REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Guasdualito, 02 de Julio de 2009
199° y 150°
Estando en la oportunidad legal este Tribunal procede a fundamentar la solicitud de sobreseimiento dictada en Audiencia de Verificación de Régimen de Prueba, de conformidad con el artículo 45 del Còdigo Orgànico Procesal Penal a Favor del ciudadano ALVARO ARTURO ZAPATA SALAZAR, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. C.C-17.583.807, residenciado en Arauca, República de Colombia, hijo de Ligia Salazar y Gabriel Zapata, quien estuvo asistido por la Defensora Pùblico Penal Abg. Rinalda Guevara, quien fue acusado por la Fiscalía XII del Ministerio Público Abg. Armando Flórez, por la presunta comisión del delito de AMENZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Orgànica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ROSA GOMEZ; este Tribunal para decidir observa:
I
La presente investigación se inicia en fecha 13 de abril de 2007 por funcionarios de la Comisaría Policial Nº 2 Sub Comisaría El Amparo , en la cual dejan constancia que se encontraban de servicio en el comando de la Policía y como a la una de la madrugada venia en veloz velocidad una motocicleta conducida por un ciudadano y una dama de parrillera y gritaban auxilio, nos van a matar, llegaron a la comisaria y la mujer se metió para adentro gritando que su marido la venia persiguiendo para matarlos, en ese momento llego otro ciudadano en una motocicleta diciendo que esa era su mujer y los había pillado juntos y se empezaron a gritar y amenazar y procedimos a identificarlos como: Zapata Salazar Álvaro Arturo, Colombiano, de 47 años de edad, nacido en fecha 07-09-1961, con cédula de ciudadanía C.C 17.583.807, manifestando este ser el esposo de la ciudadana que este perseguía. Así como el ciudadano Sáenz Elkin Teodomiro, venezolano, natural de Guasdualito, fecha de nacimiento el 01-08-1975, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad N V- 13.185.947, manifestando este ser amigo de la ciudadana que había llegado pidiendo auxilio, siendo identificada como Rosa Amelia Gómez, indocumentada, que su marido la celaba mucho de su amigo, que los había pillado juntos y que por eso los perseguía, en vista de que todas estas personas estaban alteradas y la ciudadana estaba bajo los efectos del alcohol y los ciudadanos se alteraban cada vez más, procedieron a dejarlos en custodia y se procedió a leerles sus derechos. En fecha 15 de Abril de 2007 se celebró Audiencia de Presentación de Imputado donde este Tribunal acordó admitir la precalificación fiscal como Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en contra de Rosa Amelia Gómez Zapata, decretó la aprehensión en flagrancia y ordenó seguir la causa por el procedimiento ordinario, y se le decretaron medidas cautelares de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal como es las presentaciones cada quince (15) días ante la unidad de alguacilazgo.
Se puede evidenciar que corre inserta al folio 38 de la causa la acusación presentada por el representante del Ministerio Público en fecha 09 de Julio de 2007 en contra del ciudadano ALVARO ARTURO ZAPATA SALAZAR, por la comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en contra de Rosa Amelia Gómez Zapata.
Posteriormente el día 22 de Febrero de 2008 se celebra Audiencia Preliminar en la que este Tribunal acordó a favor del ciudadano ALVARO ARTURO ZAPATA SALAZAR, la Suspensión Condicional del Proceso por cuanto se encontraban llenos los extremos del 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual admitió la acusación, acordó la suspensión condicional del proceso solicitada por la defensa, por el lapso de un (01) año imponiéndole un régimen de prueba debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Residir en el Municipio Páez del Estado Apure. 2.- Abstenerse del abuso de bebidas alcohólicas. 3.-No portar armas blancas, ni armas de fuego. 4.- cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba y esta suspensión condicional sería vigilado por un Delegado de Pruebas de la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario; corre inserto al folio ciento cincuenta y cuatro (154) de la causa oficio Nº 2144 de fecha 06 de Abril del año 2009, emanado del Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscrito por la Licenciada Ana Rosa Contreras C., Jefe de la Unidad Técnica Nº 03 y Abg. Jacqueline Chávez, delegado de prueba, contentivo de INFORME FINAL en el cual establece la EVOLUCIÓN DEL CASO en los siguientes términos: “El presente caso finaliza de manera favorable el régimen de prueba. Legalmente acató las condiciones impuestas. Laboralmente continúa desempeñándose como avance en la Cooperativa de Transporte Yessman R.L, ubicada en la Carretera Nacional Barrio Mata Palo, casa N 06-25, El Amparo, Estado Apure. En lo familiar reside en el Sector Los Laureles, Via al Puente Internacional El Amparo, Estado Apure, donde habita con sus familiares. Asistido puntual a las entrevistas con la delegado de pruebas en la unidad técnica Nº 03. Mantiene estabilidad laboral y familia. Se le entregó constancia de finalización y se orientó para que acuda al Tribunal de la causa”.
