REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE,
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSION GUASDUALITO.
Estando este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control, presidido por la Juez Abg. BETTY YANEHT ORTIZ CHACÒN, estando dentro de la oportunidad legal pasa a pronunciar sentencia en virtud de la aplicación del procedimiento de admisión de hechos, en la causa No. 1C6392/09 en contra GALAVÍZ SANCHEZ GONZALO, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C- 13.278.860, de 29 años de edad, nacido en fecha 07-08-1980, natural de Sardinata, Norte de Santander, República de Colombia, de profesión u oficio obrero, hijo de José Galaviz y María Sánchez, residenciado en el Fundo La Martinera, Kilómetro 50, Sector Maracay, Estado Apure, teléfono 0426-8264598; quien estuvo asistido por la Defensor Pùblico Penal RINALDA GUEVARA; a quien el Estado Venezolano, en la persona del Fiscal XII en representación de la Fiscalía III del Ministerio Público ABG. ARMANDO FLORES, le formuló acusación por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACCION, previstos y sancionados en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 del Còdigo Penal, en perjuicio de SERGIO MARTÍNEZ SCROCCHI.
I

La presente investigación se inicia en fecha 10-05-2009 por denuncia interpuesta por el ciudadano Sergio Martínez Scrocchi ante funcionarios de la Compañía Especial Anti Secuestro y Zona de Combate Nº 04, con sede en Santa Cruz de Guacas, quien expuso: "...En fecha 10 de Mayo del 2009 aproximadamente a las 11:30 de la mañana, llego a la Finca la Martinera el ciudadano SERGIO MARTÍNEZ SCROCCHI quien es el propietario de la misma, ubicada en la carretera nacional vía la Pedrera- Guasdualito, a la altura del sector Mararay del Estado Apure, donde fue atendido por la ciudadana Betsi Berrios, concubina del ciudadano Gonzalo Galaviz, nacionalidad colombiana, quien se desempeña como encargado de la finca antes mencionada la misma le dijo que el ciudadano Gonzalo Galaviz, se encontraba desde ayer sábado ingiriendo bebidas alcohólicas en una bodega denominada Mararay, ubicada en la entrada a la calle principal del sector Mararay, Estado Apure, por lo que no cumplió con sus deberes en la finca en estos dos últimos días, el mismo se percato que el dueño había llegado a la finca y se apersono con un motorizado que el dueño desconoce su identidad el mismo dejo al ciudadano Gonzalo Galaviz, el ciudadano lo saludo y se fue para el potrero de donde tenía que sacar el ganado y mientras él se quedo en la casa, cuando se encontraba realizando la tarea antes mencionada el ciudadano Gonzalo Galaviz llegó hasta el potrero con un rifle marca MOSBEG, Calibre 22mm. De propiedad del ciudadano Sergio Martínez Scrocchi, el cual estaba guardo en el cuarto del propietario de la finca, el ciudadano Gonzalo Galaviz llego apuntándole y diciéndole que lo querría matar el ciudadano Sergio Martínez Scrocchi trato de calmarlo y se te acerco a riesgo y en un descuido del ciudadano Gonzalo Galaviz, el tomo el arma por el cañón y lo desvío hacia el suelo en ese momento se acciono el arma hiriendo en la pierna izquierda a la altura del muslo, con orificio de entrada y salda en el forcejeo logre descargar mencionado rifle, y él me golpeo con el puño en el rostro logrando partirme dos dientes y me abrió una herida en el labio superior y luego me golpeo con la culata del rifle detrás de la oreja derecha ocasionándole una herida abierta, todo esto sucedió en presencia del ciudadano Jaira Blanco, obrero de la finca de propiedad del ciudadano antes mencionado, quien trato de mediar y calmar al ciudadano Gonzalo Galaviz y salí a denunciarlo…”.
En fecha 26 de junio de 2009, la Fiscalía III del Ministerio Público presento libelo acusatorio en donde le imputo al ciudadano Galaviz Sanchez Gonzalo por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional en Grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 y 277 del Còdigo Penal, en perjuicio de Sergio Martínez Scrocchi y el Estado Venezolano.

El Tribunal convoco a las partes a la audiencia preliminar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Còdigo Orgánico Procesal Penal, la cual se realizo 23 de Julio de 2009. Se le concedió el derecho de palabra al Ministerio Público quien expuso: “que ratifica en todas y cada una de sus partes acusación presentada en la fecha respectiva, en contra del ciudadano GALAVÍZ SANCHEZ GONZALO ya identificado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal. Señala los elementos de convicción, así como los medios de prueba que ofrece para el juicio oral y público, solicita el enjuiciamiento del imputado, que se admita totalmente la acusación, los medios de prueba, y solicita se mantenga la medida privativa de libertad dictada en contra del imputado. El Ministerio Público señala que solo acusa por el delito de Homicidio Intencional en Grado de Frustración previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, desiste de la precalificación Fiscal de Porte Ilícito de Arma de Fuego, establecido en el artículo 277 del Código Penal…” .
Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Público Abg. Rinalda Guevara, quien expuso: “Esta defensa presento en fecha 15 de Julio 2009, presento escrito de alegatos de defensa a favor de mi representado, desisto de dicho escrito por cuanto momentos previos a la presente audiencia me defendido me ha manifestado su deseo de que no sea ratificado dicho escrito sino que manifieste su deseo de ser admitida la acusación presentada por el representante del Ministerio Público, le sea aplicado el Procedimiento Especial de Admisión de Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que solicito muy respetuosamente a este Tribunal que de ser admitida la acusación presentada por el Ministerio Público así como los medios de prueba, se le conceda el derecho de palabra a mi defendido a los fines de que solicite el procedimiento que se le aplique en esta causa”.
Acto seguido, la Juez informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por el Fiscal, el delito por el que lo acusa e igualmente le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, y se les pregunta al imputado, si desea declarar a lo que respondió que “No desea declarar”.
De inmediato el tribunal entra a analizar la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, a fines de determinar si la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido el Tribunal observa que efectivamente se señala la identificación del imputado, así como de su defensa, la relación clara, precisa y circunstanciada del hecho que se le atribuye, los elementos en que fundamenta la acusación, la calificación jurídica, igualmente los medios de prueba que se ofrecen para el juicio oral y público y la solicitud de enjuiciamiento del ciudadano Galaviz Sanchez Gonzalo, observándose que desde el punto de vista formal el Tribunal considera que la acusación interpuesta por el Fiscal III del Ministerio Público en fecha 26-06-2009 cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; ahora bien este Tribunal entra a analizar si los supuestos de hecho pueden ser subsumidos dentro de los delitos por los que se les acusa y si de ese hecho surgen suficientes elementos de convicción para presumir que el imputado es autor del delito por el cual fue acusado, a tal efecto este tribunal valora: 1.- La denuncia hecha por el ciudadano: Sergio Martínez Scrocchi de fecha 10-05-2009 ante la Compañía Especial Anti-Secuestro y zona de Combate Nro. 4 con sede en Santa Cruz de Guacas, en la que expone: "...En fecha 10 de Mayo del 2009 aproximadamente a las 11:30 de la mañana, llego a la Finca la Martinera e! ciudadano Sergio Martínez Scrocchi quien es el propietario de la misma, ubicada en la carretera nacional vía la Pedrera- Guasdualito, a la altura del sector Mararay del Estado Apure, donde fue atendido por la ciudadana Betsi Berrios, concubina del ciudadano Gonzalo Galaviz, nacionalidad colombiana, quien se desempeña como encargado de la finca antes mencionada la misma le dijo que el ciudadano Gonzalo Galaviz, se encontraba desde ayer sábado ingiriendo bebidas alcohólicas en una bodega denominada Mararay, ubicada en la entrada a la calle principal del sector Mararay, Estado Apure, por lo que no cumplió con sus deberes en la finca en estos dos últimos días, el mismo se percato que el dueño había llegado a la finca y se apersono con un motorizado que el dueño desconoce su identidad el mismo dejo al ciudadano Gonzalo Galaviz, el ciudadano lo saludo y se fue para el potrero de donde tenía que sacar el ganado y mientras él se quedo en la casa, cuando se encontraba realizando la tarea antes mencionada el ciudadano Gonzalo Galaviz llegó hasta el potrero con un rifle marca Mosbeg, Calibre 22mm. De propiedad del ciudadano Sergio Martínez Scrocchi, el cual estaba guardo en el cuarto del propietario de la finca, el ciudadano Gonzalo Galaviz llego apuntándole y diciéndole que lo querría matar el ciudadano Sergio Martínez Scrocchi trato de calmarlo y se le acerco a riesgo y en un descuido del ciudadano Gonzalo Galaviz, el tomo el arma por el cañón y lo desvío hacia el suelo en ese momento se acciono el arma hiriendo en la pierna izquierda a la altura del muslo, con orificio de entrada y salda en el forcejeo logre descargar mencionado rifle, y él me golpeo con el puño en el rostro logrando partirme dos dientes y me abrió una herida en el labio superior y luego me golpeo con la culata del rifle detrás de la oreja derecha ocasionándole una herida abierta, todo esto sucedió en presencia del ciudadano Jaira Blanco, obrero de la finca de propiedad del ciudadano antes mencionado, quien trato de mediar y calmar al ciudadano Gonzalo Galaviz, dándome tiempo de ir hasta la casa donde me cambie la camisa y posteriormente salió a la carretera tomo un taxi y se traslado hasta el Comando con el fin de formular la denuncia en contra del ciudadano Gonzalo Galaviz...". 2.