REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
CAUSA 1C4368-07
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 31 de Julio de 2009.
199° y 150°
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 el Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la decisión de otorgamiento de PLAZO AL MINISTERIO PÚBLICO PARA LA PRESENTACIÓN DE ACTO CONCLUSIVO DE LA INVESTIGACIÓN, en la presente causa 1C4368-07, instruida en contra del ciudadano imputado ANAVITATE GARCES ALIXON WILMER, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-16.233.128, mayor de edad, nacido en fecha 09-09-1980, casado, de profesión u oficio cauchero, bachiller, natural de Rubio, Estado Táchira, residenciado en el barrio San Diego, avenida 16, casa S/N, diagonal a la bodega las Tres Marías, Rubio, Municipio Junin, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de CAMBIO ILÍCITO DE PLACA DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto o Robo de Vehículos Automotores.
A los fines de decidir, observa:
PRIMERO: Que en fecha 17 de Marzo del año 2008 la Defensa Pública Abg. Rinalda Guevara presenta escrito contentivo de solicitud de realización de Audiencia de Fijación de Plazo para la presentación de acto conclusivo por parte del Ministerio Público.
Convocada la audiencia de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, la Defensora Pública, Abg. Rinalda Guevara, quien expone: “Una vez vista y revisada la presente causa la defensa ratifica el escrito presentado en fecha 17 de marzo de 2008 en el cual solicita se fije un plazo al Ministerio Público a los fines de que presente acto conclusivo de la presente audiencia, ya que han transcurrido seis (06) meses desde la fecha en que se inició la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual solicita se acuerde un plazo de Treinta (30) días” es todo.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado a quien la ciudadana Juez le informa del motivo de la presente audiencia y de lo expuesto por la defensa, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, por lo que se le pregunta si desea declarar a lo que responde “NO”.
SEGUNDO: Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Armando Flores, quien expone: “Solicita se le conceda un plazo de cuarenta (40) días para presentar acto conclusivo correspondiente y le sea remitida la causa al despacho fiscal” es todo.
TERCERO: Este Tribunal oído lo expuesto por la Defensa Pública, el Ministerio Público y visto que el imputado hizo uso de su derecho constitucional de no declarar en esta audiencia, observa que la investigación se inició en fecha 30-07-2007, en virtud de Acta policial Nº 2DA-CIA-DF-17-SIP-176, en la cual dejan constancia que se presentó un vehículo marca ford, tipo sedan, modelo conquistador, año 1986, clase automóvil, tipo sedan, procedente de la ciudad de Arauca conducido por el ciudadano Anavitate Garces Alixon, a quien se le solicitó los documentos de propiedad del vehículo, luego los funcionarios de la Guardia Nacional procedieron a realizar llamada telefónica al sistema de consulta SIIPOL Guárico en el cual el funcionario Distinguido Guzman Blanco Juan Carlos, le informó que el mencionado vehículo según su placa de identificación amparan un vehículo marca ford, modelo sierra, color negro, año 1996, el cual se encuentra solicitado según expediente Nº D-630870 de fecha 29-09-1992, por la Sub-delegación de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Guaira, Estado Vargas, por el delito de Hurto de Vehículo y el serial de carrocería no registra ante la base de datos, procediendo a detener el mencionado vehículo; en fecha 02-08-2007 en Audiencia de Presentación de Imputado en el cual este Tribunal acordó: la libertad plena del imputado , por lo que a juicio de este Tribunal, tal y como lo ha manifestado la defensa que han transcurrido mas de seis (06) meses desde su inicio según el lapso establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto en la audiencia de presentación le fue decretada la libertad plena, ya han transcurrido seis (06) meses sin que el ministerio Público haya presentado acto conclusivo, por lo que este Tribunal considera procedente acordar al Ministerio Público un plazo para que presente acto conclusivo, se acuerda Con Lugar la solicitud de fijación de plazo realizada por la Defensa Pública y se fija al Ministerio Público un plazo de Cuarenta (40) días para que presente acto conclusivo en la presente causa.
CUARTO: Es por todo lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA PRIMERO: PRIMERO: Fijar un plazo de Cuarenta (40) días al Ministerio Público para que presente acto conclusivo de la investigación, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, lapso que empezará a computarse desde la fecha de la remisión de la Causa a la Fiscalía del Ministerio Público. Remítase la causa a la Fiscalía III del Ministerio Público. Siendo las 10:40 horas de la mañana se concluye la audiencia. Es todo. Se terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. BETTY YANEHT ORTÍZ CHACÓN.
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ROMERO CHÁVEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ROMERO CHÁVEZ
CAUSA Nº 1C4368-07
BYOCH/LRCH.-