REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 29 de Julio de 2009
199º y 150º
Vista la solicitud de Sobreseimiento conforme al artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por el Fiscal Quinto Encargado de la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico Abg., WILMER JOSE BERNAL ESCALANTE, en la Causa signada bajo el Nº 1C6638/09, NO EXISTE IMPUTADO, en perjuicio del ciudadano BUENO VARGAS EDGAR, este Tribunal para decidir observa:
I
La presente investigación tuvo inicio en fecha 19- 03- 09, cuando el funcionario Sargento Mayor de Segunda Parra Díaz Jesús, adscrito al Comando de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en El Amparo, Estado Apure, dejó constancia de lo siguiente: El día Jueves 18 de Marzo 2009, siendo las 11:00 horas de la mañana, encontrándome de servicio en el Punto de Control Fijo Aduana Subalterna El Amparo, se presentó un VEHÍCULO FORD MODELO F- 750, AÑO 73, COLOR ROJO, CLASE CAMIÓN, TIPO PLATAFORMA, USO CARGA, PLACA 558- SAL, SERIAL DE CARROCERÍA AJF75N74551, SERIAL 8 CILINDROS, conducido por un ciudadano que fue identificado como: Duarte Hernández José Orlando, de nacionalidad venezolana, CI: Nº 8. 187. 710, de (46) años de edad, fecha de nacimiento 14- 05- 63, natural de El Amparo, Edo. Apure, de Estado Apure, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Conductor, residenciado en el barrio Raúl Leoni, casa sin número, vía que conduce a la ciudad de Arauca, El Amparo, Edo. Apure, teléfono: 0216- 7733990, el cual transportaba UN VEHÍCULO MARCA TRACTOR AGRICOL SAME, MODELO ESPLORER 90T SP (1.5) DT 88CV/75KW015, MARCHAS AD 15MA CON 5 MARCHA 30KM/H, FILTRO DE AIRE 8 DTP PT0540/1000 RPM SILENCIADOR VERTICAL FRENO EN LAS 4RUEDAS ANTERIORES, MOTOR TURBO SAME 1.000 4AT, TANQUE COMBUSTIBLE 22. 4 GAL PROPIEDAD DEL CIUDADANO BUENO VARGAS EDGAR, de nacionalidad Colombiana, CI. E- Nº 84. 388. 827, procedente de Bruzual Edo. Apure, a quien le solicite los Documentos que amparan la propiedad de referido vehículo, presentando una copia fotostática de una factura signada con el Nº 00118, expedida por la Asociación Agroindustrial de Aguas Caliente, Municipio Pedro María Ureña Táchira, Rif – J- 31208309- 3 NIT 0358733093, a nombre de Edgar Bueno Vargas, igualmente para el momento de la revisión no presentó el Documento de Compra y Venta Notariado y Registrado, por lo que procedí a retener preventivamente el vehículo antes mencionado e informar el presente procedimiento al ciudadano Abogado Armando Arturo Flores Villegas, Fiscal Doce del Ministerio Público con sede en Guasdualito Estado Apure, quien se dio por notificado del presente caso.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la ausencia de tipicidad en los hechos objeto de la investigación penal.