- Asimismo, valora este Tribunal, Acta de Investigación Penal de fecha 10-05-2009, suscrita por funcionarios ST/3RA. Jhon José Mata Zerpa, titular de la cédula de identidad N° V- 16.605.867, SM/2DA. Garcìa Molina Hervís Antonio, titular de la cédula de identidad N° V- 9.368.582, SM/3RA. Orence Rodríguez Elis José, titular de la cédula de Identidad N° V- 12.651.223 y S/2DO. Mota Hernández Orlando José, adscritos a la Compañía Especial Anti-Secuestro de! Teatro de Operaciones N° 1, con sede en esta población de Santa Cruz de Guacas, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, deja constancia de la siguiente diligencia policial: "...En fecha 10 de Mayo del presente años se encontraban de servicio los funcionarios ST/3RA. Jhon José Mata Zerpa, titular de la cédula de identidad N° V- 16.605.867, SM/2DA. García Molina Hervís Antonio, titular de la cédula de identidad N° V- 9.368.582, SM/3RA. Orence Rodríguez Elis José, titular de la cédula de Identidad N° V- 12.651.223 y S/2DO. Mota Hernández Orlando José, adscritos a la Compañía Especial Anti- Secuestro del Teatro de Operaciones N° 1, con sede en esta población de Santa Cruz de Guacas, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, siendo aproximadamente las 14:00 horas de la tarde, se presento el ciudadano: Sergio Martínez Scrocchi, de nacionalidad venezolana, de 62 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.034.440, natural de la ciudad de Mérida Estado Mérida, de ocupación u oficio Ingeniero Civil, residenciado actualmente en la Urbanización Pirineo, casa N° 216- A, San Cristóbal Estado Táchira, quien presentaba una herida en la parte alta del muslo izquierdo, presuntamente producida por un arma de fuego, contusiones en el rostro y herida abierta detrás de la oreja derecha, el mismo formula denuncia por intento de homicidio en contra del ciudadano: Gonzalo Galaviz Sánchez, de nacionalidad Colombiana, contraseña Nº 13.278.860, e ilegal en el país, fecha de nacimiento 07 de Agosto de 1980, de 29 años de edad, natural de Sardinata, Norte de Santander, República de Colombia y residenciado en la Finca La Martinera, ubicada en la Carretera Nacional La Pedrera-Guasdualito, a la altura del sector Mararay, Estado Apure, en vista de la situación siendo las 14:48 horas de la tarde de ese mismo día se procedieron a informar al ciudadano Abog. Wilmer José Bernal Escalante, Fiscal Auxiliar Quinto (E) de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el cual giro instrucciones de tomar acciones para actuar en Flagrancia en vista del reciente hecho ocurrido por lo que procedieron de manera inmediata con el fin de dar captura al ciudadano Gonzalo Galaviz Sánchez, salieron de comisión, en el vehículo militar marca tiuna, color beige, serial EV-1888, conducido por el SM/2DA. García Molina Hervís Antonio, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.368.582, con destino a la Finca La Martinera al llegar a la mencionada Finca fueron atendidos por el ciudadano Gonzalo Galaviz Sanchez, el cual era el presunto agresor quien se identifico con una copia fotostática de un documento de identificación colombiano denominado contraseña serial Nº 14353963, en la cual se reflejan los siguientes datos fecha de preparación 19 de Mayo de 2003, número de identificación 13.276.860, código o clase de expedición 01, primera vez, apellidos Galaviz Sánchez nombres Gonzalo, lugar de preparación Cúcuta Norte de Santander, lugar y fecha de nacimiento Sardinata (Norte de Santander) 07 de Agosto de 1980, lo que nos indico que era el presunto agresor y su cónyuge la ciudadana Beixy Yanneth Berrios Granados, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 13.185.496, fecha de nacimiento 17 de febrero de 1.977, de 32 años de edad, profesión u oficio ama de casa, natural de la población El Cantón, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Barinas y residenciado en la finca la Martinera, ubicada en la carretera nacional La Pedrera-Guasdualito, a la altura del sector Maracay, Estado Apure, procedieron a informarle que por instrucciones del ciudadano Abog. Wilmer José Bernal Escalante, fiscal auxiliar quinto (e) de la fiscalía tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sería detenido preventivamente, por la presunta comisión del delito de homicidio intencional en grado de frustración en contra del ciudadano Sergio Martínez Scrocchi, a lo que el mismo accedió, seguidamente le notificaron sus derechos previstos en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 125 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente posteriormente -.fue trasladado hasta la sede de este comando...". 3.- Igualmente se valora, Acta de Inspección Técnica Policial 175 de fecha 01-06-2009, suscrita por los funcionarios Agentes Becerra Juan y Navas Luís, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación "A" Guasdualito, quienes se trasladaron al lugar de los hechos: Carretera Nacional vía la Pedrera, a la Altura del Sector Mararay. Municipio Páez del Estado Apure, específicamente en la Finca La Martinera, y dejan constancia de la siguiente diligencia policial: "...Tratase de un sitio suceso ABIERTO, por encontrarse a la intemperie, libre vista del publico, mas no a su libre acceso y que el referido sitio se encuentra dentro de la prenombrada finca, (a cual se encuentra protegido por una reja del tipo doble batiente, elaborada en metal de color naranja, al traspasar la referida reja se aprecia un camino el cual se encuentra encerrado por un cerco de alambre de púas y listones de madera, suelo de material natural (tierra, grama) y a sus lados se observan varios árboles de copa alta, al pasar el referido camino se puede apreciar varios árboles de copa alta, un camino de tierra y partes herbáceas del tipo baja (grama) el cual da a una vaquera elaborada en tubos de metal de color naranja y soporte elaborado en concreto armado a su mano izquierda (vista del observador) se aprecia un camino compuesto por un suelo de partes vegetal baja (grama), el cual da a uno de los corrales de la precitada finca se encuentra protegida por un cerco de alambres del tipo púas y sostenido por estantillos de madera, donde se constata que la iluminación natural abundante, clima caluroso, todo esto presente para el momento de realizar la Inspección Técnica, una vez dentro del referido corral se puede apreciar que esta conformada por un suelo cubierto por partes herbáceas del tipo baja (grama), tomando en referencia la entrada al corral al frente (vista del observador), se aprecia una laguna, detrás de la laguna se aprecia un bebedero de agua para ganado orientada en sentido Noreste, sitio exacto donde ocurrieron los hechos, en la parte trasera y a su fondo se observan vegetación abundante y árboles de copa alta, así mismo se realizo fijación fotográfica macro y micro del lugar del suceso como también una búsqueda minuciosa de evidencia de interés criminalístico, resultado la infructuosa...". 