REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
Guasdualito, 14 de julio de 2009
199° y 150°
CAUSA Nº 1E217/01.
CÓMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA
Visto lo ordenado en el auto anterior y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a efectuar el cómputo de pena al ciudadano CARLOS EDUARDO PÉREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.092.213, soltero, nacido en fecha 12 de octubre de 1967, en Turén, estado Portuguesa, recluido en el Centro Penitenciario de Los Llanos en el estado Portuguesa, en la que se le condena a cumplir la pena de nueve (09) años de prisión, más accesorias de Ley, por la Corte de Apelaciones en Recurso de Revisión en fecha 29 de noviembre de 2006, por la comisión del delito de TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; cometido en perjuicio de El Estado Venezolano.
PENA IMPUESTA: Nueve (09) años, más accesorias de ley.
DETENIDO DESDE: El 21 de mayo de 1996, hasta el 20 de enero de 1998. Y luego desde el 18-07-2007.
PENA CUMPLIDA: Tres(03) años, siete (07) meses, veintiseis (26) días. Más la redención de siete (07) meses, un (01) día en fecha 13 de julio de 2009.Dando un total de Cuatro (04) años, dos (02) meses, veintisiete (27) días.
PENA POR CUMPLIR: Cuatro (04) años, nueve (09) meses, tres (03) días.
FECHA EN QUE CUMPLE LA PENA: 17 de abril de 2014.
FECHA EN QUE CUMPLE ¼ DE LA PENA Y LE PROCEDE DESTACAMENTO DE TRABAJO: 19 de enero de 1998, considerando las redenciones.
FECHA EN QUE CUMPLE 1/3 DE LA PENA Y LE PROCEDE EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO: 16 de abril de 2.008, considerando las redenciones.
FECHA EN QUE CUMPLE 2/3 DE LA PENA Y LE PROCEDE EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL: 16 de abril de 2.011, considerando las redenciones.
FECHA EN QUE CUMPLE 3/4 DE LA PENA Y LE PROCEDE EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO: 16 de enero de 2012, considerando las redenciones.
PENAS ACCESORIAS: La Interdicción Civil y la inhabilitación Política, culmina el día en que cumple la pena principal en fecha 17 de abril de 2014.
El penado podrá de conformidad con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, redimir la pena, de acuerdo a la Ley de Redención Judicial por Trabajo y Estudio, a razón de un día de prisión, por dos días de trabajo o estudio.
Notifíquese del presente cómputo al Ministerio Público, al penado y su defensor, para que en el lapso de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
DRA. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MILENA FRÉITEZ G.
CAUSA 1E217/01.
NMRR/MF/nahir.-