REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
EXTENSIÓN GUASDUALITO
Guasdualito, trece (13) de julio de 2009.
199° y 150°
ASUNTO PENAL No. 1C5863-08
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar auto de apertura a juicio, dictado en la presente causa, signada bajo el No. 1C5863-08, instruida en contra de los ciudadanos: VÍCTOR ALEXIS VALERO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.924.909, de 25 años de edad, natural de Guasdualito, Estado Apure, nacido en fecha 04-08-1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Carmen Valero y Miguel Pérez, residenciado en el Hato Campo Alegre, vía Guaritico, Totumito, Estado Apure.
A tales efectos se observa:
PRIMERO: En audiencia preliminar celebrada en esta misma fecha, El Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, Abg. Armando Flores, ratifica en todas y cada una de sus partes escrito acusatorio, presentado en fecha veintiuno (21) de abril de 2.009, en contra de Valero Víctor Alexis, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.924.909, por el delito de Homicidio Intencional Simple, y porte ilícito de arma blanca, previstos y sancionados en los artículos 405 y 277 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de Félix García Sandoval y el Estado Venezolano, hace un resumen de cómo sucedieron los hechos, de los elementos de convicción, en los cuales fundamenta su acusación. Promueve las siguientes pruebas: Testimoniales: 1.- Funcionarios actuantes Anderson Uribe, Sud-Inspector Erick Peña y detective Edwin Liendo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Guasdualito, quienes tienen conocimiento de la forma como fue aprehendido el imputado. 2.- García Mendoza Félix, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9-183.962, quien es el padre de la víctima y se encontraba en el lugar de los hechos. 3.- Colina González Tiófilo Clemente, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 2.475.825, testigo presencial. 4.- Barboza Delgado Jhoel David, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.845.417, testigo presencial. 5.- Julio Enrique Pérez, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.012.992, testigo presencial. Experticias: 1.- Experticia de reconocimiento legal, suscrito por el agente Anderson Uribe, a las siguientes evidencias: A.- Un (01) arma blanca, denominada cuchillo, de fabricación industrial, de veinticinco (25) centímetros de longitud, de los cuales catorce (14) centímetros pertenecen a una hoja metálica con filo amolado de un solo lado, el cual termina en forma puntiaguda y una empuñadura elaborado en material de madera con once (11) centímetros de longitud, de color marrón, sujeta por dos remaches elaborados en metal, color bronce, la pieza en cuestión se observa en regular estado de uso y conservación. B.- Una (01) prenda de vestir tipo chemise, de fabricación industrial, elaborada en material de tela color amarillo y líneas horizontales de color rojo, con estampados tipo dibujos en la parte superior de la misma, de color marrón, marca Free one, talla M, en la parte posterior de la misma de cinco (05) centímetros de longitud, tomando en cuenta la formación anatómica del cuerpo humano es la región pectoral izquierda, impregnada de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática exhibiendo adherencia de suciedad, la pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación. C.-Una (01) prenda de vestir de la denominada pantalón, tipo jean, de fabricación industrial, elaborado en material de tela color azul, marca posthon Jean, talla 30, impregnada de una sustancia de color pardo rojizo, de presunta naturaleza hemática exhibiendo adherencia de suciedad, la pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación. D.- Una (01) prenda de vestir de la denominada correa, de fabricación industrial, elaborada en cuero, de color marrón, marca Niké, con broche ajustable, con letras elaboradas en el mismo material en alto relieve donde se lee Bese Bese Beise, la prenda se encuentra impregnada de una sustancia de color pardo rojizo, de presunta naturaleza hemática en la punta de la misma, la pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación. E.- Un (01) par de calzado (bota), de fabricación industrial, elaborado en material de cuero, color marrón y gris, sin marca ni talla aparente, los cuales se encuentran impregnadas de una sustancia de color pardo rojizo, de presunta naturaleza hemática, se hallan en regular estado de uso y conservación. 2.