4.- Se valora, Experticia de Reconocimiento de fecha 11-05-2009 suscrita por el funcionario ST/3RA Jhon José Mata Zerpa, adscrito a la Compañía Especial Anti. Secuestro del T.O. N° 1, quien practico experticia del arma de fuego Tipo Rifle, en la que exponen: 01.- Rifle Calibre 22mm, marca O.F. MOSSBERG Y SONS INC, modelo 377 PLINKSTER, serial M27272, sin cartuchos, con las siguientes características: Cañón de hierro de sesenta (60) centímetros aproximados oxidado, culata con guardamano de madera color caoba con la parte trasera de goma color caoba, guardamonte de hierro oxidado, conjunto de los mecanismos de hierro. 5.- Se valora, entrevista del ciudadano Blanco Posso Jairo Manuel, venezolano (Adquirida), titular de la cédula de identidad N° V- 22.117.154, de fecha 01-06-2009, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación "A" Guasdualito, en la que expone: "...Resulta que un domingo a mediados de! mes pasado como a las 02:00pm, el patrón Sergio Martínez acababa de llegar de San Cristóbal y él se fue para uno de los corrales que queda en la Finca, yo me estaba bañando cuando llego Gonzalo, que estaba en la bodega le pregunto a la mujer de el mismo que si había allegado el patrón ella le respondió que si estaba para uno de los corrales, cuando salí del baño vi a Gonzalo con un rifle y salió corriendo para donde estaba el patrón le dio tiempo de fortalecer, yo me acerque a evitar el problema y Gonzalo me decía que lo matara pero yo le dije que si estaba loco y en una de esas le dio un tiro en una pierna, de hay lo apunto en la cabeza y lo hizo ir hasta la casa diciéndole que le diera los 500 Bolívares Fuertes, que le debía viejos Gonzalo encerró a! Señor Martines y le entrego el rifle diciéndole que hicieran amistades, pero que le diera el dinero como a los 20 min. El patrón salió con otro obrero de la finca que lo acompaño hasta la salida para que se fuera a que lo revisaran en Guacas de Rivera Estado Apure, el señor Gonzalo se quedo un rato y luego se fue a Mararay a y se quedo dormido por hay, luego 4 horas mas tarde regreso y se quedo dormido en la finca, y de eso de las 06:30 de la tarde llego el patrón con el hijo Juan, conjuntamente con la Guardia Nacional y de allí me fui para mi casa...". 6.- Se valora Reconocimiento Médico Legal de fecha 11-05-09 suscrita por el Experto Profesional III Dra. LUZ MARINA ALEJO, practicado al ciudadano: Sergio Martínez Scrocchi, en la que expone: .- Herida suturada con 02 puntos en región retroauricular derecho producida por objeto contundente traumática. .- Herida en labio superior, acompañados de edemas en la zona. .- Fractura completo de 02 incisivos anteriores derechos, producidas por el mismo objeto. .- Orificios de entrada y salida de proyectil en cara exterior 1/3 proximal de muslo izquierdo, producida por arma de fuego. .- Equimosis y edema traumático en región escapular izquierdo. .- Se anexa informe de medico tratante. RESTO DEL EXAMEN FÍSICO: Normal. TIEMPO DE CURACIÓN: 15 días a partir de la fecha de la lesiones salvo complicaciones. Es por lo que dado este Tribunal dado los elementos antes analizados considera que existen suficientes elementos de convicción para presumir la participación del ciudadano Galavíz Sánchez Gonzalo ya identificado, en el delito de Homicidio Intencional en Grado de Frustración previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación presentada por el represente del Ministerio Público, se admite el desistimiento que hizo el Ministerio Público del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. De inmediato el Tribunal pasa a pronunciarse sobre los medios de prueba presentados por el Ministerio Público, por lo que este Tribunal admite por ser Lícitas, Legales y Pertinentes: 1.- La declaración de la experta Médico Forense Dra. Luz Marina Alejo, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Apure. 2.- La declaración de los Funcionarios Agentes Becerra Juan y Navas Luís, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación "A" Guasdualito. 3.- La declaración de los Funcionarios ST/3RA. Jhon Josè Mata Zerpa, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.605.867, SM/2DA. García Molina Hervis Antonio, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.368.582. SM/3RA. Orence Rodríguez Elis José, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.651,223 y S/2DO. Mota Hernández Orlando José, adscritos a la Compañía Especial Anti-Secuestro del Teatro de Operaciones Nº 1, con sede en esta población de Santa Cruz de Guacas, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas. NO SE ADMITEN por violar el derecho a la defensa del imputado, las entrevistas de los ciudadanos Sergio Martínez Scrocche, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 3.034.440, de fecha 10-05-2009, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación "A" Guasdualito y Blanco Posso Jairo Manuel, venezolano (Adquirida), titular de la cédula de identidad N° V- 22.1 17.154, de fecha 01-06-2009, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación "A" Guasdualito, este Tribunal no la admite en virtud de que si se llegaran a admitir estas entrevistas se le violaría el derecho a la defensa del imputado. SE ADMITEN COMO OTROS MEDIOS DE PRUEBAS por ser Lícitas, Legales y Pertinentes: 1.