REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

CAUSA 1C4638-07
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 29 de Julio de 2009.

199° y 150°

Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 el Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la decisión de otorgamiento de PLAZO AL MINISTERIO PÚBLICO PARA LA PRESENTACIÓN DE ACTO CONCLUSIVO DE LA INVESTIGACIÓN, en la presente causa 1C4638-07, instruida en contra del ciudadano imputado JONATHAN JOSÉ ARAQUE JAIMES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-19.952.818, nacido en fecha 03-12-1986, natural de Guasdualito Estado Apure, de estado civil soltero, hijo de Isaías Jaimes y María Araque, de 21 años de edad, residenciado en el Barrio 23 de Mayo, por detrás de la cancha deportiva de la Calle Aramendi (Costa del Caño), casa Nº 40, Guasdualito, Estado Apure. Teléfono 0426-9722290, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.

A los fines de decidir, observa:

PRIMERO: Que en fecha 09 de Julio del año 2008 la Defensa Pública Abg. Rinalda Guevara presenta escrito contentivo de solicitud de realización de Audiencia de Fijación de Plazo para la presentación de acto conclusivo por parte del Ministerio Público.

Convocada la audiencia de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, el Defensor Público, Abg. Oscar Parra, quien expone: Una vez vista y revisada la presente causa en la Audiencia de Presentación que se realizó en Diciembre del año 2007, lo cual evidencia que han transcurrido mas de seis meses por lo que ratifica solicitud de fecha 09 de Julio de 2008 en el cual solicita se fije un plazo al Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo correspondiente y en virtud del principio de proporcionalidad visto que ha transcurrido suficiente tiempo, para lo cual solicita se acuerde un plazo de treinta (30) días, es todo.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado a quien la ciudadana Juez le informa del motivo de la presente audiencia y de lo expuesto por la defensa, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, por lo que se le pregunta si desea declarar a lo que responde “NO”.

SEGUNDO: Se le concede el derecho de palabra al Fiscal XII del Ministerio Público Abg. Armando Flores, quien expone: Solicita se le conceda un plazo de cuarenta (40) días para presentar acto conclusivo correspondiente y le sea remitida la causa al despacho fiscal” es todo.

TERCERO: Este Tribunal oído lo expuesto por la Defensa Pública, el Ministerio Público y visto que el imputado hizo uso de su derecho constitucional de no declarar en esta audiencia, observa que la investigación se inició en fecha 06-12-2007, en virtud de que al ciudadano Jonathan Araque Jaimes, funcionarios de la Guardia Nacional le encontraron una pistola calibre 765 y es por lo que se apertura la presente investigación, así mismo se puede evidenciar que dicho ciudadano fue presentado en fecha 07-12-2007 en Audiencia de Presentación de Imputado en el cual este Tribunal acordó: Admitir la calificación jurídica dada por el Ministerio Público con Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, se decretó la Aprehensión en Flagrancia, se ordenó proseguir la causa por el Procedimiento Ordinario, se le acordó Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad de las previstas en los numerales 3 y 8 en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en este caso tal y como lo ha manifestado la defensa que han transcurrido mas de seis (06) meses desde su inicio, y así mismo hay que tomar en cuenta la magnitud del daño causado, así como la complejidad de la investigación y por otra serie de circunstancias que permitan alcanzar la finalidad del proceso, por lo que este Tribunal considera procedente acordar al Ministerio Público un plazo para que presente acto conclusivo y teniendo en cuenta que en el Sistema Ordinario tenemos un solo fiscal, se acuerda Con Lugar la solicitud de fijación de plazo realizada por a la Defensa Pública y se fija al Ministerio Público un plazo de Cuarenta (40) días para que presente acto conclusivo en la presente causa.

CUARTO: Es por todo lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA PRIMERO: PRIMERO: Fijar un plazo de Cuarenta (40) días al Ministerio Público para que presente acto conclusivo de la investigación, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, lapso que empezará a computarse desde la fecha de la remisión de la Causa a la Fiscalía del Ministerio Público. Remítase la causa a la Fiscalía XII del Ministerio Público. Siendo las 10:00 horas de la mañana se concluye la audiencia. Es todo. Se terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. BETTY YANEHT ORTÍZ CHACÓN.


LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ROMERO CHÁVEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ROMERO CHÁVEZ









CAUSA Nº 1C4638-07
BYOCH/LRCH.-