REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO

Guasdualito, 21 de julio de 2009
199° y 150°
CAUSA Nº 1E461/09.
CÓMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA

Visto lo ordenado en el auto anterior y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a efectuar el cómputo de pena al ciudadano TEOFILO JAVIER HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.488.565, natural de Barinas Estado Barinas, nacido en fecha 05 de octubre de 1984, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio José Antonio Páez, casa sin número, calle 02, Guasdualito, Estado Apure, según decisión dictada por el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure Extensión Guasdualito, en la que se le condena a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, con la excepción de la sujeción de la vigilancia a la Autoridad, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana ESCOBAR DE CENTELLA MATILDE DEL CARMEN Y EL ESTADO VENEZOLANO, según decisión dimanada del Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito.

PENA IMPUESTA: Dos (02) años, Ocho (08) meses de prisión, más accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, con la excepción de la sujeción de la vigilancia a la Autoridad.

DETENIDO DESDE: El 21 de marzo de 2009, hasta el 26 de marzo de 2009.

PENA CUMPLIDA: cinco (05) días.

PENA POR CUMPLIR: Dos (02) años, Siete (07) meses, Veinticinco (25) días. más accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, con la excepción de la sujeción de la vigilancia a la Autoridad.

PENAS ACCESORIAS: La inhabilitación Política, culmina el día en que cumple la pena.

Le es procedente el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una vez cumplidos con los requisitos establecidos en los artículos 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese del presente cómputo al Ministerio Público, al penado y su defensor, para que en el lapso de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


DRA. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
LA SECRETARIA,


ABG. MILENA FREITEZ.
CAUSA Nº 1E461/09.-
NMRR/MF/tp.-