REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 07 de Julio de 2009
199° y 150°
Por recibido el escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada en este Acto por el Abg. WILMER JOSE BERNAL ESCALANTE, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 1C6639/09, instruida en contra del ciudadano MANRIQUE SIFONTE NELLY RAMONE, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para fecha en que ocurrieron los hecho, en perjuicio de la ciudadana FARFAN POLACRE YELCIDIS MARBELYS, en virtud de la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se da inicio a la presente investigación en fecha 20- 06- 04, cuando la ciudadana FARFAN POLACRE YELCIDIS MARBELYS, de nacionalidad venezolana, natural de Guasdualito Estado Apure, nacida en fecha 21- 04- 77, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V- 14. 193. 702, residenciada en la avenida Santa Rita, por la segunda calle casa S/N, cerca de la señora Ana Jacinta Rebolledo, se presentó ante el Destacamento Policial Nº 02 Guasdualito Estado Apure, con la finalidad de formular denuncia y en consecuencia expuso: Comparezco por ante este Comando de policía, para denunciar a la ciudadana Nelly Aranguren quien reside en el barrio Limoncito de esta ciudad, porque en el día de ayer Sábado 19- 06- 04, como a las 09:30 PM, yo iba pasando por el frente del asadero Los Mangos, que está por la avenida las Carpas de esta ciudad, entonces encontré a mi marido Excer José García, que venía saliendo del asadero con ella y yo le dije
a mi marido de que había pasado con una medicinas que él había quedado en conseguirme para mis hijos y fue entonces cuando se me vino Nelly Aranguren y me dijo que mi marido andaba con ella y que yo no tenía porque estarlo llamando, entonces ella se me abalanzó encima y me golpeó con los puños de las manos, entonces me caí en el piso y fue donde me raspé con el pavimento ocasionándome raspaduras en varias partes de mi cuerpo y ella me ocasionó rasguños en mi cara, entonces yo le dije que tenía cinco meses de embarazo y ella me dijo que me iba hacer botar a mi hijo, en el momento de la pelea se me perdió una cadena y un anillo de oro, por lo que solicito que mi denuncia sea remitida a la Fiscalía 3ra, del Ministerio Público, a los fines de que se haga Justicia.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la Prescripción de la Acción Penal.
Este Tribunal observa, que el delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, prevé una pena de tres (03) a doce (12) meses de prisión, siendo su término medio de siete (07) meses y quince (15) días de prisión, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal; y de la revisión de las actas, se evidencia que efectivamente desde el día 20 de Junio de 2004, fecha en la que se inició la investigación, han transcurrido más de Cinco (05) años, Un (01) mes, y Nueve (09) días, tiempo superior al establecido en el artículo 108, numeral 5º del Código Penal el cual hace referencia a: “Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: ….5. Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos. De las normas antes citadas, este Tribunal considera, que se ha dado la prescripción ordinaria en la presente causa,
acogiéndose la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETÁNDOSE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano MANRIQUE SIFONTE NELLY RAMONE, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para fecha en que ocurrieron los hecho, en perjuicio de la ciudadana FARFAN POLACRE YELCIDIS MARBELYS, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia cesa toda medida de coerción dictada en contra de los imputados. ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZ DE CONTROL,
Dra. BETTY YANEHT ORTIZ CHACON.
LA SECRETARIA,
ABG. PIERINA LOGGIODICE.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
ABG. PIERINA LOGGIODICE
BYOCH/PL/rv.-
1C6639- 09.-