REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
EXTENSIÓN GUASDUALITO
Guasdualito, primero (1ro) de julio de 2009
199° y 150°
ASUNTO PENAL Nº 1C5460/08
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la Libertad acordada al ciudadano: Rivera Martínez José Valmore, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.740.262, quien se encuentra presuntamente solicitado por el Tribunal de Municipio, del Estado Apure, según telegrama No. 1495, de fecha 15-04-97, por la presunta comisión del delito de Hurto.
A tal efecto observa:
PRIMERO: En audiencia especial celebrada el día de hoy, el Fiscal III del Ministerio Público, Abg. Wilmer Bernal Escalante, manifestó al Tribunal que el ciudadano: Rivera Martínez José Valmore, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.740.262, nacido en fecha 15-04-1955, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Comisaría Policial del Piñal Estado Táchira, por encontrarse solicitado por el Tribunal de Municipio cuando tenía competencia penal en el año 1.997. Procede a dar lectura al acta policial, solicita se acuerde la libertad del ciudadano antes mencionado, a los fines de no cercenarle derechos fundamentales, asimismo solicita se requiera al Archivo Regional la causa que guarda relación con el imputado y una vez se cuente con el físico se notifique al Ministerio Público.
En el acto, se hizo del conocimiento del imputado sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por el Fiscal, y del delito que se le imputa, se le explica en qué consiste el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem. En el mismo orden, se le informa al imputado de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, como lo son Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso, establecidas en los artículos 37, 40, 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y del PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole detalladamente en que consisten cada uno de ellos, los requisitos de procedencia. Se le pregunta si desea declarar a lo que responde “No, no deseo declarar”.
La defensa, en su oportunidad expone que por cuanto el presunto delito por el cual versa la solicitud, podría estar prescrita la acción penal y por cuanto no se tiene en este despacho el físico del presente expediente, solicita se acuerde la libertad de su defendido y una vez se tenga un pronunciamiento definitivo, se acuerde oficiar lo conducente a fin de que se retire de pantalla. Solicita al Tribunal se expida constancia sobre el pronunciamiento que emita el Tribunal el día de hoy.
Segundo: Visto lo expuesto por el Ministerio Público, el hecho de que el imputado hizo uso de su derecho constitucional de no declarar en esta audiencia y lo expuesto por la defensa, se observa que el día de hoy se recibe oficio No. 9700-261-1983, procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guasdualito, en la que remiten a este Tribunal actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano: Rivera Martínez José Valmore, por encontrarse solicitado por el Tribunal de Municipio Guasdualito por el delito de hurto genérico, y fue puesto en calidad de deposito en el Comisaria policial no. 02, asimismo cursa un memorandum del Departamento de aprehensión Sub delegación San Cristóbal, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas dirigido a la Sud Delegación de Guadualito, remitiendo en calidad de detenido al ciudadano Rivera Martínez José Valmore y expone en su memorandun que se encuentra solicitado por el tribunal de Municipio Guasdualito, según oficio 1683 del 15-04-1997, por el delito de Hurto, asimismo corre inserto boleta de traslado sin número, en la que el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control No. 02, del Estado Táchira en la que solicita a la Comandancia de Policía del Piñal, se traslade al ciudadano José Valmore Rivera, hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de San Cristóbal Estado Táchira, asimismo se observa oficio No. 2C-1861-09, emanado del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Táchira, solicitando se traslade al ciudadano Rivera Martínez José Valmore, hasta este Tribunal. Se observa oficio No. 2C-1860-09, suscrito por el Juez José Humberto Cáceres Maldonado, proveniente del referido Tribunal a este Tribunal de Control extensión Guasdualito, remitiendo actuaciones que guardan relación con la detención del ciudadano: José Valmore Martínez, junto con el ciudadano. En el mismo orden puede observarse acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la comisaría Policial del Piñal, de fecha 22 de junio de 2.009, en la que dejan constancia que siendo las 4:30 horas de la tarde, estando cumpliendo funciones de patrullaje en la Unidad radio patrullera P-588, se instaló un punto de control móvil en el distribuidor la Morita oportunidad en la que se le procedió a solicitar al ciudadano su identificación y consultar sus datos en el Sistema Policial (SICOPOLT) indicando la distinguido Yorly Martínez que estaba solicitado por el Juzgado de Municipio de Guasdualito Estado Apure, según telegrama 1495, de fecha 15-04-97, por el delito de hurto genérico, quedando detenido desde esa oportunidad y es hasta el día de hoy que el ciudadano José Valmore Rivera es puesto a órdenes de este Tribunal de Control.
De lo anteriormente esgrimido, se observa que existen violaciones del derecho a la libertad del ciudadano José Valmore Rivera Martínez, cabe destacar que con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 44, se establece que un ciudadano sólo puede ser privado por orden del tribunal o por ser sorprendido en flagrancia y en este caso, una vez que aprehenden al ciudadano debieron colocarlo inmediatamente a disposición del tribunal, a los fines de no lesionar el derecho de libertad y al debido proceso, debiendo este Tribunal, en uso de sus facultades, acordar la inmediata libertad del ciudadano José Valmore Rivera Martínez a fin de garantizar sus derechos fundamentales, establecidos en Tratados Internacionales suscritos por la República y en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se acuerda igualmente con lugar la solicitud efectuada por la defensa de que se oficie al Archivo Regional del Estado Apure, a fin de que remitan a este Tribunal la causa relacionada con el ciudadano: José Valmore Rivera Martínez, con el objeto de determinar el estado de la causa y la situación procesal del referido ciudadano. Se acuerda expedir la constancia solicitada por la defensa, en cuanto a las resultas de la presente audiencia.
En relación a la solicitud de que se oficie a los Cuerpos de seguridad del Estado, dejando sin efecto la orden de aprehensión, se acuerda sin lugar, en virtud de que se desconoce la situación procesal del ciudadano José Valmore Rivera Martínez y es hasta la oportunidad en la que se dilucide su situación que el Tribunal librará lo conducente.
Tercero: por lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA PRIMERO: LA LIBERTAD PLENA del ciudadano: Rivera Martínez José Valmore, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.740.262, nacido en fecha 11-01-1955, todo de conformidad con el artículo el artículo 44 numeral 1 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Oficiar al Archivo Regional a los fines de que remitan a este Juzgado causa penal relacionada con el ciudadano: Rivera Martínez José Valmore. TERCERO: Expídase constancia solicitada por la defensa, de lo acordado en la presente audiencia. CUARTO: Líbrese boleta de libertad. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL,
Dra. BETTY YANEHT ORTIZ CHACÓN.
LA SECRETARIA
ABG. PIERINA LOGGIODICE.
1C5460-09