REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Guasdualito, 09 de Julio de 2009

199° y 150°

Vista la solicitud de allanamiento presentada por ante este tribunal por el Fiscal III del Ministerio Abg. Wilmer Bernal, con la finalidad de realizar la aprehensión del ciudadano Barrios Falcón Luìs Alfonso, este tribunal por cuanto el Ministerio Pùblico; este tribunal antes de emitir pronunciamiento considera oportuno hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 23 de Abril de 2.009, la Fiscalía III del Ministerio Pùblico solicita a este tribunal orden de aprehensión en contra del ciudadano BARRIOS FALCÓN LUÌS ALFONSO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-16.233.038, residenciado en la Avenida Santa Rita, Guasdualito, Estado Apure, incurso en la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de RINCON ROMERO HELI SAUL. Este tribunal en esta misma fecha acordó la aprehensión por encontrarse llenos los extremos de los artículos del artículo 250 y 251 numerales 2 y 3 del Còdigo Orgànico Procesal, del ciudadano Barrios Falcón Luìs Alfonso, apertura la causa 1C6342/09.
SEGUNDO: Se puede evidenciar de las actas que componen la investigaciòn realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Guasdualito, la víctima Rincón Romero Helí Saúl, Inspector Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Guasdualito, y el Ministerio Pùblico en la orden de allanamiento lo propone como uno de los funcionarios que va a ejecutar esta orden de allanamiento, considera este tribunal que en el presente caso de permitirse que los funcionarios Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Guasdualito ejecuten la orden de allanamiento es permitirle ventaja a una de las partes en este caso a la víctima, además de que los funcionarios de dicho cuerpo de seguridad no actuarían de conformidad con lo que establece los artículos 4 y 5 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Ahora bien, quien aquí decide y en ejercicio del control judicial, consagrado en el artículo 282 del Còdigo Orgànico Procesal Penal y en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva y el derecho al debido proceso del imputado Barrios Falcón Luìs Alfonso, y el principio de igualdad consagrados en los artículos 26, 49 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera procedente NEGAR la solicitud de allanamiento solicitada por el Ministerio Pùblico a los fines de la aprehensión del ciudadano Barrios Falcón Luìs Alfonso, hasta tanto el Ministerio Pùblico no designe otro Cuerpo de Seguridad para practicar dicho allanamiento, asimismo debe designar otro Cuerpo de Seguridad que continué lleve la investigaciòn.
Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSION GUASDUALITO Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE NEGAR la solicitud de allanamiento solicitada por el Ministerio Pùblico a los fines de la aprehensión del ciudadano Barrios Falcón Luìs Alfonso, hasta tanto el Ministerio Pùblico no designe otro Cuerpo de Seguridad para practicar dicho allanamiento, en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva y el derecho al debido proceso del imputado Barrios Falcón Luìs Alfonso, y el principio de igualdad consagrados en los artículos 26, 49 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese al Ministerio Pùblico.
LA JUEZ DE CONTROL

ABG. BETTY YANEHT ORTIZ

LA SECRETARIA


ABG. PIERINA LOGGIODICE.