REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
EXTENSIÓN GUASDUALITO

Guasdualito, diecisiete (17) de julio de 2009.

199° y 150°

ASUNTO PENAL No. 1C6604-09

Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar Libertad Plena, en la presente causa, signada bajo el No. 1C6604-09, instruida en contra del ciudadano: José Rafael Escorche, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.257.895, nacido en fecha 25-01-64, en Guanare Estado Portuguesa, de estado civil soltero, hijo de Modesto Rivero y Teodora Ramona Escorche, residenciado en el Sector Pueblo Nuevo, al lado de la estación de Servicio, donde hay un taller mecánico, casa sin número, Guasdualito Estado Apure.

A tal efecto observa:
PRIMERO: En audiencia especial celebrada en esta misma fecha el Fiscal III del Ministerio Público, Abg. Wilmer Bernal, solicita se le conceda la libertad plena al ciudadano José Rafael Escorche, por cuanto el mismo se encuentra sujeto a un proceso judicial en el Estado Portuguesa y si bien es cierto que se encuentra solicitado, se observa que una de las solicitudes es por parte de la Sud delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Portuguesa y otra por un Tribunal de Control, desconociéndose el delito y el contenido de las actuaciones, por lo que considera procedente solicitar la libertad plena del ciudadano, con el objeto de no lesionar derechos fundamentales.

La defensa representada por el defensor Público Abg. Oscar Parra se adhiere a la solicitud Fiscal, en cuanto a la libertad plena, solicita se deje sin efecto la solicitud emanada de las autoridades relacionada con la aprehensión de su defendido.

En la audiencia se instruyó al imputado sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por el Fiscal, se le explica en qué consiste el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem. Así como se le impone de las Medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso, como lo son principio de oportunidad, Acuerdos reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y el procedimiento especial de admisión de los hechos, establecidos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole en forma detallada los requisitos de procedencia y la oportunidad en la que pueden ser solicitados. Se le pregunta si va a declarar, a lo que respondió libre de juramento y coacción “No, no voy a declarar nada”.

SEGUNDO: Visto lo expuesto por el Ministerio Público, que el imputado hizo uso de su derecho constitucional de no declarar y lo expuesto por la defensa, este Tribunal pasa a analizar las actas procesales a fin de analizar la procedencia o no de la solicitud Fiscal para lo cual valora, acta Policial No. DF-17-2DA-CIA-SIP-165, suscrita por el Sargento mayor de Tercera Acevedo Lizardo Javier adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento de Fronteras No. 17, en la que consta que estando el Funcionario cumpliendo labores inherentes al servicio de Seguridad Fronteriza, Control de Vehículos y Ciudadanía en General, oportunidad en la cual se presentó un vehículo: marca chevrolet, color blanco, placas 315MAY, tipo Pick-up, modelo C-10, procedente de Guasdualito, con destino al Amparo Estado Apure, conducido por el ciudadano Jiménez López Carlos, titular de la cédula de identidad no. V-22.689.466, a quien le solicitó se estacionara un momento al lado derecho de la alcabala para proceder a realizar una inspección al vehículo e identificar a sus ocupantes; una vez estacionado el vehículo, el funcionario procedió a consultar vía telefónica a referidos ciudadanos y el vehículo en cuestión ante el Sistema de datos SIPOL-Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, Estado Guárico, para desvirtuar de que fueran requeridos por algún Organismo de Seguridad del Estado, siendo atendido por el agente Torrealba Iliana, titular de la cédula de identidad No. V-13.875.209, quien informó que con la relación al vehículo, no existía solicitud alguna, y con relación al ciudadano Escorche José Rafael, se constató que el mismo se encuentra solicitado según memorándum 10220 de fecha 10-12-98, por la sub delegación de Guanare Estado Portuguesa, según oficio No. 2212 del 25-09-98 del Juzgado de Control Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, y observa este Tribunal que aún cuando existe una orden de aprehensión dictada por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en contra de este ciudadano José Rafael Escorche, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.257.895, no existen elementos de convicción que permitan mantener una medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, la cual debe estar fundamentada en los elementos de procedencia exigidos en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, y en este caso en particular se desconoce el contenido de las actuaciones que produjeron la orden de aprehensión, por lo que se considera procedente declarar con lugar la solicitud de libertad efectuada por el Fiscal tercero del Ministerio Público. Se insta al ciudadano: José Rafael Escorche, a los fines de que se ponga a derecho, y regularice su situación: Se acuerda la inmediata libertad del imputado a fin de garantizar sus derechos fundamentales establecidos en los artículos 44 numeral primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 49 numerales 2 y 6to ejusdem. Se declara sin lugar la solicitud de la defensa, por cuanto este Tribunal no cuenta con los elementos necesarios para dejar sin efecto la orden de aprehensión del ciudadano: José Rafael Escorche, desconociéndose su situación procesal.

TERCERO: por lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA PRIMERO: la Libertad plena del ciudadano: José Rafael Escorche, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.257.895, de conformidad con los artículos 44 numeral primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 49 numerales 2do. y 6to ejusdem. SEGUNDO: Sin lugar la solicitud de la defensa de que se deje sin efecto la orden de aprehensión recaída en contra de José Rafael Escorche. TERCERO: Se insta al ciudadano José Rafael Escorche, a fin de que comparezca ante el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa a fin de que dilucide su situación procesal. CUARTO: Líbrese boleta de libertad. Se declara concluida la audiencia siendo las 3:50 horas de la tarde. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL,

Dra. BETTY YANEHT ORTIZ CHACÓN.
La Secretaria,


Abg. Carmen Pierina Loggiodice R.-


1C6604-09