- Las fijaciones fotográficas tomada al arma de Fuego; 2.- Reconocimiento Médico Legal de fecha 11-05-09 suscrita por el Experto Profesional III Dra. Luz Marina Alejo, practicado al ciudadano: Sergio Martínez Scrocchi. 3.- Acta de Investigación Penal de fecha 10-05-2009, suscrita por funcionarios ST/3RA. Jhon José Mata Zerpa, titular de la cédula de identidad N° V-16.605.867, SM/2DA. García Molina Hervís Antonio, titular de la cédula de identidad N° V- 9.368.582, SM/3RA. Orence Rodríguez Elis José, titular de la cédula de Identidad N° V- 12.651.223 y S/2DO. Mota Hernández Orlando José, adscritos a la Compañía Especial Anti-Secuestro del Teatro de Operaciones N° 1, con sede en esta población de Santa Cruz de Guacas, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas. 4.- El Acta de Inspección Técnica Policial 175 de fecha 01-06-2009, suscrita por los funcionarios Agentes Becerra Juan y Navas Luís, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación "A" Guasdualito, quienes se trasladaron al lugar de los hechos: Carretera Nacional Vía La Pedrera, a la altura del Sector Mararay, Municipio Páez del Estado Apure, específicamente en la finca La Martinera. 5.- Experticia de Reconocimiento de fecha 11-05-2009 suscrita por el funcionario ST/3RA Jhon José Mata Zerpa, adscrito a la Compañía Especial Anti. Secuestro del T.O. N° 1, quien practico experticia del Arma de fuego Tipo Rifle. NO SE ADMITE la Denuncia hecha por el ciudadano: Sergio Martínez Scrocchi de fecha 10-05-2009 ante la Compañía Especial Anti-Secuestro y zona de Combate Nro. 4 con sede en Santa Cruz de Guacas, ya que de admitirla se le violaría el derecho a la defensa del imputado. Dado que el Tribunal admitió la acusación Fiscal en su totalidad y admitió parcialmente los medios de prueba presentados por el represente del Ministerio Público, impone al imputado y a la defensora pública, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad; los Acuerdos Reparatorios, y Suspensión Condicional del Proceso, establecidos en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le concede el derecho de palabra al imputado, quien sin juramento y libre de coacción, expone: “Yo admito los hechos de la acusación, lo hago de manera voluntaria y solicito se me imponga de la pena de forma inmediata”. La defensa vista la Admisión de Hechos hecha por el imputado en esta Audiencia, solicito de imponga la pena inmediatamente y por cuanto no consta en las actas que tenga antecedentes penales se aplique la atenuante del articulo 74 numeral 4 del Código Penal. Seguidamente la ciudadana Juez le pregunta al imputado Galavíz Sánchez Gonzalo, si ¿la presente Admisión de Hechos la ha hecho de forma Libre?, a lo que respondió que “Si”
II
Vista la admisión de hechos realizada por el imputado Galavíz Sánchez Gonzalo, en esta audiencia que es la oportunidad legal en que la podía realizar de conformidad con el artículo 376 del Còdigo Orgánico Procesal Penal, el imputado manifestó que lo hacía libremente sin ningún tipo de coacción y con la anuencia de su defensora, es por lo que no se atenta contra el derecho al debido proceso ni el derecho a la defensa consagrados en el artículo 49 de la Constitución; cabe destacar que el hecho punible es Homicidio Intencional en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia artículo 80 del Código Penal, quedaron demostrados: 1.- La denuncia hecha por el ciudadano: Sergio Martínez Scrocchi de fecha 10-05-2009 ante la Compañía Especial Anti-Secuestro y zona de Combate Nro. 4 con sede en Santa Cruz de Guacas, en la que expone: "...En fecha 10 de Mayo del 2009 aproximadamente a las 11:30 de la mañana, llego a la Finca la Martinera el ciudadano Sergio Martínez Scrocchi quien es el propietario de la misma, ubicada en la carretera nacional vía la Pedrera- Guasdualito, a la altura del sector Mararay del Estado Apure, donde fue atendido por la ciudadana Betsi Berrios, concubina del ciudadano Gonzalo Galaviz, nacionalidad colombiana, quien se desempeña como encargado de la finca antes mencionada la misma le dijo que el ciudadano Gonzalo Galaviz, se encontraba desde ayer sábado ingiriendo bebidas alcohólicas en una bodega denominada Mararay, ubicada en la entrada a la calle principal del sector Mararay, Estado Apure, por lo que no cumplió con sus deberes en la finca en estos dos últimos días, el mismo se percato que el dueño había llegado a la finca y se apersono con un motorizado que el dueño desconoce su identidad el mismo dejo al ciudadano Gonzalo Galaviz, el ciudadano lo saludo y se fue para el potrero de donde tenía que sacar el ganado y mientras él se quedo en la casa, cuando se encontraba realizando la tarea antes mencionada el ciudadano Gonzalo Galaviz llegó hasta el potrero con un rifle marca Mosbeg, Calibre 22mm. De propiedad del ciudadano Sergio Martínez Scrocchi, el cual estaba guardo en el cuarto del propietario de la finca, el ciudadano Gonzalo Galaviz llego apuntándole