REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD


Guasdualito, 02 de julio de 2009
199° y 150°
Causa Nº 1E460/09


CÓMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA


Visto lo ordenado en el auto anterior y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a efectuar Cómputo de Ejecución de la Pena al ciudadano: LUIS GERARDO SORIANO, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.333.889, condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, DOS (02) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y ROBO A MANO ARMADA, previstos y sancionados en los artículos 277 y 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, y de los ciudadanos RUBÉN DARIO GARNICA ESTUPIÑAN y ESPERANZA GIL ESTUPIÑAN, según decisión dimanada del Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito.

PENA IMPUESTA: Diez (10) años, dos (02) meses de prisión, más accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
DETENIDO DESDE: El 08 de marzo de 2009.
PENA CUMPLIDA: Tres (03) meses, veinticuatro (24) días.
PENA POR CUMPLIR: Nueve (09) años, diez (10) meses y seis (06) días.
FECHA EN QUE CUMPLE LA PENA: El 08 de mayo de 2019.
FECHA EN QUE CUMPLE ¼ DE LA PENA y LE PROCEDE EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO: El 23 de septiembre de 2011.
FECHA EN QUE CUMPLE 1/3 DE LA PENA Y LE PROCEDE EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO: El 28 de julio de 2012.
FECHA EN QUE CUMPLE 2/3 DE LA PENA Y LE PROCEDE EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL: El 18 de diciembre de 2015.
FECHA EN QUE CUMPLE 3/4 DE LA PENA Y LE PROCEDE EL CONFINAMIENTO: El 23 de octubre de 2016.
PENAS ACCESORIAS: La Inhabilitación Política, culmina el día en que cumple la pena principal, en fecha 08 de mayo de 2019.

El penado podrá de conformidad con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, redimir la pena de acuerdo a la Ley de Redención Judicial por Trabajo y Estudio, a razón de un (01) día de prisión por dos (02) de trabajo o estudio.

Notifíquese del presente cómputo al Ministerio Público, al penado y su Defensor, para que en el lapso de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


DRA. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
LA SECRETARIA,

ABG. MILENA FRÉITEZ












Causa Nº 1E460/09
NMRR/MF/ilrm