REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
Guasdualito, 21 de Julio de 2.009
199° y 150°
Por recibido y visto escrito, actuando de Fiscal Provisorio Décimo Segundo del Ministerio Público de Guasdualito, Estado Apure, representada por el Abg. ARMANDO ARTURO FLORES VILLEGAS, en el que solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el No. 1C6617-09, instruida en contra del ciudadano JEAN CARLOS GUERRERO, por la comisión del delito, HECHO NO TIPICO en perjuicio de la ciudadana VELEZ MURILLO ESTRUDIS MAYORLI, por cuanto el hecho no es típico, de conformidad con el numeral 2°, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
El día 18-11-2.007 aproximadamente a la 11:20 horas de la noche, la ciudadana: VELEZ MURILLO ESTRUDIS MAYORLI, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.134.166, de 33 años de edad, soltera, fue agredida verbalmente, moralmente y cortada con un cuchillo en la parte del seno izquierdo, por su concubino el ciudadano: JEAN CARLOS GUERRERO, identificado en Autos, en su casa de habitación ubicada en la Avenida Táchira casa S/N, Guasdualito Estado Apure.
II
Del estudio de las actas que integran la presente averiguación, se desprende que efectivamente no se ha cometido el delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida de violencia. Observa este Representante Fiscal, que en la propia denuncia dice que la corto con un cuchillo en la parte del seno izquierdo, por su concubino el ciudadano; JEAN CARLOS GUERRERO identificados en autos, en su casa de habitación Ubicada en la Avenida Táchira casa S/N y en la entrevista realizada el 27-11-2007, realizada a la victima identificada en autos, por el CICPC de Guasdualito, menciona lo siguiente Bueno resulta que mi ex pareja de nombre JEAN CARLOS GUERRERO, alias TATARETO el día domingo 25-11-2007 en horas de la tarde, yo estaba tomando un refresco y me dijo perra, mal parida y puta, también me dijo que me cuidara por que me iba a mandar a matar así mismo se evidencia que los funcionarios del CICPC de Guasdualito, se trasladaron en la Avenida Táchira, casa S/N de esta localidad, a los fines de Ubicar al ciudadano JEAN CARLOS GUERRERO alias TATARETO imputado en este caso, atendidos por el ciudadano CARLOS CESAR BERNAL JAUREGUI, de 59 años de edad de nacionalidad adquida, natural de chinacota Colombia, cedula Nº 81.300.970, quien manifestó que el ciudadano requerido por nuestra comisión había fallecido en el mes de Marzo del año pasado debido a una enfermedad en el hígado y nos podían dar mas información era cerca de la Plaza Boyacá frente a la licorería la Birra de esta ciudad, lugar donde reside su familia a fin de constatar lo antes expuesto los funcionarios fueron a la dirección antes nombrada atendidos por el ciudadano JACKSON DANIEL APONTEGUERRERO de nacionalidad venezolana natural de Guasdualito de 17 años de edad de profesión estudiante teléfono 0414-5310449 cedula Nº 19.952.898 quien manifestó ser hijo de la persona requerida por la comisión y que efectivamente dicho ciudadano falleció el 17 de Marzo del año pasado, a consecuencia de una cirrosis Hepática. Así mismo hizo entrega de copia fotostática de Certificación Acta de defunción Nº 134 año del libro 142 expedida por registro Civil de esta ciudad.
Por todos estos elementos quien suscribe comprueba en el presente caso, hubo delito por parte del mencionado imputado de narras, en consecuente esta representación Fiscal no puede imputársele los delitos antes descritos al ciudadano JEAN CARLOS GUERRERO alias TATARETO debido que la misma esta fallecida según consta en la Certificación de Acta de Defunción Nº 134, año del Libro 2008, tomo 1 folio 142 expedida por el Registro Civil de esta Ciudad.
Conforme a lo antes analizado, no se determinó la comisión de un ilícito penal previsto y sancionado en alguna norma adjetiva penal; y por estricta observancia al Principio de Legalidad contenido en el artículo 49, numeral 6, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el artículo 1 del Código Penal Venezolano considera procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa 1C6617-09, instruida en contra del ciudadano JEAN CARLOS GUERRERO, por la comisión del delito, HECHO NO TIPICO en perjuicio de la ciudadana VELEZ MURILLO ESTRUDIS MAYORLI de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZ DE CONTROL,
Dra. BETTY YANETH ORTIZ CHACON.
LA SECRETARIA,
ABG. LEDYS ROMERO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
ABG. LEDYS ROMERO.
CAUSA: 1C6617/09