En fecha 25/03/2009, esta representación del Ministerio Público ordena el inicio a la presente investigación signándole el numero 04- F3 - 123-2009. Entre las Actas Procesales encontramos:
ACTA POLICIAL Nº 2DA. CIA DF- 17- SIP. 061, de fecha 19- 03- 09, suscrita por el funcionario Sargento Mayor de Segunda Parra Díaz Jesús, adscrito al Comando de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en El Amparo, Estado Apure; CONSTANCIA DE RETENCIÓN, de fecha 18- 03- 09, suscrita por el funcionario Sargento Mayor de Segunda Parra Díaz Jesús, adscrito al Comando de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en El Amparo, Estado Apure; ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 13- 04- 09, suscrita por el funcionario Guerra Exer, adscrito al Área de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guasdualito Estado Apure, quien dejó constancia de los siguiente: Encontrándome en la Sede de Este Despacho, específicamente donde funciona el área de Oficialia de Guardia, se recibe actuaciones relacionadas con el Legajo número 04- F3- 123- 2009, en los cuales se especifica que el vehículo con las siguientes características: FORD, Modelo F- 750, año 73, color rojo, cales camión, tipo plataforma, uso carga, placa 558- SAL, serial de carrocería AJDF7574551, Serial de motor 8 cilindros, conducido por una persona quien dijo ser y llamarse Duarte Hernández José Orlando, venezolano, titular de la cédula de identidad V- 8. 187. 710, que para el momento que pasaba por el Punto de Control Fijo Aduana Subalterna El Amparo, Estado Apure, el mismo transportaba un vehículo en la plataforma del vehículo antes mencionado, marca Tractor Africol SAME, Modelo Explorer 90 T SP (1.5), Marchas AD 15MA con 5 Marchas 30 KM/H, Filtro de Aire 8 DTP PT054/1000 RPM, Silenciador vertical, freno en las 4 ruedas anteriores, motor turbo Same 1000 4 AT, Tanque Combustible 22. 4 Gal propiedad del ciudadano Bueno Vagas Edgar, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de identidad Extranjería 84. 388. 827, que al momento que los efectivos militares de la (GNB) le solicitaron los documentos que amparan la propiedad, del referido vehículo, presentando una copia fotostática de una factura de compra signada con el Nº 00118, expedida por la asociación Cooperativa Agroindustrial, de Aguas Caliente, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, Rif- J312008309 – 3 Nit. 0358733093, a nombre del ciudadano Edgar Bueno Vargas, igualmente para la revisión, el mencionado vehículo no presentó el documento de compra y venta notariado y registrado, motivo por el cual los efectivos militares procedieron a retener el vehículo; ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23- 04- 09, suscrita por el Agente Danny Ramos, adscritos a la Sub. Delegación Guasdualito Estado Apure, quien encontrándose de servicio en el Despacho entrevistó al ciudadano Bueno Vargas Edgar, quien manifestó lo siguiente: Bueno me encuentro por acá por que quiero hacer entrega de los documentos donde me acreditan como el dueño de un VEHÍCULO TRACTOR AGRICOL SAVE, MODELO ESPLORER 90T, SERIAL DT 88CV/75KW015, ya que lo retuvieron unos funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, el jefe de la Comisión es Sargento Mayor de Segunda Parra Díaz Jesús, V- 9. 469. 123. RESULTADO DE EXPERTICIA, de fecha 18- 05- 09, suscrita por el funcionario Agente Sánchez, experto al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guasdualito Estado Apure, quien dejó constancia de lo siguiente: CONCLUSIONES:
01.- La Chapa con el serial de Carrocería EXP90SVT4865, se encuentra en su ESTADO ORIGINAL.
02.- El Serial de Carrocería EXP90SVT4865, se encuentra en su ESTADO ORIGINAL.