- Protocolo de autopsia No. 309-008 de fecha 25 de diciembre de 2.008, suscrita por el Dr. Sergio Ontiveros experto profesional especialista I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, San Fernando de Apure, en la que se concluyó que la causa de la muerte fue Shock Hipovolemico, producido por hemorragia interna severa, dada la lesión de órganos vitales, producida por herida corto penetrante por arma blanca. 3.- Experticia hematológica suscrita por la experto Yisbeli Valenzuela, adscrita al laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, a las siguientes evidencias A.- Un (01) arma blanca, denominada cuchillo. B.- Una (01) prenda de vestir tipo chemise, de fabricación industrial, elaborada en material de tela color amarillo y líneas horizontales de color rojo, con estampados tipo dibujos en la parte superior de la misma, de color marrón, marca Free one, talla M, en la parte posterior de la misma de cinco (05) centímetros de longitud. C.-Una (01) prenda de vestir de la denominada pantalón, tipo jean, de fabricación industrial, elaborado en material de tela color azul, marca posthon Jean, talla 30. D.- Una (01) prenda de vestir de la denominada correa, de fabricación industrial, elaborada en cuero, de color marrón, marca Niké, con broche ajustable, con letras elaboradas en el mismo material en alto relieve donde se lee Bese Bese Beise. E.- Un (01) par de calzado (bota), de fabricación industrial, elaborado en material de cuero, color marrón y gris, sin marca ni talla aparente. En la cual se desprende que las manchas y costras de color pardo rojizo presentes en la superficies de las piezas analizadas, son de naturaleza hemática y corresponden al tipo sanguíneo “O”. 4.- Reconocimiento médico forense practicado al ciudadano Víctor Alexis Valero, suscrito por el Médico forense Paul Bitriago, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Expertos: 1.- Agente Anderson Uribe adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Guasdualito, quien practicó el reconocimiento técnico a las evidencias colectadas. 2.- Dr. Sergio Argenis Ontiveros Roa, experto profesional Especialista I, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practicó protocolo de autopsia a la víctima. 3.- Yisbeli Valenzuela, adscrita al laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas San Cristóbal. 4.- Bitriago Macías Paúl, adscrito a la medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Otros medios de prueba: 1.- Acta Policial, levantada por los funcionarios actuantes Anderson Uribe, Sud-Inspector Erick Peña y detective Edwin Liendo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Guasdualito. 2.- Acta de Inspección Técnica No. 085 de fecha 24-12-08, suscrita por los funcionarios actuantes Anderson Uribe, Sud-Inspector Erick Peña y detective Edwin Liendo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Guasdualito. 3.- Acta de inspección Técnica sin número de fecha 24-12-08, suscrita por los funcionarios agentes Anderson Uribe, Sud-Inspector Erick Peña y detective Edwin Liendo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Guasdualito. Solicita el enjuiciamiento del imputado Victor Alexis Valero, por considerar que es el autor del delito de Homicidio Intencional Simple y Porte ilícito de arma blanca, en perjuicio de Félix Alexis Sandoval (occiso), solicita se admitida la presente acusación, se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron la medida.
La defensa representada por el Defensor Público Oscar Parra alega como único punto el cambio de calificación, expone que esta facultad la tiene el Tribunal de Control, según lo establece el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que en el presente caso el Ministerio Público acusa por el delito de homicidio intencional, y de la investigación se observa que los hechos ocurrieron durante una riña, tan es así que dos testigos que promueve el Ministerio Público, manifestaron que su defendido fue en un inicio atacado por la víctima, se observa del reconocimiento médico forense que su defendido tenía lesiones las cuales fueron causados por la víctima, por el hoy occiso, solicita el cambio de calificación, por el delito de Homicidio en Riña, con la atenuante especial que establece el 422 del Código Penal, por cuanto a su juicio los hechos se subsumen en este tipo penal.
En la audiencia se le explica sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por el Fiscal, del delito por los cuales lo acusa en este acto el Ministerio Público, se les explica lo relacionado con el Precepto Constitucional, contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, y se le pregunta si desea declarar, libre de juramento y coacción, expone “No, no voy a declarar”.
