REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

Causa 1C6571-09
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 09 de Julio de 2009.

199° y 150°

Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la LIBERTAD PLENA, dictada al ciudadano CESAR AUGUSTO CASTRO ARÉVALO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.463.430, natural de Guasdualito, Estado Apure, fecha de nacimiento 20-01-1988, de estado civil soltera, grado de instrucción 4º año de Educación Diversificada, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Las Flores, calle La Nacional, casa s/n, diagonal a la Panadería Príncipe Socopó, Estado Barinas, teléfono 0416-5875353.

A tal efecto observa:

PRIMERO: En Audiencia Especial se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Armando Flores, quien realiza la siguiente exposición: “Esta representación fiscal hace formal presentación del ciudadano Cesar Augusto Castro Arévalo, antes identificado, quien se encuentra requerido por el Juzgado 2º de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, según oficio Nº 6620-09 de fecha 22-04-2009, quien fuera aprehendido por funcionarios de la Guardia Nacional del Amparo, Estado Apure, según se evidencia de Acta Policial suscrita por el funcionario Sargento Mayor de Tercera Hernández Ramírez Willian (La ciudadana secretaria deja constancia que le ciudadano Fiscal del Ministerio Público realiza lectura del acta policial antes mencionada que corre inserta al folio (02) dos de la presente causa); ahora bien esta representación fiscal en vista de que el Ministerio Público no tuvo respuesta por parte del Tribunal 2º de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para establecer que tipo de delito o bajo que condiciones estaba requerido, el Ministerio Público solicita la libertad del imputado y se inste al imputado a que comparezca ante dicho Tribunal a fin de solucionar o dilucidar su situación jurídica ante ese Tribunal y la justicia venezolana”, es todo.

SEGUNDO: La ciudadana Juez informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y se le pregunta si va a declarar, a lo que respondió que “No”.

TERCERO: Se le concede la palabra a la defensora Pública Abg. Rocío Mundaraín quien expone una vez oído lo manifestado por el representante del Ministerio Público y tal y como lo manifiesta el mismo no se obtuvo respuesta al requerimiento del Ministerio Público, lo cual fue motivo de diferimiento de la presente audiencia el día de ayer, es por lo que la defensa se adhiere a dicha solicitud de que se otorgue la solicitud a su defendido y se inste al mismo a presentarse ante el Tribunal por el cual está siendo requerido a los fines de esclarecer su situación jurídica, es todo.

CUARTO: Este Tribunal vista la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, lo expuesto por la defensa y visto que el imputado hizo uso de su derecho constitucional de no declarar en esta audiencia este Tribunal observa lo siguiente: Al folio (02) dos de la causa, corre inserta un Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 1, del Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional, Segunda Compañía El Amparo, de fecha 06 de Julio de 2009 en la cual dichos funcionarios dejan constancia que siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana se encontraba de servicio en el Punto de Control Fijo Adaa Subalterna El Amparo, donde dejan constancia que se presentó un vehículo de transporte público, procedente de la población de Guasdualito con destino a la ciudad de Arauca, República de Colombia, conducido por un ciudadano a quien le solicitó se estacionara al lado derecho para proceder a realizar una inspección al vehículo e identificar a sus ocupantes, una vez estacionado dicho vehículo procedió a consultar vía telefónica los datos de los referidos ciudadanos y el vehículo en cuestión con el SIIPOL –GUARICO donde fue atendido por el Distinguido Loreto Ramón quien informó que el ciudadano CESAR AUGUSTO CASTRO ARÉVALO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.463.430, se encuentra solicitado por el Juzgado 2º de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, según oficio Nº 6620-09 de fecha 22-04-2009, por revocatoria de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, pero no se especificó delito, por lo que los funcionarios procedieron a detenerlo y ponerlo a ordenes de la Fiscalía del Ministerio Público de guardia, por cuanto este Tribunal observa que tanto el Ministerio Publico como la defensa solicitan la Libertad del Imputado, por cuanto no existe las actas que previo requerimiento del Ministerio Público realizó ante el Juzgado 2º de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas y por cuanto en las actas procesales no se evidencia la situación jurídica del imputado, el ministerio público solicitó la libertad, este Tribunal considera que en el presente caso no se puede mantener una Medida Privativa de Libertad por cuanto no existen elementos para este Tribunal mantener dicha medida y tal y como lo manifestó el Ministerio Público no existe en las actas el delito por el cual ese Juzgado le revocó la Medida Cautelar, por lo que este Tribunal considera que a los fines de salvaguardar el derecho al debido proceso al imputado así como el derecho a la libertad consagrado en el artículo 49 y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela considera procedente en este caso otorgar la libertad al imputado, imponiéndole como condición la obligación de presentarse ante su Tribunal a los fines de que aclare su situación jurídica, es por lo que este Tribunal a los fines de garantizar los derechos al imputado ordena su inmediata libertad.

QUINTO: En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA PRIMERO: Acuerda CON LUGAR lo solicitado por el Ministerio Público y en consecuencia se acuerda la solicitud de LIBERTAD del ciudadano CESAR AUGUSTO CASTRO ARÉVALO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.463.430, natural de Guasdualito, Estado Apure, fecha de nacimiento 20-01-1988, de estado civil soltera, grado de instrucción 4º año de Educación Diversificada, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Las Flores, calle La Nacional, casa s/n, diagonal a la Panadería Príncipe Socopó, Estado Barinas, teléfono 0416-5875353. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Siendo las 04:55 horas de la tarde se declara concluido el acto. Es todo. Se terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL,


DRA. BETTY YANEHT ORTÍZ CHACÓN.


LA SECRETARIA,


Abg. LEDYS ROMERO CHÁVEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA,


Abg. LEDYS ROMERO CHÁVEZ




CAUSA Nº 1C6571-09
BYOCH/LRCH.-