REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD


Guasdualito, 15 de julio de 2009
199° y 150°
Causa Nº 1E349/05

CÓMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA


Visto lo ordenado en el auto anterior y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a efectuar Cómputo de Ejecución de la Pena al ciudadano: ROBINSON HUERTA MONTERREY, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.570.452, condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por ser Cooperador Inmediato en la comisión del delito de SECUESTRO, tipificado en el Parágrafo Primero del artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos REINALDO QUINTERO MURILLO y CAROLINA MARTÍNEZ GARCÍA, según decisión dimanada del Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito.

PENA IMPUESTA: Cinco (05) años de prisión más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
DETENIDO DESDE: 26 de junio de 2005 hasta el 09 de enero de 2006. En virtud de que por decisión de fecha 20 de diciembre de 2007, fue anulada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 09 de enero de 2006, en la cual se le concedió la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; en fecha 14 de mayo de 2008, se acordó la captura del penado.
PENA CUMPLIDA: Cinco (05) meses, catorce (14) días.
PENA POR CUMPLIR: Cuatro (04) años, seis (06) meses y dieciséis (16) días de prisión más las accesorias de Ley.

Le es procedente el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una vez cumplidos con los requisitos establecidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.



En cuanto a las demás FÓRMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA:
BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO ¼ DE LA PENA DE CINCO (05) AÑOS: Un (01) año, tres (03) meses; y visto que el penado estuvo detenido sólo cinco (05) meses, catorce (14) días, no le procede.
FECHA EN QUE CUMPLE 1/3 DE LA PENA Y LE PROCEDE EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO: No le procede.
FECHA EN QUE CUMPLE 2/3 DE LA PENA Y LE PROCEDE EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL: No le procede.
FECHA EN QUE CUMPLE 3/4 DE LA PENA Y LE PROCEDE EL CONFINAMIENTO: No le procede.

El penado podrá de conformidad con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, redimir la pena de acuerdo a la Ley de Redención Judicial por Trabajo y Estudio, a razón de un (01) día de prisión por dos (02) de trabajo o estudio.

Notifíquese del presente cómputo al Ministerio Público y a su Defensor, para que en el lapso de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


DRA. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
LA SECRETARIA,

ABG. MILENA FRÉITEZ








Causa Nº 1E349/05
NMRR/MF/ilrm