SEGUNDO: Visto lo expuesto por el Ministerio Público, los alegatos de la defensa, la manifestación del imputado de acogerse al precepto constitucional, este Tribunal pasa a pronunciarse si la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, cumple con los requisitos formales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y tal efecto observa: que en la acusación presentada en fecha veintiséis (26) de abril de 2.009, el Fiscal del Ministerio Público, identifica en forma clara al imputado y a su defensor; efectúa una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos que se le atribuyen a los imputados; señala los elementos de convicción en los que fundamenta la acusación; señala los tipos penales dentro del cual considera que se encuentran configurados los delitos, acusando por la comisión de los delitos de homicidio intencional simple, y porte ilícito de arma blanca, previstos y sancionados en los artículos 405 y 277, del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de Félix García Sandoval y el Estado Venezolano, indicando los preceptos jurídicos aplicables; promueve medios de prueba los cuales ofrece para ser presentados en su oportunidad en el juicio oral y público, indicando la pertinencia y necesidad de las pruebas; y por último solicita el enjuiciamiento del imputado, de lo que se desprende que la acusación fiscal cumple con los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal pasa a analizar, si de la acusación surgen suficientes elementos de convicción, que hagan presumir que los delitos de homicidio intencional simple, y porte ilícito de arma blanca, previstos y sancionados en los artículos 405 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Valero Víctor Alexis y el Estado Venezolano, por el cuales acusa el Ministerio Público, fueron cometidos por el imputado, para lo cual valora lo siguiente:
A.- Acta de Investigación Penal, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes dejan constancia que se recibe llamada telefónica, de parte del Sargento Francisco Aguijarte Comandante encargado del Punto de Control Fijo de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en el sector “Y” de Dayco, en la Carretera Nacional, informando que en el Hato campo Alegre, ubicado en el mismo sector, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, quien presentaba una herida causada por arma blanca, desconociendo otros datos al respecto, seguidamente los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, se trasladaron al lugar de los hechos y efectivamente en el referido Hato, se encontraba en posición decúbito dorsal, el cadáver de quien en vida respondiera al nombre de Félix García Sandoval, se procedió a realizar una minuciosa búsqueda y rastreo de alguna evidencia de interés criminalístico que guarde relación con los hechos acaecidos, siendo infructuosa la misma, luego se entrevistaron con el ciudadano Félix García Mendoza, quien manifestó ser el progenitor de la víctima e informó que su hijo se encontraba ingiriendo licor con otros miembros de la familia, de pronto comenzó a discutir con el ciudadano Víctor Alexis Valero, quien le causó la herida que le produjo la muerte, seguidamente se entrevistaron con el ciudadano Tiofilo Clemente Colina González, encargado del hato donde ocurrieron los hechos, él mismo hizo acto de entrega de un arma blanca, tipo cuchillo con el cual presuntamente cometieron los hechos, el mismo se colectó como evidencia, así como informó que en las instalaciones del referido Hato, en una construcción que funge como depósito, los familiares del hoy occiso lograron detener al ciudadano Víctor Valero, luego de propinarle varios golpes, dejándolo gravemente herido, retirándose en la oportunidad de que se presentó el funcionario de la Guardia Nacional, el referido ciudadano fue entregado a la Comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, seguidamente la Comisión se trasladó al Hospital General José Antonio Páez, a fin de que le fuera practicada la necrópsia de ley y para que el ciudadano Víctor Alexis Valero, recibiera atención médica.
B.- Se valora igualmente acta de Inspección Técnica Policial, en la que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, dejan constancia de las características del lugar donde ocurrieron los hechos.
C.- Se valora acta de entrevista de fecha 24 de diciembre de 2.008, rendida por el ciudadano GARCÍA MENDOZA FÉLIX, titular de la cédula de identidad No. V-9.183.962, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, quien manifestó ser el progenitor del occiso, y expuso que ese día, como a las 4:00pm. Se encontraban en la Fundación el Tranquero Hato Campo Alegre, haciendo unas hallacas y comiendo carne asada, cuando de repente uno de los obreros le avisó que habían matada a su hijo, entonces cuando salió para el patio observó a uno de los obreros que apodan “El Guire”, con un cuchillo en la mano y su hijo estaba en el suelo mal herido, entonces la familia y él mismo arremetieron contra el imputado para despojarlo del cuchillo, y lo golpearon producto de la rabia que los invadía, luego el encargado de la finca Tiofilo Colina lo metió en un cuarto y posteriormente llegó la Guardia Nacional y resguardaron el lugar.
