAQUIVA.-
La Secretaria,
Elke Mayaudon.-
Siendo las 03:00 horas de la tarde, se registró, publicó y diarizó la siguiente decisión.-
La Secretaria,
Elke Mayaudon.-
CAUSA 1E-786-08
NHDET/Lourdes