REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

1E 297/03
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 27 de julio de 2.009

199° y 150°


Visto el escrito presentado por la Defensora Pública penal Abogado Rinalda Guevara, en el que solicita la Extinción de la Responsabilidad Criminal del penado ROSEMBERG JOSÉ CAMACHO VÁSQUEZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 80.588.554, natural de Barranca Bermeja, República de Colombia, hijo de Guillermina Vásquez y Manuel Camacho, quien fue condenado por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, a tal efecto observa:

PRIMERO: En fecha 8 de octubre de 2003, fue condenado Rosemberg José Camacho Vásquez, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para cuando ocurrieron los hechos (Folios 196 al 207).

Mediante auto de fecha 12 de diciembre de 2005, el Tribunal le redime la pena en un año y dos días (Folios 317 al 318).

En fecha 30 de enero del 2006, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, al resolver el Recurso de Revisión plateado de conformidad con los artículos 470 y 471 del Código Orgánico Procesal Penal, decide imponerle la pena de ocho (08) años de prisión, más las accesorias establecidas en la ley, al aplicar el tipo penal señalado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas (Folios 351 al 355).

Mediante auto de fecha 25 de Julio de 2008, este Tribunal le otorga al penado la gracia de conversión de la pena de prisión en Confinamiento, por el tiempo de pena que le queda por cumplir, el cual finaliza en fecha 23 de julio de 2010.

Corre inserto al folio 370, cómputo de Ejecución de la pena, en el que señala que el penado cumple la pena en fecha 23 de julio de 2010.

SEGUNDO: Este Tribunal observa que el artículo 105 del Código Penal señala: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”.

En la causa consta que el penado Rosemberg José Camacho Vásquez, cumple la pena principal de prisión en fecha 23 de julio de 2010 y hasta esa fecha le fue concedido el Confinamiento conforme a auto de este Tribunal de fecha 25 de julio de 2008, es por lo que este para que este Tribunal pueda emitir un pronunciamiento en cuanto a la extinción de la Responsabilidad Criminal, debe haber finalizado la condena principal de prisión y que efectivamente el penado haya cumplido con las condiciones impuestas al otorgarle el confinamiento. Razón por la que debe negarse lo solicitado por la defensa.

TERCERO: Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, realizada por la defensora Pública Penal Abogado Rinalda Guevara, a favor del penado ROSEMBERG JOSÉ CAMACHO VÁSQUEZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 80.588.554, natural de Barranca Bermeja República de Colombia, hijo de Guillermina Vásquez y Manuel Camacho, condenado por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto la pena principal de prisión de ocho (08) año, la cumple en fecha 23 de julio de 2010. Todo con fundamento en el artículo 105 del Código Penal. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

Abg. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
EL SECRETARIO,

Abg. JEAN CARLO ZAMBRANO.
Se cumplió lo ordenado.


EL SECRETARIO,

Abg. JEAN CARLO ZAMBRANO.