REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO


Guasdualito, 20 de Julio de 2.009
199° y 150°

Por recibido y visto escrito, actuando de Fiscal Provisorio Décimo Segundo del Ministerio Público de Guasdualito, Estado Apure, representada por el Abg. ARMANDO ARTURO FLORES VILLEGAS, en el que solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el No. 1C6614-09, instruida en contra del ciudadano LIBARDO ALVARES VARON, por la comisión del delito, HECHO NO TIPICO en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por cuanto el hecho no es típico, de conformidad con el numeral 2°, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

I

El día 09 de Mayo del 2009, siendo las 10:00 am, encontrándose de servicio en el punto de control fijo El Remolino Guasdualito Estado Apure, se presento un vehículo MARCA: FORD, COLOR: BLANCO, AÑO: 1.981, PLACAS: 962-XBO, SERIAL CARROCERÍA: AJF3JB18039, TIPO: PLATAFORMA, CLASE: CAMION, MODELO: F-350, SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDROS, conducido por el ciudadano: LIBARDO ALVAREZ VARON, antes identificado, los funcionarios procedieron a realizarle una requisa municiona y de rutina al vehículo antes mencionado, a quien se le encontró un compartimiento secreto entre el chasis y la plataforma el cual estaba cubierto con una lamina utilizada como tapa donde ocultaba la cantidad de dieciocho (18) varetas y dos (02) tablas de madera aserrada de la especie denominada comúnmente jabillo, a quien se le solicitó el Permiso por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente para movilizar referidos productos, quien manifestó que no poseía ningún tipo de permisologìa de esa

madera. Así mismo le participaron al Fiscal de Guardia del Ministerio Público, por presumir una contravención a la Ley de Bosques y Gestión Forestal. Es todo.

II

En fecha 15-05-09 esta Representación Fiscal da inicio a la correspondiente averiguación penal signándole el Nº 04-F12-183-09. Ahora bien, a los fines de clarificar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos, esta representación del Ministerio Público ordenó la práctica de las diligencias de investigación: Practicar experticia del vehículo el cual arrojo el siguiente resultado: A dicho vehículo le fue practicada experticia por el ciudadano: SARGENTO MAYOR DE PRIMERA (GNB) FERNANDEZ RAMÌREZ JORGE, titular de la cédula de identidad Nº V-9.812.520; funcionario experto en vehículos adscrito al Destacamento Nº 17 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Guasdualito Estado Apure.
DICHA EXPERTICIA ARROJÓ LOS SIGUIENTES RESULTADOS:
1.- Que el serial carrocería placa se determina………………………..Original.
2.- Que el serial carrocería placa Dash Panel, se determina………...Original.
3.- Que el serial de chasis se determina………………….…………...Original.
4.- Que el serial Placa Body se determina…………………..………...Original.
5.- Que el vehículo objeto de estudio no se encuentra requerido por ningún cuerpo de seguridad del estado.
En fecha 19-05-09 se libra oficio Nº 04-F12-704-2.009 al Comandante del Remolino de la Guardia Nacional Bolivariana, solicitando un Reconocimiento a dieciocho (18) Varetas y dos (02) tablas.
En fecha 25-06-09 ciudadano: CARLOS ARTURO GOMEZ MARQUEZ, titular de la Cédula de identidad Nº V-12.196.337, solicita ha esta Representación Fiscal en vehículo antes identificado y las dieciocho varetas y dos tablas.
En fecha 25-06-09 se libra oficio Nº 04-F12-875-2.009 al Destacamento Nº 17 Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a los fines que haga la entrega del vehículo MARCA: FORD, COLOR: BLANCO, AÑO: 1.981, PLACAS: 962-XBO, SERIAL CARROCERÍA: AJF3JB18039, TIPO: PLATAFORMA, CLASE: CAMION, MODELO: F-350, SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDROS. Así mismo entrega de las dieciocho (18) Varetas y dos (02) tablas la Experticia realizada a los antes mencionado por el Ingeniero Iván Orellana, titular de la cédula de identidad Nº V-5.736.048, Jefe Área Administrativa Nº 5 Guasdualito Estado Apure Dirección Estadal Ambiental Táchira del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente.
Conforme a lo antes analizado, no se determinó la comisión de un ilícito penal previsto y sancionado en alguna norma adjetiva penal; y por estricta observancia al Principio de Legalidad contenido en el artículo 49, numeral 6, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el artículo 1 del Código Penal Venezolano considera procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa 1C-09, instruida en contra del ciudadano LIBARDO ALVARES VARON, por la comisión del delito, HECHO NO TIPICO en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

LA JUEZ DE CONTROL,


Dra. BETTY YANETH ORTIZ CHACON.

LA SECRETARIA,

ABG. LEDYS ROMERO.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,

ABG. LEDYS ROMERO.
CAUSA: 1C6614/09
BYOC/LR/rv.-