REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

1E77/99
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, veinte (20) de julio de dos mil nueve (2009).

199° y 150°


Este Tribunal estando en la revisión de la presente causa que se sigue en contra de JIMMY JOEL SANABRIA ZAPATA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.791.517, hijo de Manuel Sanabria y Rosa Zapata de Sanabria, residenciado en el barrio San José, casa sin número, al final de la calle del antiguo ELECENTRO, Guasdualito, estado Apure, condenado por la comisión de los delitos de APROPIACION INDEBIDA Y HURTO CALIFICADO, tipificados en los artículos 468 y 455 del Código Peal vigente para cuando ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de Manuel Alfredo Jiménez, José Gregorio Barrios y Nelson D´ Silva Escobar, observa:

PRIMERO: Que en contra del ciudadano Jimmy Joel Sanabria Zapata, ya identificado, se iniciaron varias investigaciones penales y como consecuencia de ello extintos Tribunales Penales y el actual Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, llevaba varias causas, siendo las siguientes:

1.- EXPEDIENTE Nº 96/66, en fecha 02 de diciembre de 1996, le dio entrada el extinto Juzgado de la Parroquia Guasdualito de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Distrito Arismendi del estado Barinas. (Folio 28); en el que aparece como víctima MANUEL ALFREDO JIMÉNEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.186.095, residenciado en la calle Garabato, casa sin número, barrio Los Corrales, Publicidad “Lister”, Guasdualito, estado Apure, por lo hechos ocurridos en fecha 07 de noviembre de 1996, habiendo el Tribunal ordenado mediante auto de fecha 02 de diciembre de 1996, proseguir la averiguación en contra del penado.

2.- EXPEDIENTE Nº 97/201, en fecha 14 de marzo de 1997, le dio entrada el extinto Juzgado de la Parroquia Guasdualito de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Distrito Arismendi del estado Barinas. (Folio 58); en el mismo aparece como víctima MARÍA AMINTA CASAS CONTRERAS, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.134.401, residenciada en la avenida Táchira con calle Bolívar, Nº 29, Guasdualito, estado Apure; por lo hechos ocurridos en fecha 15 de enero de 1997.

En fecha 08 de abril de 1997, el extinto Juzgado de la Parroquia Guasdualito de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Distrito Arismendi del Estado Barinas, acuerda ACUMULAR las actuaciones del expediente Nº 97/201 al expediente Nº 96/66 de conformidad con lo pautado en el artículo 63 ordinal 1º del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal. (Folio 60).

En fecha 13 de junio de 1997, el extinto Juzgado de la Parroquia Guasdualito de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Distrito Arismendi del estado Barinas, decreta la DETENCIÓN JUDICIAL de Jimmy Joel Sanabria Zapata, por el delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de los ciudadanos MANUEL ALFREDO JIMÉNEZ y MARÍA AMINTA CASAS CONTRERAS. (Folio 61 al 63) y se libró Orden de Aprehensión Nº 10. (Folio 67).

En fecha 14 de agosto de 1997 según oficio Nº 3451, el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Guasdualito, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guasdualito, coloca al ciudadano Jimmy Joel Sanabria Zapata, a disposición del extinto Juzgado de la Parroquia Guasdualito de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Distrito Arismendi del estado Barinas. (Folio 70).

En fecha 26 de agosto de 1997, vista la solicitud de Libertad Provisional Bajo Fianza realizada por el Abg. Freddy Fidel Molina, en su carácter de Defensor Provisorio de Jimmy Joel Sanabria Zapata, el extinto Juzgado de la Parroquia Guasdualito de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Distrito Arismendi del estado Barinas, ACUERDA la LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN JURATORIA al ciudadano Jimmy Joel Sanabria Zapata, quedando a salvo lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Libertad Provisional Bajo Fianza. (Folio 82 al 83).

En fecha 1º de septiembre de 1997, visto el reclamo interpuesto por el Abg. Freddy Fidel Molina, en contra del auto de detención dictado en contra de su defendido Jimmy Joel Sanabria Zapata, se acordó remitir con oficio Nº 1107 el expediente Nº 96/66 al Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Civil, Mercantil, Salvaguarda, del Patrimonio Público, Agrario, Menores y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Extensión Guasdualito. (Folio 89 al 90).

En fecha 04 de septiembre de 1997 el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Civil, Mercantil, Salvaguarda, del Patrimonio Público, Agrario, Menores y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Extensión Guasdualito, le da entrada y le asigna la nomenclatura 2.143. (Folio 91).

En fecha 27 de mayo de 1999 el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Civil, Mercantil, Salvaguarda, del Patrimonio Público, Agrario, Menores y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Extensión Guasdualito, CONFIRMA la decisión dictada por el extinto Juzgado de la Parroquia Guasdualito de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Distrito Arismendi del estado Barinas, en la que decretó la Detención Judicial a JIMMY JOEL SANABRIA ZAPATA, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, por estar plenamente satisfechos los extremos exigidos por el artículo 182 del Código de Enjuiciamiento Criminal. (Folio 92 al 93).