y diciéndole que lo querría matar el ciudadano Sergio Martínez Scrocchi trato de calmarlo y se le acerco a riesgo y en un descuido del ciudadano Gonzalo Galaviz, el tomo el arma por el cañón y lo desvío hacia el suelo en ese momento se acciono el arma hiriendo en la pierna izquierda a la altura del muslo, con orificio de entrada y salda en el forcejeo logre descargar mencionado rifle, y él me golpeo con el puño en el rostro logrando partirme dos dientes y me abrió una herida en el labio superior y luego me golpeo con la culata del rifle detrás de la oreja derecha ocasionándole una herida abierta, todo esto sucedió en presencia del ciudadano Jaira Blanco, obrero de la finca de propiedad del ciudadano antes mencionado, quien trato de mediar y calmar al ciudadano Gonzalo Galaviz, dándome tiempo de ir hasta la casa donde me cambie la camisa y posteriormente salió a la carretera tomo un taxi y se traslado hasta el Comando con el fin de formular la denuncia en contra del ciudadano Gonzalo Galaviz...". 2.- Asimismo, valora este Tribunal, Acta de Investigación Penal de fecha 10-05-2009, suscrita por funcionarios ST/3RA. Jhon José Mata Zerpa, titular de la cédula de identidad N° V- 16.605.867, SM/2DA. Garcìa Molina Hervís Antonio, titular de la cédula de identidad N° V- 9.368.582, SM/3RA. Orence Rodríguez Elis José, titular de la cédula de Identidad N° V- 12.651.223 y S/2DO. Mota Hernández Orlando José, adscritos a la Compañía Especial Anti-Secuestro de! Teatro de Operaciones N° 1, con sede en esta población de Santa Cruz de Guacas, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, deja constancia de la siguiente diligencia policial: "...En fecha 10 de Mayo del presente años se encontraban de servicio los funcionarios ST/3RA. Jhon José Mata Zerpa, titular de la cédula de identidad N° V- 16.605.867, SM/2DA. García Molina Hervís Antonio, titular de la cédula de identidad N° V- 9.368.582, SM/3RA. Orence Rodríguez Elis José, titular de la cédula de Identidad N° V- 12.651.223 y S/2DO. Mota Hernández Orlando José, adscritos a la Compañía Especial Anti- Secuestro del Teatro de Operaciones N° 1, con sede en esta población de Santa Cruz de Guacas, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, siendo aproximadamente las 14:00 horas de la tarde, se presento el ciudadano: Sergio Martínez Scrocchi, de nacionalidad venezolana, de 62 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.034.440, natural de la ciudad de Mérida Estado Mérida, de ocupación u oficio Ingeniero Civil, residenciado actualmente en la Urbanización Pirineo, casa N° 216- A, San Cristóbal Estado Táchira, quien presentaba una herida en la parte alta del muslo izquierdo, presuntamente producida por un arma de fuego, contusiones en el rostro y herida abierta detrás de la oreja derecha, el mismo formula denuncia por intento de homicidio en contra del ciudadano: Gonzalo Galaviz Sánchez, de nacionalidad Colombiana, contraseña Nº 13.278.860, e ilegal en el país, fecha de nacimiento 07 de Agosto de 1980, de 29 años de edad, natural de Sardinata, Norte de Santander, República de Colombia y residenciado en la Finca La Martinera, ubicada en la Carretera Nacional La Pedrera-Guasdualito, a la altura del sector Mararay, Estado Apure, en vista de la situación siendo las 14:48 horas de la tarde de ese mismo día se procedieron a informar al ciudadano Abog. Wilmer José Bernal Escalante, Fiscal Auxiliar Quinto (E) de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el cual giro instrucciones de tomar acciones para actuar en Flagrancia en vista del reciente hecho ocurrido por lo que procedieron de manera inmediata con el fin de dar captura al ciudadano Gonzalo Galaviz Sánchez, salieron de comisión, en el vehículo militar marca tiuna, color beige, serial EV-1888, conducido por el SM/2DA. García Molina Hervís Antonio, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.368.582, con destino a la Finca La Martinera al llegar a la mencionada Finca fueron atendidos por el ciudadano Gonzalo Galaviz Sanchez, el cual era el presunto agresor quien se identifico con una copia fotostática de un documento de identificación colombiano denominado contraseña serial Nº 14353963, en la cual se reflejan los siguientes datos fecha de preparación 19 de Mayo de 2003, número de identificación 13.276.860, código o clase de expedición 01, primera vez, apellidos Galaviz Sánchez nombres Gonzalo, lugar de preparación Cúcuta Norte de Santander, lugar y fecha de nacimiento Sardinata (Norte de Santander) 07 de Agosto de 1980, lo que nos indico que era el presunto agresor y su cónyuge la ciudadana Beixy Yanneth Berrios Granados, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 13.185.496, fecha de nacimiento 17 de febrero de 1.977, de 32 años de edad, profesión u oficio ama de casa, natural de la población El Cantón, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Barinas y residenciado en la finca la Martinera, ubicada en la carretera nacional La Pedrera-Guasdualito, a la altura del sector Maracay, Estado Apure, procedieron a informarle que por instrucciones del ciudadano Abog. Wilmer José Bernal Escalante, fiscal auxiliar quinto (e) de la fiscalía tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sería detenido preventivamente, por la presunta comisión del delito de homicidio intencional en grado de frustración en contra del ciudadano Sergio Martínez Scrocchi, a lo que el mismo accedió, seguidamente le notificaron sus derechos previstos en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 125 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente posteriormente -.fue trasladado hasta la sede de este comando...". 