REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

Guasdualito, 27 de julio de 2009
199° y 150°
CAUSA Nº 1E333/05
CÓMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA

Visto lo ordenado en el auto anterior y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a efectuar el cómputo de pena al ciudadano MOISÉS GONZÁLEZ ANGARITA, de nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº C.C.-82.129.285, de estado civil Soltero, nacido en fecha 25 de noviembre de 1961, en la que se le condena a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, más accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de YOLANDA ACOSTA QUINTERO, en la Causa signada con el Nº 1E333/05, según decisión dimanada del Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, Extensión Guasdualito, de fecha 12 de mayo de 2005.

PENA IMPUESTA: Nueve (09) años de prisión, más accesorias de ley.
DETENIDO DESDE: El 01 de enero de 2005.
PENA CUMPLIDA: Cuatro (04) años, siete (07) meses, veintiséis (26) días, más el lapso redimido de cinco (05) meses, doce (12) días, el cual fue redimido en fecha 23 de noviembre de 2006, más el lapso redimido de cuatro (04) meses, dieciocho (18) días, el cual fue redimido en fecha 18 de diciembre de 2007, más el lapso redimido de cuatro (04) meses, veintidós (22) días, catorce (14) horas, dando un total de pena cumplida de: CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS, CATORCE (14) HORAS.
PENA POR CUMPLIR: Tres (03) años, un (01) mes, once (11) días, diez (10) horas.
FECHA EN QUE CUMPLE LA PENA: 13 de agosto de 2012 a las diez (10) horas de la mañana.
FECHA EN QUE CUMPLE ¼ DE LA PENA Y LE PROCEDE DESTACAMENTO DE TRABAJO: 09 de enero de 2006 a las diez (10) horas de la mañana, considerando las Redenciones.
FECHA EN QUE CUMPLE 1/3 DE LA PENA Y LE PROCEDE EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO: 09 de octubre de 2006 a las diez (10) horas de la mañana, considerando las Redenciones.
FECHA EN QUE CUMPLE 2/3 DE LA PENA Y LE PROCEDE EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL: 09 de octubre de 2009 a las diez (10) horas de la mañana, considerando las Redenciones.
FECHA EN QUE CUMPLE 3/4 DE LA PENA Y LE PROCEDE EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO: 09 de julio de 2010 a las diez (10) horas de la mañana, considerando las Redenciones.
PENAS ACCESOIAS: La Interdicción Civil y la inhabilitación Política, culmina el día en que cumple la pena principal en fecha 13 de agosto de 2012 a las diez (10) horas de la mañana.

El penado podrá de conformidad a lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal, redimir la pena, de acuerdo a la Ley de Redención Judicial por Trabajo y Estudio, a razón de un día de prisión, por dos días de trabajo o estudio.

Notifíquese del presente cómputo al Ministerio Público, al penado y su defensor, para que en el lapso de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
DRA. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
EL SECRETARIO,

ABG. JEAN CARLO ZAMBRANO