3.- EXPEDIENTE Nº 99- 1099: En fecha 15 de enero de 1999, le dio entrada el extinto Juzgado de la Parroquia Guasdualito de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Distrito Arismendi del estado Barinas. (Folio 127), en el que aparece como víctima JESÚS ARMANDO VIDAL SÁNCHEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.479.783, residenciado en la calle Bolívar, Nº A-6, diagonal al Hospital viejo, Guasdualito, estado Apure, por los hechos ocurridos en fecha 05 de enero de 1999.

En fecha 21 de enero de 1999, el extinto Juzgado de la Parroquia Guasdualito de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Distrito Arismendi del estado Barinas, acordó la LIBERTAD PROVISIONAL del ciudadano Jimmy Joel Sanabria Zapata, de conformidad con lo establecido en el artículo 75-H del Código de Enjuiciamiento Criminal. (Folio 134).

4.- EXPEDIENTE Nº 99-1100: En fecha 15 de enero de 1999, le dio entrada el extinto Juzgado de la Parroquia Guasdualito de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Distrito Arismendi del estado Barinas. (Folio 186); en el que aparece como víctima JOSÉ GREGORIO BARRIOS GONZÁLEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8,188.694, residenciado en la Avenida Táchira, Nº 9, Guasdualito, estado Apure, por los hechos ocurridos en fecha 17 de diciembre de 1998.

En fecha 03 de febrero de 1999, el extinto Juzgado de la Parroquia Guasdualito de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Distrito Arismendi del Estado Barinas, acuerda ACUMULAR las actuaciones del expediente Nº 99-1.100 al expediente Nº 99-1.099 de conformidad con lo establecido en el artículo 63 ordinal 2º del Código de Enjuiciamiento Criminal. (Folio 140).

En fecha 08 de abril de 1999, el extinto Juzgado de la Parroquia Guasdualito de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Distrito Arismendi del estado Barinas, decreta DETENCIÓN JUDICIAL de JIMMY JOEL SANABRIA ZAPATA, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de los ciudadanos JESÚS ARMANDO VIDAL SÁNCHEZ y JOSÉ GREGORIO BARRIOS GONZÁLEZ. (Folio 194 al 195). Se libró Orden de Aprehensión Nº 41.

En fecha 03 de mayo de 1999 según oficio Nº 1800, el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Guasdualito, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guasdualito, coloca al ciudadano Jimmy Joel Sanabria Zapata, a disposición del extinto Juzgado de la Parroquia Guasdualito de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Distrito Arismendi del estado Barinas. (Folio 202).

En fecha 11 de junio de 1999, se acordó remitir con oficio Nº 3727 el expediente Nº 99-1099 al Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Civil, Mercantil, Salvaguarda, del Patrimonio Público, Agrario, Menores y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Extensión Guasdualito. (Folio 220 al 221).

En fecha 14 de junio de 1999, se le dio entrada, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Civil, Mercantil, Salvaguarda, del Patrimonio Público, Agrario, Menores y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Extensión Guasdualito, asignándole al expediente el Nº 2.974-99. (Folio 224).

En fecha 15 de junio de 1999 el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Civil, Mercantil, Salvaguarda, del Patrimonio Público, Agrario, Menores y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Extensión Guasdualito, CONFIRMA la decisión dictada por el extinto Juzgado de la Parroquia Guasdualito de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Distrito Arismendi del estado Barinas, en la que decretó la Detención Judicial a Jimmy Joel Sanabria Zapata, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, por estar plenamente satisfechos los extremos exigidos por el artículo 182 del Código de Enjuiciamiento Criminal. (Folio 225 al 226).

En fecha 07 de julio de 1999, se acordó remitir con oficio Nº 945, a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, el expediente Nº 2.143.

En fecha 12 de agosto de 1999, el Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Carlos Enrique Isea López, de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUSA formalmente al ciudadano JIMMY JOEL SANABRIA ZAPATA, por los delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA y HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en los artículos 468 y 455 del Código Penal vigente para cuando ocurrieron los hechos, en concordancia con el artículo 88 del Código Penal Venezolano, con relación a las causas números 2.143 (nomenclatura del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Civil, Mercantil, Salvaguarda, del Patrimonio Público, Agrario, Menores y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Extensión Guasdualito) y 99-1.100 (nomenclatura del extinto Juzgado de la Parroquia Guasdualito de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Distrito Arismendi del Estado Barinas), en perjuicio de los ciudadanos MANUEL ALFREDO JIMÉNEZ y JOSÉ GREGORIO BARRIOS GONZÁLEZ.

En cuanto a las causas números 97-201 y 99- 1099, seguida en contra del ciudadano JIMMY JOEL SANABRIA ZAPATA, en los que son víctimas los ciudadanos MARÍA AMINTA CASAS CONTRERAS y JESÚS ARMANDO VIDAL SÁNCHEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 325 ordinales 1º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó el ministerio Público el SOBRESEIMIENTO de las precitadas causas, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al prenombrado ciudadano, y no hay bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento por tales delitos. (Folio 234 al 237)

Con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, se celebra audiencia preliminar y en fecha 27 de septiembre de 1999, el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Extensión Guasdualito, condena al ciudadano JIMMY JOEL SANABRIA ZAPATA, ya identificado, a cumplir la pena de veintitrés (23) meses, quince (15) días, doce (12) horas de prisión, por la comisión de los delitos de HURTO y APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previstos en los artículos 453 y 470 del Código Penal, cometidos en perjuicio de MANUEL ALFREDO JIMÉNEZ y JOSÉ GREGORIO BARRIOS GONZÁLEZ. (Folio 265 al 266).