D.- Acta de entrevista de fecha 24 de diciembre de 2.008, efectuada por el ciudadano: Colina González Tiofilo Clemente, titular de la cédula de identidad No. 2.475.825, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, quien expuso que el occiso estaba tomando con Valero Víctor alias “El Guire”, y él se encontraba amarrando unas hallacas con la familia de Félix, cuando de repente se oyó unos gritos en el patio y cuando salieron observó que el hoy difunto iba con la mano en el pecho y botando mucha sangre golpeándolo y agrediéndole en distintas partes del cuerpo, con los pies y las manos, entonces él intervino para quitárselo y lo metió en un cuarto, luego llamó a la Guardia Nacional.
E.- Se valora Reconocimiento legal No. 9700-261-043, inserto al folio 80 de la causa, practicado al arma blanca tipo cuchillo y a las prendas de vestir. Protocolo de autopsia No. 309-008, en el que consta que la causa de la muerte del ciudadano: Félix García Sandoval, fue shock Hipovolemico, producido por hemorragia interna severa dada por lesión de órganos vitales producido por herida corto penetrante producida por arma blanca.
F.- Se valora acta de entrevista rendida por el ciudadano: Barboza Delgado Jhoel David, ante la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, quien expuso: El día 24-12-08, aproximadamente como a las 3:00pm, estaban en el hato Campo Alegra, reunidos haciendo unas hallacas, cuando llegaron los familiares de uno de los obreros del hato, estaban divididos en tres grupos, cuando se formó el problema con el ciudadano Víctor Valero, lo desapartaron. Siguieron la fiesta y descuidaron al hoy occiso Félix García, y se fue de nuevo a buscarle problemas a Víctor Valero, se volvieron a dar golpes y Víctor se cayó y ahí fue cuando Félix lo cortó con un cuchillo que cargaba, Víctor al verse cortado sacó un cuchillo que cargaba y fue cuando le dio la cortada que lo mató, entonces los familiares del muerto le cayeron a golpes a Víctor.
G.- Acta de entrevista rendida por el ciudadano: Julio Enrique Pérez, ante la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, quien expuso que estaban amarrando unas hallacas, habían tres grupos, Víctor y el difunto habían tenido problemas, luego los separaron, Víctor se paró en la esquina de una casa, el difunto fue allá, le dio un golpe y lo tumbó, lo golpeó dos veces, luego Víctor se paró, dio una vuelta sacó un cuchillo y el mismo muerto se esgoyó, el muerto quedó en la esquina de la casa, Víctor salió y los familiares del difunto lo golpearon.
H.- Se valora experticia física y hamatológica No. 9700-134-LCT-248, suscrita por la funcionaria Yisbeli Valenzuela, de cuyas conclusiones se desprende que en base al Reconocimiento, observación y análisis practicados y confirmados al material recibido se concluye la solución de continuidad (Corte) presente en la superficie de la franela, presenta características físicas de clase que permite encuadrarla dentro de las originadas por el paso de la hoja de un instrumento cortante; Las manchas y costras de color pardo rojizo presentes en la superficie de las piezas analizadas, son de naturaleza hemática y corresponden al Grupo sanguíneo “O”; El cuchillo es utilizado comúnmente en labores domésticas, pero cuando es empleada como arma punzo cortante puede causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, dependiendo de la región anatómica comprometida y de la intensidad de la acción.
