REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guasdualito, 07 de Julio de 2009
199° y 150°


Estando en la oportunidad legal este Tribunal procede a fundamentar la solicitud de sobreseimiento dictada en Audiencia de Verificación de Régimen de Prueba, de conformidad con el artículo 45 del Còdigo Orgànico Procesal Penal a Favor del ciudadano BENITO DAVID POLANCO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-5.736.872, de ocupación albañil, de estado civil casado, residenciado en el barrio Pueblo Nuevo, frente al Asadero La Fortuna, casa Nro. 02, Guasdualito, Estado Apure, quien estuvo asistido por el Defensor Pùblico Penal Abg. Oscar Parra, quien fue acusado por la Fiscalía XII del Ministerio Público Abg. Armando Flórez, por la presunta comisión de los delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas Carmen Velazco Varela, Erika Velasco Varela y Varela Pérez Ninfa; este Tribunal para decidir observa:
I
La presente investigación se inicia en virtud de denuncia interpuesta en fecha 10 de Diciembre de 2007 ante la Comisaría Policial Nº 2 de esta localidad, realizada por la ciudadana Varela Pérez Ninfa, quien acude a la Policía a los fines de denunciar al ciudadano David Polanco, quien esta residenciado en la misma dirección de la víctima, motivado a que se la pasa metiéndose con mis niñas, y en el día de hoy ha ido a meterse con mis niñas y conmigo, incluso estaba esperando a mi hija Erika que para que fuera a su casa buscar unos lentes.

En fecha 12 de Diciembre de 2007 se celebra ante este Tribunal Audiencia de Presentación del Imputado Benito David Polanco en la cual se decretó admitir la precalificación jurídica por los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, presuntamente cometido por el ciudadano Benito David Polanco, se decretó la Aprehensión en Flagrancia, se ordenó seguir la causa por el Procedimiento Especial, y se acordó Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad de las establecidas en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son presentaciones cada veinte (20) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión.
En fecha 07 de Enero del 2008 la Fiscalía XII del Ministerio Público representada por el Abg. Carlos José Izarra presentó acto conclusivo en contra del imputado Benito David Polanco en el cual acusó por los delitos de Violencia Psicológica y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Posteriormente en fecha 30 de Enero de 2008 se celebra Audiencia Preliminar en la que este Tribunal acordó a favor del ciudadano Benito David Polanco la Suspensión Condicional del Proceso por cuanto se encontraban llenos los extremos del 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual admitió la acusación, admitió las pruebas presentadas por el Ministerio Público, se acordó la suspensión condicional del proceso solicitada por la defensa, por el lapso de un (01) año imponiéndole un régimen de prueba por el lapso de un (01) año que será vigilado por la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal, Estado Táchira, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- No ingerir bebidas alcohólicas. 2.- No consumir sustancias estupefacientes. 3.- Residir en un lugar determinado. 4.- No portar armas blancas, ni de fuego, el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso será vigilado por un Delegado de Prueba.
II
Llegada la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia el Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Solicita al Tribunal se sirva verificar si el imputado dio cumplimiento a las condiciones impuestas en la Audiencia Preliminar y de ser así se decrete el Sobreseimiento de la Causa y en caso de incumplimiento de las mismas se otorgue una prórroga para que el mismo pueda cumplir con las condiciones impuestas.

Se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Oscar Parra, quien expone: “Solicita se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas y una vez verificado el cumplimiento de las mismas se decrete el Sobreseimiento de la causa y en consecuencia la extinción de la acción penal”.
Acto seguido, la Juez informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto por el Fiscal y la defensa y la solicitud de sobreseimiento del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, y se le pregunta al imputado si desea declarar a lo que responde que “No”.
Se les concede el derecho de palabra a las víctimas quienes no manifiestan nada al respecto.
En fecha 30 de Enero de 2008 se celebra Audiencia Preliminar en la que este Tribunal acordó a favor del ciudadano Benito David Polanco la Suspensión Condicional del Proceso por cuanto se encontraban llenos los extremos del 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual admitió la acusación, acordó la suspensión condicional del proceso solicitada por la defensa, por el lapso de un (01) año imponiéndole un régimen de prueba debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- No ingerir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes, no existe constancia en la causa que el imputado haya incumplido con esta condición por lo que se tiene por cumplida. 2.- Residir en un lugar determinado, de la cual no existe constancia en actas de que haya incumplido con esta condición por lo que se tiene por cumplida. 3.- No portar armas blancas, ni de fuego, no existe constancia en actas de que haya incumplido con esta condición, por lo que se tiene por cumplida; en cuanto a que el beneficio sería vigilado por un delegado de prueba, se puede evidenciar que al folio setenta y uno (71) de la causa corre inserto oficio Nº 0483 de fecha 30 de Enero de 2009 emanado de la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal, Estado Táchira, contentivo Informe Final suscrito por la Delegado de Prueba Abg. Karelia Escalante y la Jefe de la Unidad Técnica Abg. Ana rosa Contreras en el cual expone: “El ciudadano en mención asistió a seis (06) entrevistas programadas por la delegada de prueba cumpliendo a cabalidad con las condiciones establecidas para el cumplimiento de la Fórmula Alterativa de prosecución del Proceso. Finalizado el régimen de prueba ante esta oficina, se ofrece opinión FAVORABLE al proceso socializador, observando estabilidad en las diferentes áreas de estudio. En el ámbito laboral se desempeña como maestro de albañilería en el sector Los Laureles, Municipio Páez del Estado Apure. Disfruta de un ambiente familiar óptimo junto a dos (02) hijas en Los Laureles, casa los 121 Camoruco, frente al Aeropuerto, Estado Apure, quienes han mantenido un apoyo de afecto, solidaridad y respeto. Entre sus conclusiones expresa lo siguiente: “El ciudadano Benito David Polanco respondió satisfactoriamente al seguimiento, control y evaluación, demostrando puntualidad, cumplimiento y responsabilidad en el régimen de prueba impuesto por el Tribunal para el goce de la fórmula otorgada”; ahora bien se evidencia de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal luego de verificadas cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal en la oportunidad de la Audiencia Preliminar que el imputado dio total y cabal cumplimiento a las obligaciones impuestas y es por lo que este Tribunal considera que en el presente caso lo procedente es otorgar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
III
Es por todo lo antes expuestos, que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: La Extinción de la Acción Penal, a favor del ciudadano BENITO DAVID POLANCO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-5.736.872, de ocupación albañil, de estado civil casado, residenciado en el barrio Pueblo Nuevo, frente al Asadero La Fortuna, casa Nro. 02, Guasdualito, Estado Apure, en perjuicio de la ciudadana Carmen Velazco Varela, Erika Velasco Varela y Varela Pérez Ninfa; por el cumplimiento del Régimen de Prueba impuesto en la Suspensión Condicional del Proceso. SEGUNDO: Se decreta el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el artículo 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta el cese de las Medidas Cautelares impuestas al imputado en la oportunidad de la Audiencia de Presentación de Imputado. CUARTO: Se acuerda la remisión de la presente causa al Archivo Judicial a los fines de que repose como causa concluida una vez quede firme la decisión la cual se publicará el día de hoy.

Publíquese, Regístrese.
La Juez Primero de Control,

Abg. BETTY YANEHT ORTIZ
La Secretaria,


Abg. LEDYS ROMERO.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. LEDYS ROMERO.-


CAUSA 1C4644/07