3.- Igualmente se valora, Acta de Inspección Técnica Policial 175 de fecha 01-06-2009, suscrita por los funcionarios Agentes Becerra Juan y Navas Luís, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación "A" Guasdualito, quienes se trasladaron al lugar de los hechos: Carretera Nacional vía la Pedrera, a la Altura del Sector Mararay. Municipio Páez del Estado Apure, específicamente en la Finca La Martinera, y dejan constancia de la siguiente diligencia policial: "...Tratase de un sitio suceso ABIERTO, por encontrarse a la intemperie, libre vista del publico, mas no a su libre acceso y que el referido sitio se encuentra dentro de la prenombrada finca, (a cual se encuentra protegido por una reja del tipo doble batiente, elaborada en metal de color naranja, al traspasar la referida reja se aprecia un camino el cual se encuentra encerrado por un cerco de alambre de púas y listones de madera, suelo de material natural (tierra, grama) y a sus lados se observan varios árboles de copa alta, al pasar el referido camino se puede apreciar varios árboles de copa alta, un camino de tierra y partes herbáceas del tipo baja (grama) el cual da a una vaquera elaborada en tubos de metal de color naranja y soporte elaborado en concreto armado a su mano izquierda (vista del observador) se aprecia un camino compuesto por un suelo de partes vegetal baja (grama), el cual da a uno de los corrales de la precitada finca se encuentra protegida por un cerco de alambres del tipo púas y sostenido por estantillos de madera, donde se constata que la iluminación natural abundante, clima caluroso, todo esto presente para el momento de realizar la Inspección Técnica, una vez dentro del referido corral se puede apreciar que esta conformada por un suelo cubierto por partes herbáceas del tipo baja (grama), tomando en referencia la entrada al corral al frente (vista del observador), se aprecia una laguna, detrás de la laguna se aprecia un bebedero de agua para ganado orientada en sentido Noreste, sitio exacto donde ocurrieron los hechos, en la parte trasera y a su fondo se observan vegetación abundante y árboles de copa alta, así mismo se realizo fijación fotográfica macro y micro del lugar del suceso como también una búsqueda minuciosa de evidencia de interés criminalístico, resultado la infructuosa...". 4.- Se valora, Experticia de Reconocimiento de fecha 11-05-2009 suscrita por el funcionario ST/3RA Jhon José Mata Zerpa, adscrito a la Compañía Especial Anti. Secuestro del T.O. N° 1, quien practico experticia del arma de fuego Tipo Rifle, en la que exponen: 01.- Rifle Calibre 22mm, marca O.F. MOSSBERG Y SONS INC, modelo 377 PLINKSTER, serial M27272, sin cartuchos, con las siguientes características: Cañón de hierro de sesenta (60) centímetros aproximados oxidado, culata con guardamano de madera color caoba con la parte trasera de goma color caoba, guardamonte de hierro oxidado, conjunto de los mecanismos de hierro. 5.- Se valora, entrevista del ciudadano Blanco Posso Jairo Manuel, venezolano (Adquirida), titular de la cédula de identidad N° V- 22.117.154, de fecha 01-06-2009, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación "A" Guasdualito, en la que expone: "...Resulta que un domingo a mediados de! mes pasado como a las 02:00pm, el patrón Sergio Martínez acababa de llegar de San Cristóbal y él se fue para uno de los corrales que queda en la Finca, yo me estaba bañando cuando llego Gonzalo, que estaba en la bodega le pregunto a la mujer de el mismo que si había allegado el patrón ella le respondió que si estaba para uno de los corrales, cuando salí del baño vi a Gonzalo con un rifle y salió corriendo para donde estaba el patrón le dio tiempo de fortalecer, yo me acerque a evitar el problema y Gonzalo me decía que lo matara pero yo le dije que si estaba loco y en una de esas le dio un tiro en una pierna, de hay lo apunto en la cabeza y lo hizo ir hasta la casa diciéndole que le diera los 500 Bolívares Fuertes, que le debía viejos Gonzalo encerró a! Señor Martines y le entrego el rifle diciéndole que hicieran amistades, pero que le diera el dinero como a los 20 min. El patrón salió con otro obrero de la finca que lo acompaño hasta la salida para que se fuera a que lo revisaran en Guacas de Rivera Estado Apure, el señor Gonzalo se quedo un rato y luego se fue a Mararay a y se quedo dormido por hay, luego 4 horas mas tarde regreso y se quedo dormido en la finca, y de eso de las 06:30 de la tarde llego el patrón con el hijo Juan, conjuntamente con la Guardia Nacional y de allí me fui para mi casa...". 6.- Se valora Reconocimiento Médico Legal de fecha 11-05-09 suscrita por el Experto Profesional III Dra. LUZ MARINA ALEJO, practicado al ciudadano: Sergio Martínez Scrocchi, en la que expone: .- Herida suturada con 02 puntos en región retroauricular derecho producida por objeto contundente traumática. .- Herida en labio superior, acompañados de edemas en la zona. .- Fractura completo de 02 incisivos anteriores derechos, producidas por el mismo objeto. .- Orificios de entrada y salida de proyectil en cara exterior 1/3 proximal de muslo izquierdo, producida por arma de fuego. .- Equimosis y edema traumático en región escapular izquierdo. .- Se anexa informe de medico tratante. RESTO DEL EXAMEN FÍSICO: Normal. TIEMPO DE CURACIÓN: 15 días a partir de la fecha de la lesiones salvo complicaciones.