De los elementos mencionados queda demostrado que se cometió el delito de homicidio intencional y porte ilícito de arma blanca, previstos y sancionados en los artículos 405 y 277 del Código Penal, respectivamente. En cuanto a la solicitud efectuada por la defensa relacionada con el cambio de la calificación, tal como lo expone la defensa hay declaraciones de testigos que señalan que los familiares golpearon a la víctima, hay declaración de los ciudadanos García Mendoza Félix; Colina Tiofilo Clemente y Barboza Delgado Jhoel David, que una vez que el ciudadano Víctor Valero dio muerte al ciudadano Félix García, la familia de la víctima de la rabia que los invadía lo golpearon, asimismo se observa de las declaraciones analizadas, de las personas que fueron testigos presenciales de los hechos, que existen algunas contradicciones, y la oportunidad procesal para dilucidar esta situación es en la fase de Juicio Oral y Público, y es en esta fase que una vez oídas las declaraciones, en base al principio de inmediación y contradicción, podría existir un cambio de calificación, sin embargo en esta fase este Tribunal de Control, se ve en la imposibilidad de efectuar un cambio de calificación, por cuanto hasta ahora los elementos valorados configuran el delito de homicidio intencional simple, y el delito de porte ilícito de arma blanca, previsto y sancionado en los artículos 405 y 277 del Código Penal y una presunción razonable que el imputado Víctor Valero es el autor de estos hechos en perjuicio del ciudadano Félix García y el Estado Venezolano, razón por la cual se declara sin lugar la solicitud de cambio de calificación efectuada por la defensa, en consecuencia se mantiene la calificación dada por el Ministerio Público, y se admite en su totalidad la acusación Fiscal presentada en fecha veintiséis de enero de 2.009, por parte de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público.
En cuanto a las pruebas promovidas por el Ministerio Público este Tribunal admite por ser lícitas legales y pertinentes las siguientes:
Testimoniales:
1.- Funcionarios actuantes Anderson Uribe, Sud-Inspector Erick Peña y detective Edwin Liendo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Guasdualito, quienes tienen conocimiento de la forma como fue aprehendido el imputado.
2.- García Mendoza Félix, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9-183.962, quien es el padre de la víctima y se encontraba en el lugar de los hechos.
3.- Colina González Tiófilo Clemente, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 2.475.825, testigo presencial de los hechos.
4.- Barboza Delgado Jhoel David, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.845.417, testigo presencial de los hechos.
5.- Julio Enrique Pérez, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.012.992, testigo presencial de los hechos.
Experticias:
1.- Experticia de reconocimiento legal, suscrito por el agente Anderson Uribe, a las siguientes evidencias: A.- Un (01) arma blanca, denominada cuchillo, de fabricación industrial, de veinticinco (25) centímetros de longitud, de los cuales catorce (14) centímetros pertenecen a una hoja metálica con filo amolado de un solo lado, el cual termina en forma puntiaguda y una empuñadura elaborado en material de madera con once (11) centímetros de longitud, de color marrón, sujeta por dos remaches elaborados en metal, color bronce, en regular estado de uso y conservación. Arma con la cual se dio muerte al ciudadano Félix García Sandoval. B.- Una (01) prenda de vestir tipo chemise, de fabricación industrial, elaborada en material de tela color amarillo y líneas horizontales de color rojo, con estampados tipo dibujos en la parte superior de la misma, de color marrón, marca Free one, talla M, en la parte posterior de la misma de cinco (05) centímetros de longitud, tomando en cuenta la formación anatómica del cuerpo humano es la región pectoral izquierda, impregnada de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática exhibiendo adherencia de suciedad, la pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación. C.-Una (01) prenda de vestir de la denominada pantalón, tipo jean, de fabricación industrial, elaborado en material de tela color azul, marca posthon Jean, talla 30, impregnada de una sustancia de color pardo rojizo, de presunta naturaleza hemática exhibiendo adherencia de suciedad, la pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación. D.- Una (01) prenda de vestir de la denominada correa, de fabricación industrial, elaborada en cuero, de color marrón, marca Niké, con broche ajustable, con letras elaboradas en el mismo material en alto relieve donde se lee Bese Bese Beise, la prenda se encuentra impregnada de una sustancia de color pardo rojizo, de presunta naturaleza hemática en la punta de la misma, la pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación. E.- Un (01) par de calzado (bota), de fabricación industrial, elaborado en material de cuero, color marrón y gris, sin marca ni talla aparente, los cuales se encuentran impregnadas de una sustancia de color pardo rojizo, de presunta naturaleza hemática, se hallan en regular estado de uso y conservación.
2.- Protocolo de autopsia No. 309-008 de fecha 25 de diciembre de 2.008, suscrita por el Dr. Sergio Ontiveros experto profesional especialista I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, San Fernando de Apure, en la que se concluyó que la causa de la muerte fue Shock Hipovolemico, producido por hemorragia interna severa, dada la lesión de órganos vitales, producida por herida corto penetrante por arma blanca.
