REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 07 de Julio de 2009
199° y 150°
Por recibido el escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada en este Acto por el Abg. WILMER JOSE BERNAL ESCALANTE, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 1C6567/09, instruida en contra del ciudadano SANDOVAL SALCEDO TORIVIO por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana FANNY MILENA HERRERA COGOLLO, en virtud de la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se da inicio a la presente investigación 30- 09- 03, cuando la ciudadana FANNY MILENA HERRERA COGOLLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 14. 857. 660, cuando se presentó ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Con la Finalidad de formular denuncia yen consecuencia expuso: Acudo Ante esta Fiscalía a los fines de denunciar al ciudadano antes señalado quien era mi concubino, por cuanto hace aproximadamente cincuenta minutos, a eso de las dos de la tarde, me maltrató físicamente golpeándome en diferentes partes del cuerpo, ya que a eso de las once de la mañana me llamó para que fuera a buscarle la ropa, para lavársela, y a eso de la una me apersoné a la casa donde él esta, en la carretera Nacional, al ladote la Gallera Santa Rosa, cuando llegué allá, estuvimos hablando y yo me iba a traer la ropa, entonces él empezó a molestarme para que yo hiciera el amor con él y como yo no quise por cuanto ya tengo varios días separada de él, éste comenzó a agarrarme a juro para que estuviera con él como yo no quería, me maltrato con palabras obscenas, diciéndome maldita perra, puta, zorra, desgraciada, no quieres puyar conmigo porque vienes cansada, y comenzó a golpearme con los puños , con los pies y me arrastró por el piso, en vista de esto me defendí y también lo mordí, y lo aruñe por la cara, por cuanto me tenía en el suelo dándome golpes, hasta que me le pude soltar y me vine hasta aquí para denunciarlo
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la Prescripción de la Acción Penal.
El Tribunal observa, que el delito de VIOLENCIA FÌSICA, prevé una pena de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión, siendo su término medio de un (01) año de prisión, según el artículo 37 del Código Penal, y de la revisión de las actas, se evidencia que efectivamente desde el día 30 de Septiembre de 2003, fecha en la que se inició la investigación, han transcurrido Cinco (05) años, y Nueve (09), meses, y Siete (07) días, tiempo superior al establecido en el artículo 108,
Numeral 5º del Código Penal el cual hace referencia a: “Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: ….5°. Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos.…”.
De las normas antes citadas, este Tribunal considera, que se ha dado la prescripción ordinaria en la presente causa, acogiéndose la solicitud Fiscal y en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano SANDOVAL SALCEDO TORIVIO por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana FANNY MILENA HERRERA COGOLLO, de conformidad con lo Establecido en los artículos 318 numeral 3º y en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem, en consecuencia cesa toda medida de coerción dictada en contra del imputado. ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. BETTY YANEHT ORTIZ CHACON.
LA SECRETARIA,
ABG. PIERINA LOGGIODICE.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
ABG. PIERINA LOGGIODICE.
BYOCH/PL/rv.-
IC6567 -09