REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL


Guasdualito, 29 de Julio de 2009
199° y 150°

Por recibido el escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada en este Acto por el WILMER JOSE VERNAL ESCALANTE en su condición de Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, con sede en Guasdualito, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº Nº 1C6637/09, seguida en contra del ciudadano ROSALES MONTOYA CARLOS EDUARDO, por la comisión del delito, AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 16 de la anterior Ley Sobre la Violencia a la Mujer y a la Familia. Vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de la ciudadana ELLUZ MARIA AGUIRRE DE ROSALES, en virtud de la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:

I


Se da inicio a la presente investigación en fecha 15- 08- 04, cuando la ciudadana ELLUZ MARÍA AGUIRRE DE ROSALES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 15. 209. 075, nacida el fecha 26- 10- 81, de 22 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio Secretaria, natural de Guasdualito Estado Apure, residenciada en el barrio Fe y Alegría Municipio Páez del Estado Apure, se presentó ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con sede en Guasdualito Estado Apure, con la finalidad de formular denuncia y en consecuencia expuso: Acudo ante esta Fiscalía con la finalidad de denunciar al ciudadano Carlos Eduardo Montoya, quien trabaja con Humberto Coronado en la Política en este Municipio, por maltrato y amenaza y acoso, y que en el día de hoy me amenazó diciéndome que si lo dejaba me iba a matar que me iba a golpear por la cabeza, ya yo no vivo con él porque hace mucho tiempo me golpea y temo por mi vida, dijo que esta noche volvía para la casa, y que para que nos arregláramos. También quiero agregar que él me juró por nuestra hija que si yo lo dejaba él me mataba.

II

De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la Prescripción de la Acción Penal.

El Tribunal observa, que el delito de Amenaza, prevé una pena de seis (06) a quince (15) meses de prisión, siendo sus términos medios de diez (10) meses quince (15) días, y de la revisión de las actas, se evidencia que efectivamente desde el día 15 de Agosto de 2004, fecha en la que se inició la investigación, han transcurrido más de cuatro (04) años, once (11) meses, y Trece (13) días, tiempo superior al establecido en el artículo 108, numeral 5º del Código Penal el cual hace referencia a: “Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: ….5. Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos arresto de mas de seis meses, relegación a Colonia Penitenciaria, confinamiento o expulsión del territorio de la Republica …”.

De las normas antes citadas, este Tribunal considera, que se ha dado la prescripción ordinaria en la presente causa, acogiéndose la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETÁNDOSE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

III

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano ROSALES MONTOYA CARLOS EDUARDO, por la comisión del delito, AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 16 de la anterior Ley Sobre la Violencia a la Mujer y a la Familia. Vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de la ciudadana ELLUZ MARIA AGUIRRE DE ROSALES, de conformidad con lo establecido en los 318 numeral 3º en consecuencia cesa toda medida de coerción dictada en contra del imputado. ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.



LA JUEZ DE CONTROL,



DRA. BETTY YANEHT ORTIZ CHACON.


LA SECRETARIA,

ABG. PIERINA LOGGIODICE.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
ABG. PIERINA LOGGIODICE.


BYOCH/PL/rv.-
1C6637- 09.-