3.- Experticia hematológica suscrita por la experto Yisbeli Valenzuela, adscrita al laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, a las siguientes evidencias A.- Un (01) arma blanca, denominada cuchillo. B.- Una (01) prenda de vestir tipo chemise, de fabricación industrial, elaborada en material de tela color amarillo y líneas horizontales de color rojo, con estampados tipo dibujos en la parte superior de la misma, de color marrón, marca Free one, talla M, en la parte posterior de la misma de cinco (05) centímetros de longitud. C.-Una (01) prenda de vestir de la denominada pantalón, tipo jean, de fabricación industrial, elaborado en material de tela color azul, marca posthon Jean, talla 30. D.- Una (01) prenda de vestir de la denominada correa, de fabricación industrial, elaborada en cuero, de color marrón, marca Niké, con broche ajustable, con letras elaboradas en el mismo material en alto relieve donde se lee Bese Bese Beise. E.- Un (01) par de calzado (bota), de fabricación industrial, elaborado en material de cuero, color marrón y gris, sin marca ni talla aparente. En la cual se desprende que las manchas y costras de color pardo rojizo presentes en la superficies de las piezas analizadas, son de naturaleza hemática y corresponden al tipo sanguíneo “O”.
4.- Reconocimiento médico forense practicado al ciudadano Víctor Alexis Valero, suscrito por el Médico forense Paul Bitriago, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Expertos:
1.- Agente Anderson Uribe adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Guasdualito, quien practicó el reconocimiento técnico a las evidencias colectadas.
2.- Dr. Sergio Argenis Ontiveros Roa, experto profesional Especialista I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practicó protocolo de autopsia a la víctima.
3.- Yisbeli Valenzuela, adscrita al laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas San Cristóbal.
4.- Bitriago Macías Paúl, adscrito a la medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Otros medios de prueba:
1.- Acta Policial, levantada por los funcionarios actuantes Anderson Uribe, Sud-Inspector Erick Peña y detective Edwin Liendo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Guasdualito.
2.- Acta de Inspección Técnica No. 085 de fecha 24-12-08, suscrita por los funcionarios actuantes Anderson Uribe, Sud-Inspector Erick Peña y detective Edwin Liendo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Guasdualito.
3.- Acta de inspección Técnica sin número de fecha 24-12-08, suscrita por los funcionarios agentes Anderson Uribe, Sud-Inspector Erick Peña y detective Edwin Liendo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Guasdualito.
Por cuanto este Tribunal admitió totalmente la acusación y totalmente los medios de pruebas promovidos por el Ministerio Público, se le explica lo relacionado a las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, como lo son principio de oportunidad, acuerdos reparatorios, y suspensión condicional del proceso, previstas en el artículo 37, 40, 42 del Código Orgánico Procesal Penal y del PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicando detalladamente los requisitos de procedencia. Se les concede la palabra a la defensa quien manifiesta no hacer uso de ninguna Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, ni al Procedimiento especial de Admisión de los hechos. Se le concede la palabra al imputado quien estando libre de juramento y coacción expone “No tengo nada que solicitar”.
Visto que el imputado y la defensa manifestaron no hacer uso de alguna Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso ni del procedimiento especial de admisión de los hechos, se acuerda de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal la apertura a juicio oral y público.
TERCERA: Por lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA PRIMERO: Admitir la acusación Fiscal en contra del ciudadano: Valero Víctor Alexis, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.924.909, por el delito de Homicidio Intencional Simple, y porte ilícito de arma blanca, previstos y sancionados en los artículo 405 y 277 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de Félix García Sandoval y el Estado Venezolano. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud de cambio de calificación, efectuada por el defensor. TERCERO: La admisión total de los medios de prueba ofertados por el Ministerio Público, por ser lícitos, pertinentes y necesarios. CUARTO: Se acuerda la apertura al Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se emplaza a las partes para que en un lapso común de cinco días concurran ante el Tribunal de Juicio de este Circuito y extensión. QUINTO: Se instruye a la secretaria a los fines de remitir la presente causa al tribunal competente. Se declara concluida la audiencia siendo las 4:00 horas de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL,
Dra. BETTY YANEHT ORTIZ.
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN PIERINA LOGGIODICE
1C5863-08