REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO


Guasdualito, 21 de Julio de 2.009
199° y 150°

Por recibido y visto escrito, actuando de Fiscal Provisorio Décimo Segundo del Ministerio Público de Guasdualito, Estado Apure, representada por el Abg. ARMANDO ARTURO FLORES VILLEGAS, en el que solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el No. 1C6618-09, instruida en contra del ciudadano MARCOS JOSE OVIEDO DIAZ, por la comisión del delito, HECHO NO TIPICO en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto el hecho no es típico, de conformidad con el numeral 2°, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

I

El día 12-12-2.005 aproximadamente a la 05:30 horas de la Tarde, en el Punto de Control Fijo de la Guardia Nacional, Ubicado en el Puente Internacional José Antonio Páez, el Amparo Estado Apure, se presento un vehiculo MARCA FORD, MODELO SUPER CAB, AÑO 1988, CLASE CAMIONETA, COLOR AMARILLO, PLACAS 753-XBO, TIPO PICK-UP SERIALES DE CARROCERIA AJFIB17622, SERIALES DE MOTOR 6 CILINDROS USO CARGA, conducido por el ciudadano MARCOS JOSE OVIEDO DIAZ, ya identificados los Funcionarios de la Guardia Nacional procedieron a solicitar los documentos de dicho vehiculo, presentado

1-. Copia fotostática de un titulo de propiedad certificado de registro de vehiculo signado con el Nº 4641271, a nombre de agropecuaria del sur S.R.L el cual ampara la propiedad del mencionado vehiculo al observarlo se pudo determinar que es falso lo que a se presumir la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores

II

Revisadas como lo fueron las actas que conforman la investigación del presente caso observa quien aquí suscribe lo siguiente que la experticia de seriales practicada al rodante de narras arrojo como resultado que todas sus características y seriales se encuentran en estado original y que el vehiculo esta solicitado por ningún organismo de seguridad del estado en consecuencia de lo antes expresado se evidencia que el vehiculo de autos no esta vinculado a ningún hecho irregular y su propietario actual ciudadano Javier José Cachón ya identificado no esta incurso en ningún tipo penal.

Conforme a lo antes analizado, no se determinó la comisión de un ilícito penal previsto y sancionado en alguna norma adjetiva penal; y por estricta observancia al Principio de Legalidad contenido en el artículo 49, numeral 6, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el artículo 1 del Código Penal Venezolano considera procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.



III


Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa 1C6618-09, instruida en contra del ciudadano JEAN CARLOS GUERRERO, por la comisión del delito, HECHO NO TIPICO en perjuicio de la ciudadana VELEZ MURILLO ESTRUDIS MAYORLI de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

LA JUEZ DE CONTROL,

Dra. BETTY YANETH ORTIZ CHACON.

LA SECRETARIA,


ABG. LEDYS ROMERO.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,


ABG. LEDYS ROMERO.
CAUSA: 1C6618/09