REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CAUSA 1C4316/07
Guasdualito, 29 de Julio de 2009
199° y 150°


Estando en la oportunidad legal este Tribunal procede a fundamentar la solicitud de sobreseimiento dictada en Audiencia de Verificación de Régimen de Prueba, de conformidad con el artículo 45 del Còdigo Orgànico Procesal Penal a Favor del ciudadano PABLO AMABLE PEREZ BELANDRIA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-3.448.100, de estado civil divorciado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio Corozal, calle principal, casa sin número, al lado del abasto Corozal, vía Hotel Acapulco, Guasdualito, Estado Apure, quien estuvo asistido por el Defensor Pùblico Penal Abg. Oscar Parra, quien fue acusado por la Fiscalía XII del Ministerio Público Abg. Armando Flórez, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 422 del Còdigo Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Alba Italia Carvajal este Tribunal para decidir observa:
I
La presente investigación se inicia en fecha 21 de marzo de 2005 por funcionarios de la Unidad Estatal Nº 44, Apure del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, Guasdualito, Estado Apure en la cual dejan constancia que siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, estando de servicio el funcionario Henry Alberto Tovar, fue comisionado para que se trasladara a la Avenida Principal del Barrio Las Carpas, Guasdualito, Estado Apure, ya que según llamada telefónica en ese lugar se había producido un accidente de tránsito, una vez en el sitio se pudo constatar que se había producido una colisión de vehículos con lesionado, tomaron las medidas de seguridad, se elaboro el gráfico demostrativo donde ocurrió el accidente con las medidas reglamentarias, graficando la posición final de cómo quedó el vehículo Nº 1 y que el vehículo Nº 2 había sido movido de su posición final, igualmente que resulto una persona lesionada que ingresó al centro asistencial y quedó identificada como Italia Colmenares, la misma presentaba fractura de tibia y peroné con pérdida de sustancia ósea, lesión vascular y tendinosa”.
En fecha 29 de Junio de 2007 la Fiscalía XII del Ministerio Público presentó acto conclusivo en contra del imputado en el cual acusó por el delito de Lesiones Culposas Gravísimas.
Posteriormente en fecha 26 de Julio de 2007 se celebra Audiencia Preliminar en la que este Tribunal acordó a favor del ciudadano Pablo Amable Pérez la Suspensión Condicional del Proceso por cuanto se encontraban llenos los extremos del 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual admitió la acusación, los medios de pruebas, se acordó la suspensión condicional del proceso solicitada por la defensa, por el lapso de un (01) año imponiéndole un régimen de prueba por el lapso de un (01) año que será vigilado por la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario de san Cristóbal, Estado Táchira debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- No portar armas blancas ni de fuego. 2.- No consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas. 3.- No ingerir bebidas alcohólicas. 4.- Ubicarse en un lugar determinado.
II
Llegada la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia el Fiscal del Ministerio Público, quien expone: ““Solicita se verifique si el imputado dio cumplimiento a las condiciones impuestas en la oportunidad de la Audiencia Preliminar, y de ser así se de cumplimiento a lo establecido en el artículo 45 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal”.
Se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Oscar Parra, quien expone: “La defensa una vez revisada la presente causa se puede evidenciar que su defendido efectivamente cumplió con las condiciones impuestas en la oportunidad de la Audiencia Preliminar en la cual se le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, por lo que solicita conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal el Sobreseimiento de la causa, y en virtud de lo previsto en el artículo 48 numeral 7 se decrete la extinción de la acción penal.
Acto seguido, la Juez informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto por el Fiscal y la defensa y la solicitud de sobreseimiento del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, y se le pregunta al imputado si desea declarar a lo que responde que “Si”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado Pablo Amable Pérez Belandria quien libre de juramento y todo tipo de coacción expone lo siguiente: “Bueno yo ya cumplí con las obligaciones que me impuso el Tribunal y ya quiero que se cierre este expediente.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la víctima Alba Italia Colmenares quien no manifiesta nada al respecto.
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Este Tribunal visto lo expuesto, por el Representante del Ministerio Público, lo expuesto por la Defensa y la declaración del imputado, observa lo siguiente: En fecha 26 de Julio de 2007 se celebra Audiencia Preliminar en la que este Tribunal acordó a favor del ciudadano Pablo Amable Pérez Belandria la Suspensión Condicional del Proceso por cuanto se encontraban llenos los extremos del 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual admitió la acusación, admitió las pruebas presentadas por el Ministerio Público, se acordó la suspensión condicional del proceso solicitada por la defensa, imponiéndole un régimen de prueba por el lapso de un (01) año que será vigilado por la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal, Estado Táchira, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- No portar armas blancas ni de fuego. 2.- No consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas. 3.- No ingerir bebidas alcohólicas. 4.- Ubicarse en un lugar determinado 5.- Presentarse en la Unidad Técnica Nº 3 a los fines de que le designen un delegado de prueba se puede evidenciar que al folio ciento uno (101) de la causa corre inserto Informe Final, de fecha 06 de Marzo de 2009, emanado de la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal, Estado Táchira, suscrito por la Delegado de Prueba Abg. Norma Escalante y la Jefe de la Unidad Técnica Abg. Ana Rosa Contreras en el cual expone: “El probacionario asistió a todas las entrevistas planificadas ajustándose a la normativa del régimen de prueba”. Ahora bien, se evidencia de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal luego de verificadas cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal en la oportunidad de la Audiencia Preliminar que el imputado dio total y cabal cumplimiento a las obligaciones impuestas y es por lo que este Tribunal considera que en el presente caso lo procedente es otorgar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el artículo 48 numeral 7 y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

III
Es por todo lo antes expuestos, que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: La Extinción de la Acción Penal, a favor del ciudadano PABLO AMABLE PEREZ BELANDRIA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-3.448.100, de estado civil divorciado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio Corozal, calle principal, casa sin número, al lado del abasto Corozal, vía Hotel Acapulco, Guasdualito, Estado Apure, quien fue acusado por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 422 del Còdigo Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Alba Italia Carvajal SEGUNDO: Se decreta el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el artículo 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda la remisión de la presente causa al Archivo Judicial a los fines de que repose como causa concluida una vez quede firme la decisión la cual se publicará el día de hoy.

Publíquese, Regístrese.
La Juez Primero de Control,

Abg. BETTY YANEHT ORTIZ
La Secretaria,


Abg. LEDYS ROMERO.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. LEDYS ROMERO.-