Las causas fueron remitidas a este Tribunal sin emitirse pronunciamiento en cuanto a la solicitud de Sobreseimiento formulada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, se recibe en fecha 01 de febrero de 2000, y se le asignó la nomenclatura 1E77/99. (Folio 253).

5.- CAUSA SIN IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE CONTROL: En fecha 08 de septiembre de 1999, el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, condenó a JIMMY JOEL SANABRIA ZAPATA, ya identificado, a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, por la comisión del delito de Hurto Calificado, tipificado en el numeral 4º del artículo 455 del Código penal vigente para cuando ocurrieron los hecho, cometido en perjuicio de NELSON D´SILVA ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.012.780, (Folios 262 a 263).

Esta causa fue remitida a este Tribunal, se le dio ingreso y se le asignó el Nº 1E111/99, estando acumulada a la causa 1E77/99.

En fecha 28 de enero de 2000, este Tribunal le concede al penado Jimmy Joel Sanabria Zapata, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con eL artículo 14 de la derogada Ley de Beneficios en el Proceso Penal.

SEGUNDO: Del análisis de las causas anteriores, este Tribunal observa: Que fueron remitidas por el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, los expedientes Nº 97/201, en el que es víctima María Aminta Casa Contreras y Nº 99- 1099, en el que es víctima Jesús Armando Vidal Sánchez, sin que se haya emitido la decisión pertinente en cuanto al Sobreseimiento solicitado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en fecha 12 de agosto de 1999.

De lo antes expuesto este tribunal observa que debe mantenerse la Unidad del proceso, establecida en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, pero siempre y cuando se tramite simultáneamente las causas en las que se encuentra incurso el penado y se encuentre en la misma etapa procesal penal.

En el caso en análisis el Tribunal observa, que de las causas que se encuentran acumuladas hay dos en las que no existe sentencia condenatoria, sino que está pendiente la decisión en cuanto al Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, es por lo que este Tribunal a los fines de garantizar que el proceso sea el instrumento fundamental en la realización de la justicia y la tutela judicial efectiva, consagrados en los artículos 257 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena la separación de las causas que están acumuladas por darse la excepción establecida en el numeral 1º del artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

TERCERO: Con base a los razonamientos precedentes este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE separar la continencia de las causas que están acumuladas en este Tribunal y que se le siguen al penado JIMMY JOEL SANABRIA ZAPATA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.791.517, hijo de Manuel Sanabria y Rosa Zapata de Sanabria, residenciado en el barrio San José, casa sin número, al final de la calle del antiguo ELECENTRO, Guasdualito, estado Apure, condenado por la comisión de los delitos de APROPIACION INDEBIDA Y HURTO CALIFICADO, tipificados en los artículos 468 y 455 del Código Peal vigente para cuando ocurrieron los hechos, cometidos en perjuicio de Manuel Alfredo Jiménez, José Gregorio Barrios y Nelson D´ Silva Escobar. En consecuencia: PRIMERO: Se quedan en este Tribunal: a) El original del EXPEDIENTE Nº 96/66, que en fecha 02 de diciembre de 1996, le dio entrada el extinto Juzgado de la Parroquia Guasdualito de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Distrito Arismendi del estado Barinas, en el que aparece como víctima MANUEL ALFREDO JIMÉNEZ; b) el original del EXPEDIENTE Nº 99-1100, que en fecha 15 de enero de 1999, le dio entrada el extinto Juzgado de la Parroquia Guasdualito de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Distrito Arismendi del estado Barinas, en el que aparece como víctima JOSÉ GREGORIO BARRIOS GONZÁLEZ; c) la causa original que siguió el Tribunal de Control en la que parece como víctima NELSON DASILVA ESCOBAR. Causas en las que aparecen condenas. SEGUNDO: Se acuerda remitir al Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guadualito, Estado Apure, los EXPEDIENTES: Nº 97/201, en el que es víctima María Aminta Casa Contreras y Nº 99- 1099, en el que aparece como víctima Jesús Armando Vidal Sánchez, a los fines que ese tribunal emita pronunciamiento en cuanto a la solicitud de Sobreseimiento solicitado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en fecha 12 de agosto de 1999, debiendo remitirse copia del presente auto y dejar en este Tribunal las copias certificadas necesarias. Todo de conformidad con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y conforme a la excepción establecida en el numeral 1º del artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la defensa, al Ministerio Público y al penado. Remítanse las causas en la oportunidad legal.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


Abg. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
La Secretaria,


Abg. MILENA FREITEZ.
Se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. MILENA FREITEZ.