La Culpabilidad del imputado Galavíz Sánchez Gonzalo, se demuestra, cuando admite que efectivamente los hechos señalados por el fiscal de Ministerio Publico y ser el autor del delito Homicidio Intencional en Grado de Frustración, previsto y sancionado en los artículos 405 en concordancia 80 del Código Penal.
El Còdigo Orgánico Procesal Penal en el artículo 376, señala:
Artículo 376.- En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al Tribunilla imposición inmediata de la pena. En estos casos, el Juez deberé rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta.
Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas, y en los casos de delitos contra el patrimonio Público o previstos en la Ley Orgànica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, el Juez sólo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio.
En los supuestos que se refiere el párrafo anterior, la sentencia dictada por el Juez, no podrá imponer una pena inferior al límite minino de aquella que establece la ley para el delito correspondiente.

El delito de Homicidio Intencional en Grado de Frustración previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal señala:
Artículo 405. El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años.
Artículo 80.- Son punibles, además del delito consumado y de la falta, la tentativa y el delito frustrado.
“… Hay delito frustrado cuando alguien ha realizado, con el objeto de cometer un delito, todo lo que es necesario para consumarlo y, sin embargo, no lo ha logrado por circunstancias independientes a su voluntad”.
Este tribunal procede a imponer la pena al imputado Galavíz Sánchez Gonzalo de la siguiente manera: El delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, establece una pena de 12 a 18 años de presidio, pero hay que tener en cuenta fue en grado frustración por lo que de conformidad con el artículo 82 del Código Penal, establece una rebaja en este caso de un tercera parte de la pena, el Tribunal toma el límite inferior de la pena, que en este caso sería de 12 años, a los 12 años este Tribunal procede a rebajarle a la tercera parte de la pena que es cuatro (4) años, por lo queda la pena en ocho ( 8) años, el imputado en esta audiencia Admite los Hechos, es por lo que se procede a rebajarle un tercio de la pena, quedando la pena a imponer en 5 años de presidio mas las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, no se le condena en costas al imputado por ser la justicia gratuita de conformidad con lo establecido en el articulo 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La fecha aproximada de cumplimiento de pena es el 13 de mayo de 2014, queda el imputado notificado de la presente decisión, ya que la sentencia será publicada en el día de hoy. Se declara el decomiso del arma de fuego, tipo rifle, calibre 22mm, marca O.F. MOSSBERG Y SONS INC, modelo 377 PLINKSTER, serial M27272, sin cartuchos. Se mantiene la Medida Privativa de Libertad, dictada por este Tribunal en fecha 13 de mayo de 2009.
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Fiscal Ministerio Público, en contra del ciudadano GALAVÍZ SANCHEZ GONZALO, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C- 13.278.860, de 29 años de edad, nacido en fecha 07-08-1980, natural de Sardinata, Norte de Santander, República de Colombia, de profesión u oficio obrero, hijo de José Galaviz y María Sánchez, residenciado en el Fundo La Martinera, Kilómetro 50, Sector Maracay, Estado Apure, teléfono 0426-8264598, por el delito de de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Sergio Martínez Scrocchi, con las modificaciones realizadas. SEGUNDO: Se admiten parcialmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público, por ser lícitas, legales y pertinentes. TERCERO: Se aprueba el Procedimiento Especial de Admisión de Hechos, se CONDENA al ciudadano GALAVÍZ SANCHEZ GONZALO, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C- 13.278.860, de 29 años de edad, nacido en fecha 07-08-1980, natural de Sardinata, Norte de Santander, República de Colombia, de profesión u oficio obrero, hijo de José Galaviz y María Sánchez, residenciado en el Fundo La Martinera, Kilómetro 50, Sector Maracay, Estado Apure, a cumplir la pena de Cinco años de presidio por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Sergio Martínez Scrocchi. Igualmente lo condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, no se le condena en costas al imputado por ser la justicia gratuita de conformidad con lo establecido en el artículo 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: La fecha aproximada de cumplimiento de pena es el 13 de mayo de 2014, queda el imputado notificado de la presente decisión, ya que la sentencia será publicada en el día de hoy. QUINTO: Se declara el decomiso del arma de fuego, tipo rifle, calibre 22mm, marca O.F. MOSSBERG Y SONS INC, modelo 377 PLINKSTER, serial M27272, sin cartuchos. SEXTO: Se mantiene la Medida Privativa de Libertad, dictada por este Tribunal en fecha 13 de mayo de 2009. SEPTIMO: Notifíquese a la víctima. OCTAVO: Una vez firme la presente decisión remítase la causa al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito y Extensión .
Publíquese, regístrese.
En la sala de despacho de este Tribunal, a los veintitrés (23) días del mes de Julio de dos mil nueve.- Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.-

LA JUEZ DE CONTROL,

ABG. BETTY YANEHT ORTIZ.-

LA SECRETARIA

ABG. LEDYS ROMERO.