II
Llegada la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia el Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta representación fiscal solicita sea revisada la presente causa y una vez verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal solicito se decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Defensor Público Abg. Oscar Parra quien expone: Una vez oída la solicitud del representante del Ministerio Público esta defensa no tiene objeción con la misma, por lo que solicita que una vez sean verificadas las condiciones impuestas a su defendido se decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
Acto seguido, la Juez informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto por el Fiscal y la defensa y la solicitud de sobreseimiento del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, y se le pregunta al imputado si desea declarar a lo que responde que “No”
Este Tribunal visto lo expuesto, por el Representante del Ministerio Público, lo expuesto por la Defensa y dado que el imputado hizo uso de su derecho constitucional de no declarar en esta audiencia observa lo siguiente: En fecha 22 de febrero de 2008 se celebra Audiencia Preliminar en la que este Tribunal acordó a favor del ciudadano ALVARO ARTURO ZAPATA SALAZAR la Medida Alternativa de Prosecución del Proceso Suspensión Condicional del Proceso por cuanto se encontraban llenos los extremos del 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual admitió la acusación, acordó la suspensión condicional del proceso solicitada por la defensa, por el lapso de un (01) año imponiéndole un régimen de prueba debiendo cumplir con las siguientes condiciones: .- 1.- Residir en el Municipio Páez del Estado Apure, no existe constancia en actas de que haya incumplido la condición por lo que se tiene por cumplida. 2.- Abstenerse del abuso de bebidas alcohólicas, no existe constancia en actas de que haya incumplido la condición por lo que se tiene por cumplida. 3.-No portar armas blancas, ni armas de fuego, no existe constancia en actas de que haya incumplido la condición por lo que se tiene por cumplida. 4.- cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba y esta suspensión condicional sería vigilado por un Delegado de Pruebas de la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario; se observa que al folio (154) de la causa oficio Nº 2144 de fecha 06 de Abril del año 2009, emanado del Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscrito por la Licenciada Ana Rosa Contreras C., Jefe de la Unidad Técnica Nº 03 y Abg. Jacqueline Chávez, delegado de prueba, contentivo de INFORME FINAL en el cual establece la EVOLUCIÓN DEL CASO en los siguientes términos: “El presente caso finaliza de manera favorable el régimen de prueba. Legalmente acató las condiciones impuestas. Laboralmente continúa desempeñándose como avance en la Cooperativa de Transporte Yessman R.L, ubicada en la Carretera Nacional Barrio Mata Palo, casa N 06-25, El Amparo, Estado Apure. En lo familiar reside en el Sector Los Laureles, Via al Puente Internacional El Amparo, Estado Apure, donde habita con sus familiares. Asistido puntual a las entrevistas con la delegado de pruebas en la unidad técnica Nº 03. Mantiene estabilidad laboral y familia. Se le entregó constancia de finalización y se orientó para que acuda al Tribunal de la causa”. Ahora bien, se evidencia de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal luego de verificadas cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal en la oportunidad de la Audiencia Preliminar que el imputado dio total y cabal cumplimiento a las obligaciones impuestas y es por lo que este Tribunal considera que en el presente caso lo procedente es otorgar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el artículo 48 numeral 7 y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
III
Es por todo lo antes expuestos, que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: La Extinción de la Acción Penal, a favor del ciudadano ALVARO ARTURO ZAPATA SALAZAR, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. C.C-17.583.807, residenciado en Arauca, República de Colombia, hijo de Ligia Salazar y Gabriel Zapata, por la presunta comisión del delito de AMENZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Orgànica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ROSA GOMEZ; por el cumplimiento del Régimen de Prueba impuesto en la Suspensión Condicional del Proceso. SEGUNDO: Se decreta el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el artículo 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta el cese de las Medidas Cautelares impuestas al imputado en la oportunidad de la Audiencia de Presentación de Imputado. CUARTO: Se acuerda la remisión de la presente causa al Archivo Judicial a los fines de que repose como causa concluida una vez quede firme la decisión la cual se publicará el día de hoy.
Publíquese, Regístrese.
La Juez Primero de Control,
Abg. BETTY YANEHT ORTIZ
El Secretario,
Abg. JEAN CARLO ZAMBRANO.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. JEAN CARLO ZAMBRANO.-