03.- El referido vehículo serial motor 022626, en ESTADO ORIGINAL. 04.- El referido vehículo no porta matrículas; EXPERTICIA DEL RECONOCIMIENTO – LEGAL, de fecha 04- 06- 09, suscrita por el funcionario Sub. Inspector Lic. Alexis Jesús Mora Piña, experto a la Sala Técnica de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guasdualito Estado Apure, quien realizó experticia a: Una Hoja de papel, tipo factura, con medidas de 22 CMS x 15. 6 CMS, de forma rectangular, de color blanco, el cual reaprecia y describa de la siguiente leyenda: ASOCIACIÓN COOPERATIVA AGROINDUSTRIAL 45 J- 31208309; Nit. 0358733093, carretera 3 Nº 4-22, telf. 0414- 7113408- Aguas Clientes Edo. Táchira- Municipio Pedro Ureña; Factura Nº 00118 Nº De Control Nº 00118; fecha 23- 10- 2006, Nombre o Razón Social: Edgar Bueno Vargas; Dirección Fiscal: Finca La Matrina obispo Barinas telf. 0414- 5660619, Rif. 84388.827, contado; Un Tractor Agricol Same Modelo Explorer 90 T, SP (1.5) DT88CV/75KW015, Marchas 15Macon 5, Marcha 30KM/H, filtro de Aire 8TOP PTO 540/100rpm, silenciador vertical, freno en laS 4 RUEDAS ANTERIORE, Motor Turbo Same, 1000 4 At Tanque Combustible 22.4Gal, Original, Sub. Total Bs 68. 585.000, total a pagar Bs. 68. 585.000; ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04- 06- 09, suscrita por el funcionario Agente Luís G. Navas, adscrito a la Sub. Delegación Guasdualito Estado Apure, quien entrevistó al ciudadano Duarte Hernández José Orlando, titular de la cédula de identidad Nº V- 8. 187.710, quien manifestó lo siguiente: “… Resulta ser que el señor de apellido Bueno, me dice que le haga el transporte de un tractor desde Sabaneta de Barinas, hasta El Amparo, Estado Apure, nos fuimos el día 18 de Marzo en horas de la madrugada, cargamos el Tractor y nos vinimos, aproximadamente a las ocho (08:00) de la noche llegamos a la Aduana Subalterna de El Amparo, dejamos el camión porque no nos dejaron pasar porque después de las seis de la tarde, no dejan pasar camiones cargados, a las ocho (08:00) horas de la mañana del otro día ( el 19/13/2009), el guardia de turno, nos revisa el tractor y dice que está mal de documentos, el día siguiente (el 20/03/2009), me dicen que venga hasta Guasdualito, a descargar el tractor en el Estacionamiento Páez, entregándoselo al señor Pedro Ortega, quien es el encargado del establecimiento y hasta el día de hoy, el señor Edgar Bueno, me dice que tenía que venir hasta acá a declarar de esos hechos; ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 04- 06- 09, suscrita por el funcionario Agente T.S.U, Luís G. Navas, adscrito a la Sub. Delegación Guasdualito Estado Apure, quien dejo constancia que a ese Despacho, se presentó el ciudadano Edgar Bueno Vargas, quien es agraviado en la presente causa, con el fin de hacer entrega para la instrucción del presente Expediente, de los documentos Originales y Copias Fotostáticas de Una Factura de Compra Venta, Copia del Documento de Compra Venta entre la Asociación Cooperativa agroindustrial, los cuales fueron recibidos por el Comisario Lic. Julio Cesar Cacua, EN FECHA 11- 06- 09, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, realiza la entrega del Tractor al ciudadano Bueno Vargas Edgar, propietario de dicho vehículo.-
Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de un hecho no típico, por cuanto el ciudadano Bueno Vargas Edgar, se presentó ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guasdualito Estado Apure, con los documentos originales del mencionado vehículo, así mismo el ciudadano dejó copia fotostática de dichos documentos
Como consecuencia de lo anterior expresado, debemos entonces precisar que estamos en el presupuesto del articulo 318 numeral 1, el cual dispone el hecho objeto del proceso no se realizo no puede atribuírsele al imputado.
El Tribunal observa, que el artículo 49, numeral 6, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el Principio de Legalidad de los Delitos y Faltas, cuando expresa: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: “…6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes… ”
Igualmente lo hace el artículo 1, del Código Penal, cuando expresa: “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente”.
Por otra parte el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
Artículo 24. Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.
Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea.
Conforme a lo antes analizado, no se determinó la comisión de un ilícito penal previsto y sancionado en alguna norma adjetiva penal; y por estricta observancia al Principio de Legalidad contenido en el artículo 49 numeral 6, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el artículo 1 del Código Penal Venezolano, es procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa signada con el Nº 1C6638/09 NO EXISTE IMPUTADO, en perjuicio del ciudadano BUENO VARGAS EDGAR, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y el numeral 6 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. BETTY YANEHT ORTIZ CHACÒN.
LA SECRETARIA,
ABG.PIERINA LOGGIODICE.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
ABG.PIERINA LOGGIODICE.
BYOCH/PL/rv.-
1C6638- 09.-