REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL

Guasdualito, 20 de Julio de 2009
199° y 150°

Por recibido el escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada en este Acto por el Abg. WILMER JOSE BERNAL ESCALANTE, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 1C6611/09, instruida en contra del ciudadano ZAPATA ZAMBRANO SAMUEL ANTONIO por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana ROSA YOSCANY SEQUERA, en virtud de la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:

I

Se da inicio a la presente investigación en 18- 05- 04, cuando la ciudadana ROSA YOSCANY SEQUERA, de nacionalidad venezolana, de 25 años de edad, nacida el 18- 11- 78, soltera, de oficios del hogar, natural de Guasdualito residenciada en el vecindario Pueblo Viejo parte de atrás de la Manga de Coleo, en Guasdualito Estado Apure, titular de la cédula de identidad Nº V- 13. 983. 515, se presentó ante el Destacamento Policial Nº 02 Guasdualito Apure, con la finalidad de formular denuncia y en consecuencia expuso: Acudo a la policía a denunciar formalmente a mi marido ciudadano Samuel Antonio Zapata, venezolano, de 24 años de edad, quien reside en mi misma dirección, motivado a que siendo aproximadamente las 11:00pm, del día de ayer Lunes 17- 05- 2004, me encontraba en mi casa, cuando él llegó a esa hora tomado a tirar cosas y ahí empezó a tratarme de malas palabras me dio unos empujones luego me dio una patada en la pierna derecha, bueno ahí empezamos a forcejear porque yo no me dejaba pegar me agarró por el cuello y me dijo que me iba a matar luego me golpeó con el puño de la mano en la cara y allí quede en el piso, bueno después de los maltratos por los cuales presento hematomas y rasguños me levanté del piso y él me dijo que en el día de hoy yo estaba en la casa me iba a matar porque él iba a salir a tomar. Este problema sucede a causa de que el tiene otra mujer en el barrio Los Corrales llamada Gloria Zambrano, y entonces cada vez que pelea con ella llega a agredirme a mí, vista a mi situación solicito que el caso sea remitido a la fiscalía pues allí me recomendaron hacer la denuncia, para ellos mandarme al médico forense y tomar una medida en relación al caso.
II


De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la Prescripción de la Acción Penal.

El Tribunal observa, que el delito de VIOLENCIA FÌSICA, prevé una pena de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión, siendo su término medio de un (01) año de prisión, según el artículo 37 del Código Penal, y de la revisión de las actas, se evidencia que efectivamente desde el día 18 de Mayo de 2004, fecha en la que se inició la investigación, han transcurrido cinco (05) años, un (01), mes, y veintidós (22) días, tiempo superior al establecido en el artículo 108,
Numeral 5º del Código Penal el cual hace referencia a: “Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: ….5°. Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos.…”.

De las normas antes citadas, este Tribunal considera, que se ha dado la prescripción ordinaria en la presente causa, acogiéndose la solicitud Fiscal y en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.


III


Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano ZAPATA ZAMBRANO SAMUEL ANTONIO por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana ROSA YOSCANY SEQUERA, de conformidad con lo Establecido en los artículos 318 numeral 3º y en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem, en consecuencia cesa toda medida de coerción dictada en contra del imputado. ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

LA JUEZ DE CONTROL,


DRA. BETTY YANEHT ORTIZ CHACON.
LA SECRETARIA,
ABG. LEDYS ROMERO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
ABG. LEDYS ROMERO
BYOCH/LR/rv.-
1C6611- 09.-