REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

1E373-06
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 13 de julio de 2.009

199° y 150°


Visto en el oficio recibido en fecha 09 de julio de 2009 y dimanado del Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Juan Tovar Guedez”, del estado Táchira y la solicitud de la Defensora Pública Abogado Rinalda Guevara, en la presente causa instruida en contra del ciudadano FREDIS RAFAEL FERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 4.826.426, de estado civil soltero, quien fue condenado por la comisión del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas, observa:

PRIMERO: Que en el oficio remitido por el Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Juan Tovar Guedez”, expone:

“…En fecha 30 de junio del 2009, se presentó en esta Institución el penado (residente) FREDIS RAFAEL FERNANDEZ, de nacionalidad venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-4.826.426, a cumplir con la medida alternativa de cumplimiento de Pena de Régimen Abierto; procedente de Destacamento de Trabajo del Centro penitenciario de Occidente.
En la primera entrevista formal con el residente, el mismo indicó que su apoyo familiar sería su esposa la ciudadana Nelvis Navarro Gutiérrez y su residencia en el sector Vara de María, pasando el aeropuerto primera entrada a la derecha, segunda casa, Guasdualito, Estado Apure.
En el folio número 4 del auto en el cual se decide el otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto, se lee en el parágrafo 5to. La verificación del lugar de residencia del penado por parte del Alguacil del Tribunal.
Ahora bien, el Tribunal señalo dentro de las condiciones que debe cumplir el penado (residente) como punto uno (1) “no salir de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira sin autorización del Tribunal”. Indico (sic) además de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal que el incumplimiento del cualquiera de estas condiciones dará lugar a la Revocatoria del Régimen Abierto.
Ciudadana Juez, el residente indico (sic) no tener apoyo familiar en la jurisdicción del Estado Táchira, su único apoyo es su esposa y sus cinco (5) menores hijos que económicamente dependen de él, ya que laboralmente se desempeña como obrero agricultor en un fundo de su propiedad que es su lugar de residencia (Guasdualito).
Este Centro de Tratamiento Comunitario y el equipo Técnico encargado de la supervisión del caso y del cumplimiento de las condiciones determinadas por el Juez de Ejecución, solicita que el Tribunal pronuncie sobre otorgar o no un permiso para que el residente se traslade al estado Apure, Guasdualito, los días en que no debe pernotar en la institución, tomando en cuenta que su apoyo familiar y su lugar de trabajo se encuentran en ese Estado. Con la condición de que deba pernotar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez” los días que le correspondan. ”

En fecha 9 de julio de 2009, se recibe escrito de la defensora Pública del penado, en el que hace la misma solicitud.

SEGUNDO: En la causa consta que el penado Fredis Rafael Fernández, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme dictada en fecha 20 de noviembre de 2006, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión, por la comisión del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas. (Folios 273 al 285).

Mediante auto de fecha 10 de junio de 2009, este Tribunal le otorga al penado la Fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, quien deberá cumplir las siguientes condiciones: 1. No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira sin autorización del Tribunal;2. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas; 3. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman sustancias estupefacientes o psicotrópicas; 4. No frecuentar personas ni lugares criminógenos o de alta peligrosidad; 5. Cumplir con las condiciones que le establezca el Delegado de Prueba designado;
6. Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Juan Tovar Guedez", debiendo cumplir con el Reglamente Interno de dicho Centro; 7.- Ubicarse laboralmente y presentar constancia de trabajo ante el delegado de prueba que se le designe; 8.- No portar armas de ninguna naturaleza; 8.- Presentarse en este tribunal el día 22 de junio de 2009, a los fines de imponerlo personalmente del contenido del presente auto y hacerle entrega de copia de la resolución, de conformidad con el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, una de las condiciones que le impuso este Tribunal al penado, es que no debía salir de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, ya que allí se encuentra ubicado el Centro de Tratamiento Comunitario, donde el penado debe permanecer como residente en cumplimiento del Régimen Abierto. Pero está demostrado en la causa que efectivamente la concubina del penado ciudadana Navarro Gutiérrez Pelvis, vive pasando el aeropuerto, después de la estación meteorológica, primera entrada a la derecha, segunda casa, Guasdualito, Estado Apure, y no teniendo apoyo familiar en el estado Táchira, es por lo que este Tribunal considera que debe otorgarse el permiso solicitado Así se decide.

TERCERO: Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA al penado ciudadano FREDIS RAFAEL FERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 4.826.426, de estado civil soltero, quien fue condenado por la comisión del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas, quien actualmente se encuentra bajo la Fórmula de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, para que se traslade a Guasdualito, estado Apure, los días en que no debe pernotar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Juan Tovar Guedez”, debiendo pernotar en el mismo los días que le correspondan, según el régimen interno de ese Centro. Ofíciese al Director del Centro de Tratamiento Comunitario. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
LA SECRETARIA,

ABG. MILENA FREITEZ.

Se cumplió lo ordenado.


LA SECRETARIA,

ABG. MILENA FREITEZ.