REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO


Guasdualito, 20 de Julio de 2.009
199° y 150°

Por recibido y visto escrito, actuando de Fiscal Provisorio Décimo Segundo del Ministerio Público de Guasdualito, Estado Apure, representada por el Abg. ARMANDO ARTURO FLORES VILLEGAS, en el que solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el No. 1C6615-09, instruida en contra del ciudadano MIGUEL ARCANGEL BERNAL GALEANO, por la comisión del delito, HECHO NO TIPICO en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por cuanto el hecho no es típico, de conformidad con el numeral 2°, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

I

El día 15 de Mayo del 2009, siendo las 10:00 am, encontrándose de servicio en el punto de control fijo Puente Internacional José Antonio Páez, El Amparo Estado Apure, se presento un vehículo MARCA: FRENOS DE AIRE DEL CENTRO C.A, COLOR: AMARILLO, AÑO: 2.009, PLACAS: A09AH0S, SERIAL CARROCERÍA: 8X9SV09309S122413, TIPO: SEMI REMOLQUE, CLASE: VOLTEO, MODELO: VTFC3FR020, procedente de Arauca Colombia, con destino al Amparo Estado Apure, conducido por el ciudadano: MIGUEL ARCÀNGEL BERNAL GALEANO, antes identificado, los funcionarios le solicitaron la documentación que ampara el referido vehículo, presentando: 01- Certificado de Registro de Vehículo signado con el Nº BG-089186, a nombre de FRENOS DE AIRE DEL CENTRO C.A, el cual ampara la presunta propiedad del Semi-Remolque, tipo volteo, color amarillo, serial Nº 8X9SV09309S122413. Capacidad 35.000 KGS, Peso 7.500 KGS.
Seguidamente los funcionarios efectuaron una inspección al vehículo en cuestión el cual observaron que los seriales de identificación de carrocería de requerido remolque fue removida y suplantada con remaches que no son los originales utilizados por la empresa fabricante, lo cual permite presumir una contravención a la Ley Sobre el robo y hurto de vehículos automotores, por lo que procedieron a informar el presente procedimiento al ciudadano Abogado Armando Arturo Flores Villegas. Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público con sede en Guasdualito Estado Apure.


II

En fecha 19-05-09 esta Representación Fiscal da inicio a la correspondiente averiguación penal signándole el Nº 04-F12-195-09. Ahora bien, a los fines de clarificar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos, esta representación del Ministerio Público ordenó la práctica de las diligencias de investigación: Practicar experticia del vehículo el cual arrojo el siguiente resultado: A dicho vehículo le fue practicada experticia por el ciudadano: SARGENTO MAYOR DE PRIMERA (GNB) FERNANDEZ RAMÌREZ JORGE, titular de la cédula de identidad Nº V-9.812.520; funcionario experto en vehículos adscrito al Destacamento Nº 17 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Guasdualito Estado Apure.
Dicha experticia arrojó los siguientes resultados:
1.- Que el serial Placa BODY, signado con los siguientes caracteres alfanuméricos 8X9SV09309S122413, ubicado en la parte del chasis, parte lateral izquierda del vehículo, objeto de estudio es ORIGINAL.
2.- Que el vehículo objeto de estudio no se encuentra requerido por ningún cuerpo de seguridad del estado.
En fecha 25-06-09 ciudadano: BALTA JULIO CESAR, titular de la Cédula de identidad Nº V-15.925.582, solicita ha esta Representación Fiscal en vehículo antes identificado.
En fecha 25-06-09 se libra oficio Nº 04-F12-867-2.009 al Estacionamiento Páez, ordenado la entrega del vehículo MARCA: FRENOS DE AIRE DEL CENTRO C.A, COLOR: AMARILLO, AÑO: 2.009, PLACAS: A09AH0S, SERIAL CARROCERÍA: 8X9SV09309S122413, TIPO: SEMI REMOLQUE, CLASE: VOLTEO, MODELO: VTFC3FR020.

Conforme a lo antes analizado, no se determinó la comisión de un ilícito penal previsto y sancionado en alguna norma adjetiva penal; y por estricta observancia al Principio de Legalidad contenido en el artículo 49, numeral 6, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el artículo 1 del Código Penal Venezolano considera procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.


III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa 1C6615-09, instruida en contra del ciudadano MIGUEL ARCANGEL BERNAL GALEANO, por la comisión del delito, HECHO NO TIPICO en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

LA JUEZ DE CONTROL,


Dra. BETTY YANETH ORTIZ CHACON.


LA SECRETARIA,


ABG. LEDYS ROMERO.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,


ABG. LEDYS ROMERO.
CAUSA: 1C6615/09
BYOC/LR/rv.-